STSJ Asturias 2360/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2020
Número de resolución2360/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02360/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002477

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001723 /2020

Procedimiento origen: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 4/2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Filomena

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

RECURRIDO/S D/ña: LA NUEVA MONTERA PICONA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EVENTOS RUBIO

SL, SIDRA MENENDEZ SL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, SUSANA DOLORES BREA SARIEGO, CARLOS MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR: ROBERTO J. CASADO GONZALEZ,,,,,,

Sentencia núm. 2360/2020

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1723/2020, formalizado por el Graduado Social D. Juan Sánchez de la Cruz, en nombre y representación de Dª Filomena, contra el Auto de fecha 15 de julio de 2020 dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 4/2016, seguido a instancia de la citada recurrente frente a las empresas LA NUEVA MONTERA PICONA S.L., representada por el Procurador D. Roberto Casado González, EVENTOS RUBIO S.L., representada por la Letrada Dª Susana Dolores Brea Sariego, SIDRA MENÉNDEZ S.L., representada por el Letrado D. Carlos Meana Suárez y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Filomena presentó procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales contra las empresas LA NUEVA MONTERA PICONA S.L., EVENTOS RUBIO S.L., SIDRA MENÉNDEZ S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, previa sentencia f‌irme en materia de despido, y en fecha 15 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón dictó Auto acordando f‌ijar la liquidación de intereses.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de noviembre de 2020.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón en la ejecución promovida por doña Filomena en el procedimiento de despido 612/2015, contra la empresa La Nueva Montera Picona S.L., mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2017, acordó la extinción del contrato de trabajo entre la ejecutante y la ejecutada, se f‌ijó la indemnización por despido en la cantidad de 5.238,56 euros y los salarios de tramitación en la de 23.392,88 euros (de estos, 3.748,28 euros devengarían el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el 18 de diciembre de 2015, y el resto, desde la citada resolución, hasta su completo pago).

SEGUNDO

Por Auto f‌irme de 2 de noviembre de 2017, se acordó la ampliación de la ejecución frente a las empresas Eventos Rubio S.L. y Sidra Menéndez S.L., responsables solidarios respecto de las consecuencias del despido de la ejecutante y de las deudas salariales f‌ijadas en sentencia f‌irme

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2020, se puso a disposición de la ejecutante el principal en cuantía de 42.435,50 euros, (56.835,50 euros -14.400 euros anticipados) librándose mandamiento de devolución por ese importe. Dicha Diligencia de Ordenación fue notif‌icada el día 29 de enero de 2020, a las 9:13 horas.

CUARTO

Por la parte ejecutada Sidra Menéndez S.L se impugna la liquidación de intereses practicada por la ejecutante por falta de concreción en el cálculo, y porque no se señala desde cuándo se deben intereses por las ejecutadas que no fueron parte en la instancia y respecto de las cuales se amplió la ejecución, pues desde el 7 de junio de 2018, ya constaba consignada la cantidad objeto de condena, siendo el Auto de inadmisión del recurso de casación dictado por el Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2019.

QUINTO

Por Auto de 15 de julio de 2020 se desestiman las alegaciones de Sidra Menéndez S.L y se f‌ija la liquidación de intereses que las ejecutadas deben abonar a la ejecutante en la cantidad de 10.802,13 euros, con la responsabilidad solidaria de EVENTOS RUBIO S.L. y SIDRA MENÉNDEZ S.L. respecto de la cuantía de

7.264,01 euros.

SEXTO

Contra este pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación de doña Filomena, que es impugnado de contrario, y en el que, en su único motivo, al amparo del artículo 193 c) LJS, se denuncia la infracción del artículo 44.1 ET, en relación con el artículo 29.3 del mismo texto legal y 576 LEC.

Se ciñe el motivo a la discrepancia existente en cuanto a la fecha en que se deben los intereses por las ejecutadas que no fueron parte en la instancia y respecto de las que se amplió la ejecución y su responsabilidad.

"Por lo tanto, el debate jurídico se circunscribe a si la responsabilidad de las ejecutadas ha de extenderse a la totalidad de los intereses o solamente a la acordada en la Resolución recurrida", considerando que los efectos de la responsabilidad solidaria en la sucesión empresarial, se extienden a todas las deudas laborales que la empresa cedente tuviera con el trabajador, incluidos los intereses procesales y la mora.

SÉPTIMO

La cuestión planteada se encuentra resulta por esta Sala de lo Social que en sentencias de 18 y 25 de febrero de 2020 ( Rec. 2855/2019 y Rec. 2856/2019 respectivamente) declara:

"Dispone el artículo 240.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que Quienes, sin f‌igurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido...

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