STSJ Galicia , 29 de Junio de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2967
Número de Recurso2982/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de ACCIDENTE (GRADO) siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PESQUERA VAQUERO S.A.; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 107/99 bis sentencia con fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor Don Emilio nacido el 09/02/1947 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y siendo su profesión habitual la de marinero, sufrió en fecha 13/09/1997, un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Pesquera Vaquero S.A; Habiéndose dictado por el Instituto Nacional de La Seguridad Social, tras un período de incapacidad, resolución en fecha 14-10-98 , de reconocimiento de Invalidez Permanente Total al estimar que las dolencias qué padece le ocasionan una incapacidad para su profesión habitual de marinero pero no para toda profesión u oficio./ SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamaciónadministrativa previa, al no estar conforme ni con el grado reconocido, ni con la base reguladora, que fue desestimada por resolución de fecha 18-1-99 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO: Que el demandante presenta: Lesión de flexo branquial derecho con afectación de C5-C6 y rotura del tendón del supraespinoso con gran incapacidad para la elevación del hombro./ CUARTO: Que el salario percibido por el trabajador en el periodo 17/07/1997 a 21/09/1997 ultima campaña de pesca antes del accidente, ascendió a la suma de 647.886 pesetas. Y el salario percibido por el trabajador de septiembre de 1996 a septiembre de 1997, y por el que ha cotizado la empresa es el siguiente:

Salario base: 4.110 pesetas x 365días = 1.500.150 pesetas. Prima pesca 1.224.780 pesetas

Horas extraordinarias 309.985 pesetas.

Salario anual = 3.034.915 pesetas =18.240,20 pesetas.

Base reguladora mensual 18.240,20 euros: 12 meses = 1.520, 01 euros /mes

QUINTO

En fecha 23/11/02 se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en cuyo fallo se declara que "...las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del accidente laboral sufrido por el actor, el 13/09/1997, deben calcularse sobre una base reguladora de 9.816 pesetas diarias (59,00 euros) y condenarnos a la mutua ......"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por Don Emilio contra LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LA EMPRESA PESQUERA VAQUEIRO S.A. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURRDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de Invalidez Permanente reconocida al actor, se fija en la suma de 1.520, 01 euros/mes, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación conforme a dicha base reguladora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda declara que la base reguladora de la prestación de Invalidez Permanente reconocida al actor ha de quedar fijada en

1.520.01 euros/mes, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación conforme a dicha base reguladora; interpone recurso la representación procesal del actor, al objeto de obtener su revocación y de que se fije como base reguladora de la pensión de la prestación de incapacidad permanente reconocida la de 1.794,44 euros, calculada sobre la base reguladora diaria de

9.816 pesetas. Invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados (motivo primero) y el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida (motivo segundo).

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida tiene por objeto la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo el texto alternativo siguiente: "4º.- QUE EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR EN EL PERIODO 17/07/97 A 21/09/97, ULTIMA CAMPAÑA DE PESCA ANTES DEL ACCIDENTE, ASCENDIO A LA SUMA DE 647.886 PESETAS, Y COMO RESULTADO DE DICHA CANTIDAD SE HA DE COMPUTAR UN SALARIO DIARIO DE COTIZACIÓN PARA DICHA CAMPAÑA DE

9.816 PESETAS.

LA EMPRESA COTIZA TODOS LOS MESES POR EL SALARIO FIJO CORRESPONDIENTE A SU CATEGORÍA, Y CADA SEIS MESES, UNA VEZ LIQUIDADA LA MAREA, PRESENTA SUS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS REFERIDAS A LOS SEIS MESES ANTERIORES.

PARA LA ULTIMA CAMPAÑA SE APRECIO UNA INFRACOTIZACION ENTRE EL SALARIO DIARIO POR EL QUE DEBERÍA HABERSE COTIZADO, DE 9.816 PESETAS, Y EL QUE SE CONSIDERÓ COTIZADO, DE 7.703 PESETAS/DIA, COMO HA QUEDADO DETERMINADO EN LA...

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