SAP Barcelona 220/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:4270
Número de Recurso332/2007
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 332/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 165/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 220/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ventinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

verbal, número 165/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de D/Dª.

Servei Catalá de la Salut,, contra D/Dª. Ignorados Ocupantes, Dª. Asunción, Dª. Milagros,

Dª. Franco y Dª. Dolores, D. Serafin, Dª. Yolanda y D.

Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2006, por el/ la Juez del expresado

Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de desnonament per precari interposada pel procurador José Antonio López Jurado, en representació de SERVEI CATALÀ DE LA SALUT i condemno a Franco, Milagros, Serafin, Asunción, Carina, Marco Antonio i tots els ignorats ocupants de la Plaça Espanyola l-3 de l'Hospitalet de Llobregat a deixar lliura, vàcua i expedita a disposició de la part actora l'immoble esmentat dins del termini legal, amb l'advertiment de llançament en cas contrari. Així mateix, condemno a la demandada a pagar les costes d'aquest procediment.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, SERVEI CATALÀ DE LA SALUT ejercita demanda de juicio verbal de desahucio o recuperación de la plena posesión, por precario, de la finca urbana sita en la Plaça Espanyola, número 1-3, de L'Hospitalet de LLobreat, contra los ignorados ocupantes instalados en el mencionado edificio, sin título alguno, y en la que termina suplicando se condene a los demandados a que dentro del plazo legal que al efecto se señale, dejen libre, vacua y expedita la referida finca, y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican y con condena en costas.

A tal pretensión se oponen los demandados DON Franco, DOÑA Milagros, DON Serafin, DOÑA Asunción, DOÑA Carina, DOÑA Yolanda y DOÑA Dolores .

La sentencia de primera instancia concluye que no existiendo título alguno, y al no constar que los demandados paguen renta o merced por el uso de los inmuebles, procede el desahucio por precario.

Frente a la citada sentencia interponen recurso de apelación los demandados DON Franco, DOÑA Milagros, DON Serafin, DOÑA Yolanda, DOÑA Dolores, DOÑA Asunción y DOÑA Carina, por los siguientes motivos, en síntesis: 1) nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada de DOÑA Yolanda ;

2) nulidad de actuaciones pues la demanda se admitió a trámite como un desahucio por falta de pago; 3) falta de legitimación activa; 4) Falta de acción posesoria por falta de posesión; 5) Denegación de prueba testifical;

6) Inadecuación del procedimiento: juicio ordinario; 7) Inadecuación del procedimiento, pues estamos ante un supuesto del artículo 250.1.4. de la L.E.C. y ha sobrepasado el plazo de un año del artículo 250.1.4 de la

L.E.C.; 8) Ejercicio antisocial del derecho de la propiedad y de la posesión: los demandados han realizado obras en la finca; 9) error en la apreciación de la prueba: pago de renta en especie y 10) derecho constitucional a una vivienda digna.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Las demandados DON Franco, DOÑA Milagros, DON Serafin, DOÑA Yolanda, DOÑA Dolores, DOÑA Asunción y DOÑA Carina, presentan, en sus escritos respectivos, recursos de apelación, que podemos estructurar en los siguientes motivos de recurso: 1) nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada de DOÑA Yolanda ; 2) nulidad de actuaciones pues la demanda se admitió a trámite como un desahucio por falta de pago; 3) denegación de prueba testifical; 4) falta de legitimación activa de la demandante; 5) Falta de acción posesoria por falta de posesión; 6) Inadecuación del procedimiento, pues estamos ante un supuesto del artículo 250.1.4. de la L.E.C. y se ha sobrepasado el plazo de un año del artículo 250.1.4 de la L.E.C.; 7) Inadecuación del procedimiento. Cuestión compleja: juicio ordinario; 8) Ejercicio antisocial del derecho de la propiedad y de la posesión: los demandados han realizado obras en la finca; 9) Error en la apreciación de la prueba: pago de renta en especie y 10) Derecho constitucional a una vivienda digna.

En la presente resolución, vamos a analizar la invocada NULIDAD DE...

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