STSJ Andalucía 954/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5656
Número de Recurso361/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 1090-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 14 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Donato , bajo la dirección del Letrado Don Francisco Sánchez Luque, sobre CANTIDAD, siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA, bajo la dirección del Abogado del Estado, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en autos. II.- Que de igual manera, debo desestimar y desestimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Donato frente al Ministerio de Defensa, al que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Donato , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta del Ministerio de Defensa como ordenanza. Desarrolla su actividad también en domingos y festivos (doc. 3 unido a su ramo de prueba). Se recogen los turnos de trabajo correspondientes al actor del período de Marzo a Septiembre 05.2.- Al actor no se le abona el complemento de nocturnidad ni el de turnicidad singular de puesto.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 23.6.05, no fue objeto de contestación expresa.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 19.9.05.

  4. - Reclama el actor el importe del expresado complemento por el período de 2003 a 2005 según desglose practicado en demanda por importe de 12.227,40 €, que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiséis de Abril de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos y 75.3.2.1.3 y 75.3.2.2.3 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo de 24 de Septiembre de 2003 de la Comisión Negociadora, sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo previstos en ella, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de Diciembre de 2003, y 2 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24 de la Constitución, ya que en el recurrente concurren todos los presupuestos determinantes de los complementos de nocturnidad y turnicidad...

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