STSJ Galicia 3978/2014, 22 de Julio de 2014
Ponente | ALEJANDRO GRACIA LAFAJA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4807 |
Número de Recurso | 2900/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3978/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0005952
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002900 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001170/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Petra, Eva María
Abogado/a: FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ, FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, SEGURIBER COMPAÑIA DE
SERVICIOS INTEGRALES SL
Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ, LUIS TEJEDOR REDONDO
Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002900/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Fernando Camba Rodríguez, en nombre y representación de Petra, Eva María, contra la sentencia número 173/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001170/2010, seguidos a instancia de Petra, Eva María frente a APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Petra, Eva María presentó demanda contra APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/2012, de fecha seis de Marzo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª. Petra, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, presta sus servicios para la compañía SEGURIBER, desde el 5 de febrero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, percibiendo en concepto de salario base y parte proporcional de pagas extra la cantidad de 838,63 #; percibe, además, en cuantía variable, por diversos conceptos, la suma de 107,36 # en promedio calculado durante los últimos doce meses. Por su parte, Da. Eva María, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, también presta sus servicios para la entidad SEGURIBER, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, percibiendo en concepto de salario base y parte proporcional de pagas extra la cantidad de 838,63 #; percibe, además, en cuantía variable, por diversos conceptos, la suma de 69,74 # en promedio calculado durante los últimos doce meses. Las demandantes desempeñan sus funciones en el centro de trabajo del parking ubicado en el Centro Comercial A Laxe de esta ciudad. /
APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE VIGO, S.L. y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, suscribieron el 10 de diciembre de 2008 un contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual la mercantil se encarga de la gestión y explotación del Centro Comercial A Laxe. De conformidad con tal contrato, la arrendataria se comprometía a mantener los contratos que a su vez había suscrito el Consorcio, -incorporados como Anexos del convenio principal-, entre los cuales se encontraba el de servicios de seguridad y vigilancia del Centro Comercial y control de su aparcamiento, suscrito con SEGURIBER, (Anexo V), cuyo objeto y contenido concreto se determina y detalla en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, obrante a los folios 1737 y siguientes de las presentes actuaciones y cuyo contenido se tiene aquí, a los efectos pertinentes, por íntegramente reproducido. / TERCERO .SEGURIBER es una empresa de servicios, entre cuyas actividades destaca la de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, según se constata de las certificaciones expedidas por los organismos competentes, (folios 1692 y 1694 de las actuaciones)./ CUARTO .- SEGURIBER cuenta con Convenio Colectivo propio, -publicado en el B.O.E. de 17 de enero de 2007-, el cual resulta de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español, ex artículo 2 °, y, según el artículo siguiente, -3°-, dicho Convenio es de aplicación a la empresa Seguriber Servicios Integrales y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplar en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad./ QUINTO .-El artículo 17 del Convenio de Empresa establece que el auxiliar de servicios y mantenimiento es el empleado mayor de dieciocho años, debiendo desempeñar las funciones que a continuación se relacionan: información en los accesos, comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar; comprobación del estado de las calderas e instalaciones generales en cualquier clase de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física; control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de producción de datos, grandes almacenes y similares; recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos así como registro de entrada de documentos, en cualquier clase de edificios e inmuebles. Forma de prestación: 1. El trabajador deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de servicio y demás documentos que las empresas implanten para el control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación de éstos. 2. El trabajador está obligado a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. 3. El trabajador deberá dar cuenta a la central inmediata y telefónicamente de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo./ SEXTO .-Afirman las demandadas que en el desempeño de sus servicios realizan las siguientes funciones: atención de usuarios, control de accesos, atención de incidencias, atención telefónica, operaciones en caja manual, recaudación diaria y entrega anterior, recarga de cajeros automáticos, rondas de control, gestión de vales descuento, gestión de abonados (altas y bajas), atención de reclamaciones, gestión de siniestros dentro del aparcamiento, y apertura del aparcamiento o cierre en su caso, según el turno que esté realizando./ SÉPTIMO
.-Las actoras entienden que les resulta de aplicación el V Convenio Colectivo de ámbito autonómico para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie, publicado en el D.O.G. el 2 de mayo de 2011, de modo que ostentarían la categoría profesional de agentes de aparcamiento, reclamando, por ello, las diferencias salariales durante el ejercicio de 2010 de conformidad con los conceptos regulados por tal Convenio y que ascienden en el caso de Dª. Petra a 3.068,81 # y a 2.983,37 #, en el caso de Da. Eva María ./ OCTAVO .-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de septiembre de 2010, la misma tuvo lugar el día 18 de octubre, con el resultado de sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Petra y Dª Eva María frente a Seguriber Compañía de Servicios Integrales S.L. y aparcamientos subterráneos de Vigo S.L, debo absolver y absuelvo a las referidas mercantiles de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Petra, Eva María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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