STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2007:920
Número de Recurso6138/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6138/06, interpuesto por "MANUFACTURAS TELENO SL." contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flora en reclamación de despido, siendo demandado "MANUFACTURAS TELENO SL". Y "SERVICIOS TEXTILEON SL." , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 456/06 sentencia con fecha 28/09/2006, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 16 de abril de 1999, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario mensual prorrateado de 632,65 €.Presta sus servicios para la demandada en el Corte Inglés de esta ciudad. SEGUNDO.- En fecha 31 de marzo de 2006 y a efectos de 3 de mayo de 2006, la empresa comunica a la actora su cese por causas objetivas, concretamente económicas, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente y cumpliendo los restantes requisitos formales. Las causas alegadas son las siguientes: 1.-Esta sociedad se viene dedicando, desde su fundación, a la fabricación y comercialización de ropa interior, con una plantilla de trabajadores que se ha visto progresivamente mermada, en su permanente ajuste a las necesidades del mercado. 2.- La cifra de negocios, en los últimos años, ha venido observando una tendencia claramente bajista, hasta alcanzar en el año de 2005 la cifra de 16.340.926,42 €, frente a los

17.616.156,18 € del ejercicio de 2004 y 19.249.784,50 del de 2003; lo que entraña un descenso entre ese último ejercicio y el de 2005, del -15,2%. - 3.- La tendencia en el descenso de la facturación se vieneproduciendo en el ámbito general de la Empresa, si bien es más acusada con el cliente "El Corte Inglés", en uno de cuyos establecimientos se encuentra ubicado el centro de trabajo en que UD. presta servicios laborales, lo que entraña una gran trascendencia económica, dada la relevancia e importancia del mismo. De esta forma, la facturación con áquel, en los últimos seis meses, ha supuesto un descenso del - 27,84%, respecto del mismo período del año anterior, con uan clara tendencia a incrementar tal porcentaje, en las próximas campañas, con escasísima previsión de pedidos para las más inmediatas.-4.-Este sensible descenso en la facturación viene a hacer inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo, r lo que obliga a esta Empresa a su amortización.- 5.- Estos indicadores de la presente situación, vienen generados, muy especialmente, por la incontenible competencia de China, en el sector textil, lo que provoca una alarmante acumulación de mercancía, niveles de stocks nunca alcanzados, demostrativo del sensible descenso de las ventas, con una drástica reducción del volumen de pedidos. Esta situación, y con el propósito de superar las dificultades de la misma derivadas, así como para mantener la competitividad en el mercad, obliga a amortizar determinados puestos de trabajo- en esta ocasión, cuatro- que, necesariamente, ha de proponerse en relación con el Expediente de regulación de Empleo, seguido en el pasado verano de 2005, ante la dirección Territorial de Trabajo de León, bajo el número 17/05, y con el único objetivo de ajustar la plantilla de trabajadores a las necesidades reales de la Empresa y exigencias del mercado.-6.- De no adoptar tales medidas, al margen de otras menos traumáticas, ya decididas y llevadas a efecto, el proyecto empresarial devendría absolutamente irrealizable en el presente panorama del mercado textil; y, con el objetivo de minimizar las pérdidas que se vienen acumulando, es por lo que se adopta la presente medida extintiva de su relación laboral y amortización de su puesto de trabajo.-7.- En cumplimiento de lo prevenido en el Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición, en este mismo acto, una indemnización de 20 días por años de servicio, sobre la base de una remuneración total de 632,65 € mensuales, computada la parte proporcional de las pagas extraordinarias y comisiones devengadas en el último año- contrato a tiempo parcial-, y teniendo presente que su antigüedad data del 16 de abril de 1999, resultando el importe de 2952,60 €, que se le ha transferido, en el día de ayer, a su cuenta corriente.-8.- los efectos de la presente decisión extintiva, por causas objetivas, lo son a partir del próximo día, 3 de mayo de 2006, observándose el preaviso legalmente prevenido. TERCERO.- La demanda no aporta...

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