SAP Madrid 4/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:1322
Número de Recurso53/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. nº 53/07

D.P.A. nº 7795/06

S E N T E N C I A Nº 4/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

Magistrados

Dª PAZ REDONDO GIL

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALAN

En Madrid, a 14 de enero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 53/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida por supuesto delito de Robo con violencia, Detención ilegal, Allanamiento de Morada, Amenazas, Lesiones y falta de Daños, contra Jose Ignacio, nacido en Madrid, el 2 de marzo de 1983, hijo de Antonio y de Pilar, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000, bajo A, de Madrid; y contra Carmela, nacida en Madrid, el 24 de noviembre de 1988, hija de Carlos Antonio y María Ana, con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, el primero con antecedentes penales, al estar ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 19/5/2003 en causa 84/2002 y ejecutoria 59/2003, por delito de robo con violencia a la pena de 4 años de prisión, y en prisión por ésta causa, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se practique; y, la segunda sin antecedentes penales y en libertad por ésta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Sonia Esquerdo Villodes y defendido por el Letrado Dª. Daniel Benito Fernández, el primero, y por la Procuradora Dª Gloria Llorente de la Torre y defendida por la Letrada Dª Mª del Carmen Pérez Ruiz, la segunda.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de Robo con violencia e intimidación del art. 242.1, dos delitos de detención ilegal del art. 163.1, un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2, dos delitos de amenazas del art. 169.2, un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1, todos ellos del Código Penal ; y, de una falta de Daños del art. 625 del Código Penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, al acusado, de todos ellos, y la acusada de dos delitos de Robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en el acusado, y sin concurrencia en la acusada, solicitando se le impuesieran las penas de:

- Para el acusado Jose Ignacio, POR CADA DELITO DE Robo con violencia e intimidación 4 años de prisión, por cada delito de detención ilegal, 4 años y 3 meses de prisión, por el delito de Allanamiento de morada, 2 años de prisión y multa de 8 meses, a razón de una cuota de 6 euros por día; por cada delito de amenazas 8 meses de prisión, por el delito de lesiones 3 años de prisión, y, por la falta de daños 5 días de localización permanente, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de todas las condenas y al pago de las costas procesales causadas.

- Para la acusada Carmela, por cada delito de Robo con violencia e intimidación 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y pago de las costas procesales.

Se les debe aplicar a ambos acusados el art. 57 del Código Penal, respecto a la persona de Valentina, de manera que no pueden acercarse o comunicarse con ella, por cualquier medio, por un periodo de 5 años.

En cuanto a la Resonsabilidad Civil, el acusado Jose Ignacio indemnizará a:

Valentina, en la cantidad de 104 € por los efectos sustraídos y en la cantidad de 3.000 € por los daños morales.

Diego, en la cantidad de 300 € por los daños morales.

Sergio, entrega con carácter definitivo de lo sustraído y que fue recuperado.

Plácido, en la cantidad de 600 € por las lesiones y 300 € por las secuelas.

Amparo, en la cantidad de 170,71 € por los daños ocasionados en el vehículo.

Los dos acusados solidariamente indemnizarán a María Inmaculada en la cantidad de 600 € por los efectos sustraídos.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos, y alternativamente en el caso del acusado Jose Ignacio, se tuviese en cuenta que su conducta se vió afectada por un actuar guiado por defender bienes jurídicos de terceros, y situación de arrebato u obcecación, o, concurriría la eximente del art. 20-1º,2 y 3, o la atenuante del art. 21, 1, 2 y 3, solicitando la absolución, o la imposición de penas mínimas.

PRIMERO

Son acusados en la presente causa Jose Ignacio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19 de mayo de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en causa 84/2002 y ejecutoria 59/2003 por un delito de Robo con violencia, a la pena de 4 años de prisión, y, Carmela, mayor de edad, en la actualidad, sin antecedentes penales.

El primero afectado por rasgos de personalidad de tipo antisocial que no afectan a su capacidad intelectiva y volitiva.

SEGUNDO

Jose Ignacio cometió los siguientes hechos:

  1. Sobre las 23 horas del día 22 de noviembre de 2006, en unión de Carmela, no responsable de estos hechos al ser menor de edad, en esa fecha, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigieron al parque de la calle Fuentidueña, de Madrid, donde se encontraba Valentina y Diego, y tras conminarles y amedrantarles con expresiones tales como "que los iban a atar a un arbol, que se iban a calentar las manos golpeándolos, y, que tenían a una amiga de Valentina retenida en un hostal...", les exigieron la entrega de todo cuanto llevaran, acudiendo incluso a reclamarselo en base a una supuesta deuda por tráfico de sustancias estupefacientes. Transcurrida una hora en esa situación, Valentina solicitó del acusado y su compañera que dejaran marchar a su conocido Diego, al que no le reclamaban nada, a lo que accedieron. Una vez que Valentina quedó a solas con el acusado y su acompañante y ante la insistencia de estos en sus reclamaciones, no teniendo Valentina dinero alguno, no vió otra solución que pedirles que la acompañasen a su casa para que se convencieran de que decía la verdad y que no tenía el dinero que le pedían, y con la idea de que en el camino podría encontrar el auxilio de alguien, además que pensaba que Diego, una vez sólo, acudiría a la policía o pediría ayuda ante la situación vivida, lo que no ocurrió.

    Llegaron a casa de Valentina, quien les abrió con su llave, sita en la calle DIRECCION002 nº NUM002 - NUM003 (Madrid), y una vez dentro insistieron aquellos en sus pretensiones, y al comprobar, después de dos horas, que no tenía dinero y haber registrado su habitación, sin dejarla salir, se hicieron con una cartera con 10 euros, un mp3, DNI a nombre de Valentina, una Cartilla de la Seguridad Social y un bote con monedas. No satisfechos con ello, amenazaron a Valentina, diciéndole el acusado, "como no tienes nada mañana me voy a pasar por tu casa para que me des 400 €, o sino tu amiga sabe Dios lo que le puede pasar". A consecuencia de estos hechos Valentina tuvo que abandonar su domicilio, e incluso Madrid, por temor hacia el acusado.

    Los objetos sustraídos a Valentina han sido pericialmente tasados en la cantidad de 104 €.

  2. Sobre las 17 horas del día 6 de Diciembre de 2006, el acusado, se dirigió al domicilio de Valentina, sito en la c/ DIRECCION002 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, donde vivía Carlos Daniel, amenazando a ésta diciéndole... "que le dijera donde estaba su amiga - Valentina - que la iba a matar, que acababa de salir de la cárcel y que no tenía miedo a la policía...", llegando a lanzarle ladrillos a las ventanas y terraza, lo que provocó en la víctima un importante temor ante tales hechos, que acabaron por obligarla a tener bajadas las persianas de ventanas y terraza, además de cerradas, y concluir en abandonar tal domicilio.

TERCERO

En fecha 7 de diciembre de 2006 sobre las 19'30 horas el acusado en unión de la acusada Carmela, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial se dirigieron a un descampado sito en el cerro de Almodóvar de Madrid donde se encontraban María Inmaculada y Luis Manuel, obligándoles bajo amenazas a ir a una zona de pinos, descampada, lugar donde les exigieron la entrega de joyas y móviles, apoderándose de un móvil motorola, dos pulseras de oro, dos anillos de oro, dos cadenas de oro, unos pendientes y unos guantes de María Inmaculada. Los objetos sustraídos han sido pericialmente tasados en la cantidad de 600 €.

CUARTO

El día 8 de diciembre de 2006 sobre las 20'50 horas los acusados, puestos de común y previo acuerdo abordaron a Sergio en la calle Muela de San Juan de Madrid, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial le agarraron del cuello y le sustrajeron una braga y una chaqueta, efectos que fueron recuperados con posterioridad en poder de los acusados.

QUINTO

Sobres las 22'40 horas del día 8 de diciembre de 2006, los acusados se dirigieron al Paseo Federico García Lorca de Madrid, donde se encontraba Plácido

observando como se producía una reyerta entre dos grupos de jóvenes y con ánimo de menoscabar su integridad física, sin mediar palabra ni discusión alguna, el acusado Jose Ignacio se dirigió a éste y con una navaja que portaba le asestó tres navajazos en la mano izquierda sufriendo lesiones consistentes en heridas en primer y segundo dedo de la mano izquierda precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida, precisando 10 días no impeditivos para su curación y sufriendo secuelas de dos cicatrices de 2 cm en el 4º...

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