STSJ Galicia 4020/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4802 |
Número de Recurso | 26/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 4020/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA FREIRE CORZO-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853
NIG : 15030 34 4 2014 0000038
N02700
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2014
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTES: Juan Francisco DELEGADO DE PERSONAL DE CENTRO DE EJERCICIO INTEGRAL SL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ABOGADO: DAVID PENA DIAZ, DAVID PENA DIAZ
DEMANDADOS: FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CENTRO DE EJERCICIO DE INTEGRAL SL, SPORTING CLUB CASINO
ABOGADA :, ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ
PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
MAGISTRADO PRESIDENTE :
ILMO. SR. DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:
DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE
DON JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.
Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/ as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos P.O. 26/2014, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente
SENTENCIA
En demanda de P.O. 26/2014, formalizada por el letrado DON DAVID PENA DIAZ, en nombre y representación de DON Juan Francisco como DELEGADO DE PERSONAL DE CENTRO DE EJERCICIO INTEGRAL, S.L. y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra CENTRO DE EJERCICIO INTEGRAL,S.L y SPORTING CLUB CASI NO, partes demandadas en estas actuaciones, siendo MagistradoPonente la La Ilma Sra Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de DESPIDO COLECTIVO.
Admitida a trámite mediante decreto de fecha 3 DE JUNIO DE 2014, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 10 DE JULIO DE 2014, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
La presente demanda de despido colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa codemandada "Centro de Ejercicio Integral SL", a los cuales se les extinguió la relación laboral por causa de naturaleza productiva a través de un ERE llevado a cabo por dicha demandada en la que alega como causa extintiva, la finalización de la vigencia de la ultima contrata, que tenía con la también demandada "Sporting Club Casino", la cual finalizaría el 30-4-14, por lo que desde el 1-5-14, ya no habrá carga de trabajo al ser la contrata de "Sporting Club Casino" la única contrata en vigor que tenía la codemandada "Centro de Ejercicio Integral SL".
La empresa " Centro de Ejercicio Integral SL" se dedica al sector de la actividad deportiva teniendo su centro de trabajo en las instalaciones del Sporting Club Casino, sito en la Zapateira en A Coruña, habiendo suscrito ambas demandadas un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 30 de abril de 2010, que obra unido a las actuaciones y se da por reproducido en el que se establece en su clausula séptima que el presente contrato se suscribe por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de agosto de 2010 y como fecha de finalización la de 30 de abril de 2014.
En fecha 14-4-14 la empresa Centro de Ejercicio Integral remite a la representación de los trabajadores escrito de apertura de período de consultas, concretándose el mismo en tres reuniones, los días 21 de abril, 25 de abril y 29 de abril, cerrando el periodo de consultas sin acuerdo. En dicha reuniones se señaló por la representación de los trabajadores la intención de optar por reclamar su derecho a ser subrogado en la empresa adjudicataria de los servicios que ahora venían siendo prestados por Soprting Club Casino, de conformidad con el art 22,9 del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y gimnasio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El servicio de monitores deportivos, gimnasio, piscina y limpieza que venía desarrollando "Centro de Ejercicio Integral SL" en las instalaciones del Sporting Club Casino viene siendo realizado directamente en la actualidad por "Sporting Club Casino".
Los demandantes presentaron contra la demandada Centro de Ejercicio Integral SL actuaciones ante la inspección de trabajo, demandas ante el juzgado de lo Social por MSCT y demanda de despidos que obran en su ramo de ramo de prueba y que damos por reproducido.
En dichos procedimientos no fue parte el Sporting Club Casino, sin que conste contra el mismo Acta de infracción de la Inspección de trabajo.
Los demandantes a través de la presente litis entienden que el ERE operado por la codemandada "Centro de Ejercicio Integral SL" no se ajusta a la realidad y conforma una operación de mera conveniencia empresarial fraudulenta de la que también participa "Sporting Club Casino", destacando que ambas codemandadas están a incumplir lo dispuesto en el art 22.9 del Convenio Colectivo, en materia de subrogación. Sostienen los demandantes que el servicio de monitores deportivos y limpieza que venía desarrollando desde hace seis años la codemandada Centro Integral SL, no finalizó sino que dichos servicios en su totalidad se siguen prestando, ahora directamente por el Sporting Club Casino, así tanto el servicio del gimnasio como el de piscina o los cursos y actividades programadas, junto con la limpieza se siguen a realizar en los mismos términos que con anterioridad, con personal contratado directamente con personal de Sporting Club Casino, lo que vulnera el art 22,9 del Convenio Colectivo de aplicación a cuyo tenor "No desparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el contratante del servicio suspendiese el mismo si la empresa cesante o los trabajadores cuyos contratos de trabajo se viesen resueltos por motivos de esta suspensión probasen que el servicio lo reinició la misma u otra empresa"; figura de la subrogación que por otra parte ha de operar al residir la prestación de servicios en la mano de obra, por aplicación de la pacífica jurisprudencia del TJCCEE, incumpliéndose de esta manera el instituto jurídico de la subrogación empresarial del art 44 del ETR.
Y, por otra parte, aluden los demandantes a que el presente ERE se lleva a cabo en un contexto con enorme conflictividad laboral que no solo atañe a la codemandada Centro de Ejercicio Integral, sino que también afecta al Sporting Club Casino, iniciando la central sindical CIG actuaciones tendentes a hacer pública la situación de vulneración de derechos fundamentales y conflictividad laboral que se está produciendo en el Sporting Club Casino con su conocimiento como la empresa contratante contra el personal contratado de Centro de Ejercicio Integral SL, situación de conflictividad laboral que la CIG pone en conocimiento de Sporting Club, se traduce en despidos, actas de infracción de la inspección de trabajo así como MSCT, sanciones impuestas a los trabajadores, por lo que concluye que el ERE acometido por la demandada Centro de Ejercicio Integral SL es una maniobra de mera conveniencia empresarial fraudulenta urdida con la colaboración de Sporting Club Casino o bien unilateralmente para deshacerse de una plantilla reivindicativa y de enorme litigiosidad, produciéndose de esta manera la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Así las cosas, y comenzando por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que invocan los demandantes en su vertiente de la garantía de la indemnidad para solicitar la nulidad de la decisión extintiva, y que ha de ser analizada con carácter previo, es de destacar la doctrina sobre la materia, asumida por esta Sala de forma reiterada, recogida entre otras en la STCo 3/2006, de 16 enero, en su dimensión de garantía de indemnidad,...
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