STSJ Comunidad Valenciana 2331/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:5504
Número de Recurso3254/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2331/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2331/09

En el Recurso de Suplicación núm. 3254/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 20/08, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Matías , D. Torcuato y D. Marco Antonio , asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera contra el Ministerio de Defensa, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Torcuato , Marco Antonio y Matías

, frente a Ministerio de Defensa, en materia de cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "RIMERO: Los actores Torcuato con DNI nº NUM000 , Marco Antonio con DNI nº NUM001 y Matías con DNI nº NUM002 , vienen prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 3 y salario base de 1.149,27 euros mensuales, en el centro de trabajo Residencia Jorge Juan de Alicante. SEGUNDO: La jornada laboral de los demandantes, según acuerdo adoptado el 7-5-03, es la siguiente: De lunes a viernes: 1 persona de

09.00 horas a 14.00 horas, 1 persona de 11.00 horas a 14.00 horas y de 17.00 horas a 20.00 horas. 1 persona de descanso. Sábados y Domingos: 1 persona de 10.00 horas a 13.00 horas. 2 personas de descanso. Diarios festivos y 24/31 de diciembre: 1 persona de 10.00 a 14.00 horas que se compensa con 2 días libres. Además, sólo los días 24 y 31 de diciembre, 1 persona de 23.00 horas a 03.00 horas que se compensa con 2 días libres.En cada caso de averías urgentes fuera de los horarios anteriormente citadosse localiza a uno de los tres trabajadores para su reparación que debe presentarse en la Residencia en un plazo máximo de 30 a 40 minutos. TERCERO: Los actores reclaman en el presente procedimiento que se declare el derecho a percibir el complemento de turnicidad CI y a que se le abone por dicho concepto la cantidad de 13.069,75 euros a cada uno de ellos, por el periodo comprendido entre el 1-1-03 y el 31-12-07.CUARTO: con fecha 22-10-07 los actores presentaron la correspondiente reclamación previa, que ha sido desestimada por silencio administrativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de los trabajadores demandantes que prestan servicios para el Ministerio de Defensa, la sentencia de instancia que desestimó su demanda que tenía por objeto la percepción de las diferencias retributivas por el concepto de complemento de turnicidad en su modalidad C1.

  1. Se interpone el recurso al amparo de un motivo único redactado por el cauce procesal que ofrece el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la interpretación errónea del artículo 75.3.2.2 y 3.2.3.2, Anexo V.b, DT 19ª...

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