SAP Barcelona 220/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2008:4270 |
Número de Recurso | 332/2007 |
Número de Resolución | 220/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 332/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 165/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A Nº 220/08
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ventinueve de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio
verbal, número 165/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de D/Dª.
Servei Catalá de la Salut,, contra D/Dª. Ignorados Ocupantes, Dª. Asunción, Dª. Milagros,
Dª. Franco y Dª. Dolores, D. Serafin, Dª. Yolanda y D.
Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2006, por el/ la Juez del expresado
Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de desnonament per precari interposada pel procurador José Antonio López Jurado, en representació de SERVEI CATALÀ DE LA SALUT i condemno a Franco, Milagros, Serafin, Asunción, Carina, Marco Antonio i tots els ignorats ocupants de la Plaça Espanyola l-3 de l'Hospitalet de Llobregat a deixar lliura, vàcua i expedita a disposició de la part actora l'immoble esmentat dins del termini legal, amb l'advertiment de llançament en cas contrari. Així mateix, condemno a la demandada a pagar les costes d'aquest procediment.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
La parte actora, SERVEI CATALÀ DE LA SALUT ejercita demanda de juicio verbal de desahucio o recuperación de la plena posesión, por precario, de la finca urbana sita en la Plaça Espanyola, número 1-3, de L'Hospitalet de LLobreat, contra los ignorados ocupantes instalados en el mencionado edificio, sin título alguno, y en la que termina suplicando se condene a los demandados a que dentro del plazo legal que al efecto se señale, dejen libre, vacua y expedita la referida finca, y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican y con condena en costas.
A tal pretensión se oponen los demandados DON Franco, DOÑA Milagros, DON Serafin, DOÑA Asunción, DOÑA Carina, DOÑA Yolanda y DOÑA Dolores .
La sentencia de primera instancia concluye que no existiendo título alguno, y al no constar que los demandados paguen renta o merced por el uso de los inmuebles, procede el desahucio por precario.
Frente a la citada sentencia interponen recurso de apelación los demandados DON Franco, DOÑA Milagros, DON Serafin, DOÑA Yolanda, DOÑA Dolores, DOÑA Asunción y DOÑA Carina, por los siguientes motivos, en síntesis: 1) nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada de DOÑA Yolanda ;
2) nulidad de actuaciones pues la demanda se admitió a trámite como un desahucio por falta de pago; 3) falta de legitimación activa; 4) Falta de acción posesoria por falta de posesión; 5) Denegación de prueba testifical;
6) Inadecuación del procedimiento: juicio ordinario; 7) Inadecuación del procedimiento, pues estamos ante un supuesto del artículo 250.1.4. de la L.E.C. y ha sobrepasado el plazo de un año del artículo 250.1.4 de la
L.E.C.; 8) Ejercicio antisocial del derecho de la propiedad y de la posesión: los demandados han realizado obras en la finca; 9) error en la apreciación de la prueba: pago de renta en especie y 10) derecho constitucional a una vivienda digna.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
Las demandados DON Franco, DOÑA Milagros, DON Serafin, DOÑA Yolanda, DOÑA Dolores, DOÑA Asunción y DOÑA Carina, presentan, en sus escritos respectivos, recursos de apelación, que podemos estructurar en los siguientes motivos de recurso: 1) nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada de DOÑA Yolanda ; 2) nulidad de actuaciones pues la demanda se admitió a trámite como un desahucio por falta de pago; 3) denegación de prueba testifical; 4) falta de legitimación activa de la demandante; 5) Falta de acción posesoria por falta de posesión; 6) Inadecuación del procedimiento, pues estamos ante un supuesto del artículo 250.1.4. de la L.E.C. y se ha sobrepasado el plazo de un año del artículo 250.1.4 de la L.E.C.; 7) Inadecuación del procedimiento. Cuestión compleja: juicio ordinario; 8) Ejercicio antisocial del derecho de la propiedad y de la posesión: los demandados han realizado obras en la finca; 9) Error en la apreciación de la prueba: pago de renta en especie y 10) Derecho constitucional a una vivienda digna.
En la presente resolución, vamos a analizar la invocada NULIDAD DE...
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