STSJ Comunidad de Madrid 1098/2021, 3 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1098/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.092.00.4-2021/0002414
Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 419/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 1098-21
AS
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
En la Villa de Madrid, A TRES DE DICIEMBRE DE 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación registrados con el número 933-21 interpuestos, respectivamente, por el Letrado
-
JUAN JOSÉ ABEAL RODRÍGUEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y el Letrado D. EDUARDO SORIA FLORES en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID S.L. contra la sentencia de fecha 13-7-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE MÓSTOLES, en sus autos número 419-21, seguidos a instancia de DÑA. Natalia frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, POLICRONÍA AF S.L. y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID S.L. en
reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, Dª Natalia, prestaba sus servicios para la empresa demandada POLICRONIA, con antigüedad de 01-02- 12, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.108'33 euros.
Mediante carta de 09-03-21 la citada demandada notificó a la actora la finalización de la relación de la empresa con el Ayuntamiento demandado, con fecha 11-03-20, así como que debía ponerse a disposición del
Ayuntamiento al no haberle sido comunicada la nueva adjudicataria del servicio.
La actora comenzó a prestar servicios en la Junta Municipal de Distrito Arroyo, de Fuenlabrada, en la fecha indicada en el hecho primero anterior, con la mercantil Ombuds Servicios, S.L., mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado. En el año 2019 prestó servicios en distintos centros del Ayuntamiento (documento 5 de POLICRONIA).
En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado de 08- 04-20 se acordó la Adjudicación para la tramitación de Emergencia del Servicio de Vigilancia y Seguridad en Centros y Dependencias del Ayuntamiento (documento 8 de POLICRONIA). Y con fecha 07-05-20 fue suscrito entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la empresa Prosetecnisa, contrato administrativo de adjudicación del "contrato del servicio de vigilancia y seguridad en centros y dependencias del Ayuntamiento de Fuenlabrada". El contenido del mismo, que figura incorporado como documento 6 del Ayuntamiento y 9 de POLICRONIA, se tiene por reproducido en este apartado, significándose que la duración prevista era de diez meses.
Con fecha 15-04-20 la mercantil Ombuds remitió a Prosetecnisa la subrogación de la misma en el personal de Vigilantes y de Auxiliares concretando el personal de ambas categorías, figurando la actora entre el personal de Auxiliares, junto con otras veintisiete personas.
El Ayuntamiento demandado emitió en fecha 06-10-20 informe sobre la solicitud de indemnización a Prosetecnisa, que realizó alegaciones en fecha 13-10-20 (documentos 9 y 12 de POLICRONIA). Además, con fecha 08- 10-20 el Ayuntamiento inició Expediente de modificación del contrato de emergencia (documento 10 de POLICRONIA).
Con fecha 08-01-21 fue publicado Pliego de Prescripciones
Técnicas para la Contratación de Servicios de vigilancia y Seguridad Privada y de Auxiliares de Servicio en centros y dependencias del Ayuntamiento demandado, dividido en dos lotes, figurando en el Anexo II Información sobre el personal que presta servicios como Auxiliar, con iniciales, antigüedad y contrato, estando incluidos los datos de iniciales, antigüedad y contrato de la actora (documento 5 de SIFU) junto con otras veintiséis personas que prestaban servicios como Auxiliar. El 11-01-21 fue publicado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (documento 19 de POLICRONIA, y 6 de SIFU), figurando en el Anexo V información idéntica a la referida respecto del Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas. El citado personal tiene una antigüedad comprendida entre junio 2007 -la mayor antigüedad- y julio 2019, - la menor antigüedad-, siendo el promedio de antigüedad de dieciocho años.
Con fecha 13-04-21 el Ayuntamiento demandado publicó el anuncio de adjudicación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de Auxiliares de Servicio en centros y dependencias del Ayuntamiento, adjudicándose el lote 2, Servicios Auxiliares, a SIFU (documento 8 de SIFU y 7 y 8 del Ayuntamiento), suscribiendo contrato en fecha 12-05-21 (interrogatorio del Ayuntamiento).
Con fecha 10-03-21 Prosenectisa registró escrito ante el
Ayuntamiento demandado comunicando que en esa fecha finalizaba el contrato suscrito y todos los servicios por parte de dicha empresa y/o POLICRONIA (documento 13 de POLICRONIA).
Mediante carta de 30-03-21 POLICRONIA comunicó a SIFU el listado del personal de Auxiliares del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada y de Auxiliares de Servicio en centros y dependencias del Ayuntamiento demandado, siendo contestada por SIFU mediante carta de 06- 04-21 (documentos 15 y 16 de POLICRONIA y 9 y 10 de SIFU. Además, con fecha 09-04-21 Prosetecnisa registro escrito ante el Ayuntamiento comunicando dicha respuesta de SIFU a los fines de la responsabilidad laboral y procesal del Ayuntamiento (documento 17 de POLICRONIA).
Por resolución de la Comunidad de Madrid de 13-08-2002 la empresa SIFU fue calificada como Centro Especial de Empleo (documento 3 de SIFU).
SIFU ha suscrito un total de diecinueve contratos de trabajo temporales de personas con discapacidad en Centro Especial de Empleo, para prestación de servicios como Conserjes en los distintos centros del Ayuntamiento demandado, con efectos entre el 6 y el 8 de mayo 2021 (documento 11 de SIFU). Además ha formalizado ocho Acuerdos con sus trabajadores para la prestación del servicio de Auxiliares en los centros del ayuntamiento demandado, con efectos de 06-05-21.
En el periodo 10 de marzo a 12 de mayo 2021 el Ayuntamiento atendió el acceso a los centros municipales con su personal.
Con fecha 23-03-21 la actora registró demanda de conciliación frente a POLICRONIA y el Ayuntamiento demandado. Y el escrito de ampliación de demanda frente a SIFU fue registrado en fecha 10-05-21.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda por despido interpuesta por Dª Natalia, frente a Policronia AF S.L., Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada y Servicios Integrales de Fincas Urbanas de Madrid S.L., y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por el Ayuntamiento el de Fuenlabrada de fecha 10-03-21, condenando al citado Ayuntamiento a estar y pasar por esta declaración así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, en cuantía bruta diaria prorrateada de 36'44 euros, o la indemnice en la cantidad de 11.059'54 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y debiendo entenderse para el caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, que la efectúa a favor de la readmisión.
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte DEMANDADA, AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID S.L., formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19- 10-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17-11-21, señalándose el día 1-12-21 para los actos de...
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ATS, 15 de Noviembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2021, en el recurso de suplicación número 933/21, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada SL y Servicios Integrales de Fincas Urbanas de Madrid SL (SIFU), frente a la sentencia dict......