STSJ La Rioja 83/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:284
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00083/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0001895

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000125 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000030 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ESTUDIO 101, S.L., Pablo

ABOGADO/A: JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 83-2017

Rec. 125/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 125/2017 interpuesto por ESTUDIO 101 S.L. y D. Pablo asistidos del Abogado

  1. José Elias Goméz Elizondo contra el AUTO del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 17 DE ENERO DE 2017 y siendo recurridos Dª Begoña asistida del Abogado D. José Luis Diáz de Cerio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Begoña se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra ESTUDIO 101 S.L. y D. Pablo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE ENERO DE 2017 recayó auto cuyos hechos y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS:

PRI MERO .- En los presentes autos se dictó Auto de 1 de diciembre de 2.016, por el que se acuerda estimar la solicitud de ampliación de la presente ejecución seguida frente a la empresa ESTUDIO 101, S.L. frente a

  1. Pablo .

SEG UNDO .- Por la parte ejecutada, la empresa ESTUDIO 101, S.L. y D. Pablo, mediante escrito de 13 de diciembre de 2.016, se formula recurso de reposición frente al citado Auto.

TER CERO .- Por Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2.016, se admite a trámite el recurso formulado, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas a fin de que, en el plazo de tres días, realicen las manifestaciones que tengan por convenientes; quedando las actuaciones para resolver.

PAR TE DISPOSITIVA.- ACUERDO : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada, la empresa ESTUDIO 101, S.L. y D. Pablo, frente al Auto de 1 de diciembre de 2.016, por el que se acuerda estimar la solicitud de ampliación de la presente ejecución seguida frente a la empresa ESTUDIO 101, S.L. frente a D. Pablo ; debiendo estarse a su íntegro contenido."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ESTUDIO 101 S.L. y D. Pablo

, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO. - En autos de ejecución nº 30/2016, dimanante de procedimiento por extinción de relación laboral nº 616/2015, seguido a instancia de Dª Begoña frente a la empresa Estudio 101, S.L., siendo parte el FOGASA, por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja se dictó Auto de 1 de diciembre de 2016, estimando la solicitud formulada por el FOGASA, a la que se adhirió la ejecutante, de ampliación frente a D. Pablo de la ejecución seguida frente a la sociedad Estudio 101, S.L. Recurrido en reposición el 13 de diciembre de 2016 por ambos ejecutados, por Auto dictado el 17 de enero de 2017 se desestimó el recurso de reposición, confirmándose el recurrido.

Frente a ese último Auto de fecha 17 de enero de 2017 se interpone por la representación letrada de ambos ejecutados, D. Pablo y ESTUDIO 101, S.L. recurso de suplicación, que instrumenta a través de cuatro motivos, dirigidos los dos primeros a la revisión de "los hechos declarados probados en el Auto de fecha 1 de Diciembre de 2016 ", y destinados los dos últimos al examen de la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Antes de entrar en el examen de los motivos del presente recurso, conviene dejar constancia de que, en autos nº 609/2015, seguidos a instancia de otra trabajadora, Dª Inés, contra Estudio 101, S.L. y D. Pablo, sobre extinción de la relación laboral y cantidades, ante el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, se dictó sentencia nº 143/16, de 29 de abril de 2016, declarando la extinción de la relación laboral y condenando

solidariamente a los demandados (por constituir un grupo de empresas a efectos laborales) a abonar a la actora la cantidad de 45.142,50 €. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por D. Pablo, tramitándose en esta Sala el Recurso nº 165/2016, finalizado mediante sentencia nº 196/2016, de 20 de octubre de 2016, que devino firme, la cual desestimó el recurso (tanto los dos motivos de revisión fáctica como los dos de censura jurídica) y confirmó la sentencia recurrida.

Ha de señalarse también que el hecho probado Cuarto y el hecho probado Quinto del Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de 13 de diciembre de 2016, confirmado en reposición por el aquí recurrido del mismo Juzgado de 17 de enero de 2017, son textualmente idénticos que los hechos probados Séptimo y Octavo, respectivamente, de la sentencia nº 143/16, de 29 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social nº 3, confirmada en suplicación por la sentencia firme de esta Sala de 20 de octubre de 2016 (rec. 165/2016) a las que se ha hecho referencia.

SEG UNDO. - En el primer motivo de su recurso, insta la revisión del hecho probado Cuarto del Auto de 1 de diciembre de 2016, confirmado por el de 17 de enero de 2017, reproduciendo literalmente el primero de los motivos que articuló en su día en su recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado nº 3 confirmada por la de esta Sala de 20 de octubre de 2016, hasta el punto que, confundiendo el ordinal en el texto alternativo que propone, transcribe "Séptimo" (ordinal de aquella sentencia) en lugar de "Cuarto" (ordinal de este auto que pretende revisar), y basando la revisión en los mismos documentos que citó en aquel recurso.

Por tanto, no cabe sino reproducir lo que dijimos en el fundamento jurídico de aquella sentencia, que devino firme: " SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso insta la modificación del hecho probado Séptimo -en este caso hecho probado Cuarto-, en el sentido de adicionar en su párrafo tercero, referente a los ingresos según sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011 a 2014, que tales ingresos corresponden a él y a su esposa Dª Penélope ; que los del apartado A. Rendimientos del Trabajo corresponden a su esposa; que los del apartado

  1. Rendimientos de actividades económicas ..., le corresponden a él; y añadir un apartado C. Relación de bienes inmuebles y rentas ... arrendados o cedidos a terceros, referente al inmueble con referencia catastral NUM -----y correspondiente a ambos cónyuges, con un importe anual de 3.600,00 €. Y en el párrafo cuarto, referente a "sus declaraciones de IVA como arquitecto", que se sustituya esta expresión por la de "las bases imponibles por IVA devengado por las Actividades de Arquitecto del Sr. Pablo y de arrendamiento de locales de negocio de éste y su esposa ".

Cit a para avalar su pretensión las declaraciones conjuntas del IRPF que la propia parte aportó señaladas como documentos nº 6.1 a 6.4, y el contrato de alquiler del inmueble sito en Navarrete (La Rioja), C/ DIRECCION000

, nº NUM000, por el recurrente y su esposa a "Estudio 101, S.L.", que aportó señalado como documento nº 12 - folios 972 a 974 de los autos-.

La revisión interesada no puede prosperar por lo siguiente:

  1. Porque se funda en documentos (declaraciones de IRPF y contrato de arrendamiento de local de oficinas en Navarrete), que ya han sido valorados y tenidos en cuenta por la Juez "a quo" para establecer sus conclusiones, y no es posible sustituir el criterio objetivo del Juzgador, a quien corresponde la valoración de la prueba, por el subjetivo juicio de evaluación personal del recurrente, salvo en supuestos de error palmario. Para la acreditación de ese "error palmario", los documentos invocados al efecto "deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa" ( SSTS 24/09/15 -rco 309/14 - ; 15/09/14 -rco 167/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; SG 18/07/14 -rco 11/13 -). En cuanto a las declaraciones del IRPF, dado que el matrimonio se regía por el régimen de sociedad de gananciales ( art. 1344 CC ), como nadie ha cuestionado y se afirma en el recurso, carece de relevancia la consignación en el apartado A de que los ingresos por rendimientos del trabajo los obtuvo la esposa ( art. 1347.1º CC ). En cuanto a las rentas por alquiler del local de oficinas a "Estudio 101, S.L.", ya se declaran en el Hecho Probado Octavo de la sentencia, que es objeto de impugnación en el motivo segundo del recurso, pero no en lo que atañe a la cuantía de las rentas.

  2. Porque, al objeto de valorar la existencia de indicios de confusión patrimonial, como uno de los elementos configuradores de la responsabilidad solidaria del recurrente con "Estudio 101, S.L.", lo relevante no es que aquél estuviera dado de alta en el IVA en dos actividades, Arquitecto y Arrendador de locales de negocio, sino el conjunto de datos fácticos consignados en la sentencia, que en el fundamento jurídico Séptimo, tras de destacar en los dos primeros párrafos la falta de aportación de determinada documentación, en el tercero expresa...

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