STSJ Andalucía 822/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:1849
Número de Recurso405/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución822/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L. sobre Despidos siendo demandado Jose Daniel habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de mayo de 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la presente demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a D. Jose Daniel en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que le abone una indemnización de 2.553,60 €".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Jose Daniel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa A. Novo Comlink España S.L., dedicada a la actividad de fabricación de terminales telefónicos, en el centro de trabajo Málaga, desde el 14 de julio de 2003 hasta el 8 de febrero de 2005, con la categoría profesional de especialista, percibiendo un salario mensual bruto de 1.075,15 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.2º).- La relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicios determinado suscrito el 14 de julio de 2005 en el que se hace constar como obra o servicio "-f. Vitelcom".

  2. ).- Dejó de prestar servicios el 8 de febrero de 2005, tras recibir carta fechada el 21 de enero de 2005 del siguiente tenor literal: "... de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.1. c del Estatuto de los trabajadores y habiendo finalizado la realización del servicio para el cual Ud. Fue contratado, le notificaron mediante el presente escrito que la jornada del día 08/02/05, quedará rescindido el contrato de trabajo que le une a esta compañía. Igualmente le comunicamos que llegada dicha fecha tendrá a su disposición en el Departamento de Personal su finiquito así como la indemnización que legalmente le corresponda...".

  3. ).- No ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ).- La papeleta de conciliación se presentó ante el ´´organo administrativo el 11 de febrero de 2005, celebrándose el acto el 2 de marzo de 2005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 2 de marzo de 2005.

  5. ).- En el acto del juicio el actor renunció a que el despido fuese calificado como nulo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 10 de febrero de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, especialista que ha venido prestando servicios para la empresa demandada, A Novo Comlink España, S.L., mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, y califica como despido improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración, la comunicación escrita que aquél recibiera de la empleadora mediante la que se anuncia la extinción de su relación laboral por finalización de la obra o servicio para el que fuera contratado. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea íntegramente desestimada la demanda al no haber existido despido, sino válida extinción de la relación laboral.

SE...

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