STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2002
Número de Recurso4174/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4174/06 interpuesto por IMPREMOBAPO contra el auto del Juzgado de lo Social núm. TRES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2-004, por el Juzgado de lo Social núm.3 de Pontevedra se dictó sentencia en proceso sobre reclamación por despido, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por los actores frente a la empresa GALIVISION S.A. declaro improcedente el despido de los trabajadores mencionados, y en su consecuencia condeno al empresario a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades:

  1. una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando las siguientes indemnizaciones: Patricia , 3619,45€, siendo su salario regulador diario de 28,5€. Marí Juana , 755,32€, siendo su salario regulador diario de 28,5€. Yolanda , 630,38€, siendo su salario regulador diario de 26,77€. Jesús Manuel , 1184,85€, siendo su salario regulador diario de 26,77€.

  2. Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 13 de abril de 2004, hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con el salario regulador diario recogido anteriormente.La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, los actores en fecha 6 de septiembre de 2.004 presentaron escrito instando la ejecución definitiva de la sentencia de despido, y el Juzgado de lo Social con fecha 8 del mismo mes de septiembre dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: "PARTE DISPOSITIVA: DECIDO: "Procédase a la ejecución solicitada y regístrese la misma con las de su clase. REQUIÉRASE a la parte ejecutada/s GALIVISIÓN S.A. para que haga efectiva la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, en concepto de principal acumulado, mas la de MIL SETECIENTOS EUROS, que provisionalmente se calculan para intereses legales y costas. REQUIÉRASE así mismo a la/s ejecutada/s a fin de que en el plazo de SEIS DIAS haga manifestaciones sobre sus rentas, bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades (Art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral ), con apercibimiento de que de no hacerlo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 235 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y Artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordará el embargo sobre sus rentas, bienes y derechos. Obligación que al tratarse de persona jurídica corresponde a sus administradores o personas que legalmente las representen, con las responsabilidades señaladas en el Art. 239 de la misma Ley citada, en el caso de no dar cumplimiento a dicho requerimiento".

TERCERO

Con fecha 30 de marzo de 2.005, los actores solicitaron ampliación de la ejecución frente a la empresa "IMPREMOBAPO, S.L.". Y por providencia del Juzgado ejecutor de la misma fecha, se citó a las partes para celebrar Comparecencia sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN, que tuvo lugar el 23 de junio de 2.005, dictándose auto el 10 de diciembre de 2.005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la solicitud de ampliación hecha por la DOÑA Patricia y tres mas como ejecutantes, frente a la empresa IMPREMOBAPO S.L. se extiende la responsabilidad declarada en la presente ejecución a la mencionada, condenándola solidariamente con GALIVISION S.A. al pago de las indemnizaciones declaradas".

CUARTO

Interpuesto por la empresa "IMPREMOBAPO, S.L.". recurso de reposición en tiempo y forma contra el referido auto, se dio traslado del mismo a las partes de la ejecución, impugnándolo expresamente los trabajadores ejecutantes a medio de escrito presentado el 27 de enero de 2.006, dictándose auto por el Juzgado en fecha 22 de marzo siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la empresa IMPREMOBAPO S.L. frente al Auto de fecha 10 de diciembre de 2005 , confirmando íntegramente el mismo".

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la referida empresa "IMPREMOBAPO, S.L.", siendo impugnados por los ejecutantes, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores ejecutantes, formularon demanda de despido, dando origen a los correspondientes autos del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, en los que recayó sentencia de fecha 15 de julio de 2.004 , declarando improcedente el cese de los actores, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Firme la referida resolución, se instó la ejecución definitiva de la sentencia de despido, el Juzgado ejecutor dictó auto acordando despachar la ejecución solicitada por la cantidad referida en el Segundos de los Antecedentes. Por escrito de fecha 30 de marzo de 2.005, los actores solicitaron ampliación de la ejecución frente a la empresa recurrente "IMPREMOBAPO, S.L", lo que se acordó por auto del Juzgado ejecutor de fecha 10 de diciembre de 2.005 , que fue recurrido en Reposición por la empresa contra la que se había acordado ampliar la ejecución, y desestimado por otro auto de fecha 22 de marzo de 2.006 , que es el que ahora se recurre en Suplicación.

SEGUNDO

La referida empresa "IMPREMOBAPO, S.L", articula tres motivos de Suplicación al amparo del art. 191. c) de la LPL , destinado al examen de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En el primero de los motivos denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 209, 3 y 4, 216 y 218 y 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el art. 1.137 del Código Civil y el artículo 24 de la Constitución española, argumentando, en esencia, que del escrito formulado por los ejecutantes y que dio lugar al inicio del presente incidente, solicitan que se amplíe la Ejecución contra la empresaIMPREMOBAPO, S.L., y que el juzgador de instancia, olvidando el principio de Justicia rogada que rige la jurisdicción social y generando indefensión a la parte recurrente, introdujo en el litigio la aplicabilidad del art. 44 del ET . y decide, sin que nadie se lo haya pedido, que estamos ante una sucesión empresarial en la que "IMPREMOBAPO S. L.", juega el papel de sucesora de GALIVISIÓN S. L. y, por tanto, ha de responder solidariamente con esta última frente a los trabajadores. Añadiendo que si lo que pretendían los ejecutantes era ampliar la ejecución ante lo que se entiende un deudor solidario, se olvidan de lo expresamente dispuesto en el artículo 542 LEC , que prohíbe extender la ejecutoria a aquellos deudores solidarios que no figuran en el título ejecutivo, solución que adoptó el legislador en congruencia con el artículo 1137 del Código Civil , que consagra la libertad del demandante para traer al proceso a todos o a una parte de los deudores solidarios, sin perjuicio de que, en otro procedimiento, pueda interesar la condena de los deudores solidarios no llamados al litigio.

El motivo no puede ser acogido. Resulta innegable, siendo cuestión pacífica en la doctrina, la posibilidad de extender la ejecutoría a quien no figura como parte responsable en el título ejecutivo, pues puede suceder que, tras la formación del título, se hayan producido determinados eventos que conlleven la aparición de personas que sin constar en él, hayan adquirido la correspondiente legitimación pasiva. Se trata de aquellos supuestos que la doctrina denomina legitimación derivada, que engloba aquellos casos en los que la...

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