STSJ Galicia 2286/2014, 15 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2014
Número de resolución2286/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000983

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003768 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000238 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marco Antonio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO fax 988/214/297

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003768 /2012, formalizado por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000238 /2012, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Marco Antonio presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como encofrador.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 16 enero 2012, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 31 enero 2012, denegando la prestación solicitada por. "no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima novena [LGSS ].

Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 20 febrero 2012, fue desestimada por resolución de 5 marzo 2012, que confirma la impugnada.

TERCERO

El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Presencia de múltiples lipomas (en torno a 16) en tronco y extremidades. Osteoartritis generalizada (columna, hombros, codos, manos, rodillas y pies). Hiperuricemia (folios 41 a 43, 47 y 48 y pericial).

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 934,25 # y la fecha de efectos en su caso de 30 enero 2012, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Marco Antonio y en virtud de ello declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 934,25 euros y fecha de efectos de 30 de enero 2012 y condeno al INSS Y TGSS a su abono con todos los efectos legales inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/02/14 R. 3782/12, 21/01/14 R. 3597/12, 10/12/13 R. 4551/11, 12/11/13 R. 3248/12, 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R. 2271/12, 12/06/13 124/11, etc.-la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente...

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