SAP Madrid 65/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:4209
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 1/2008 PA

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN 14 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 5299/07

SENTENCIA Nº 65/08

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN XVI

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

  2. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a veintiuno de abril dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 5299/07, procedente del Juzgado de Instrucción 14 de Madrid, Rollo de Sala 1/08, seguido de oficio por delitos de robo, allanamiento de morada, lesiones detención ilegal y amenazas, contra Jose Daniel, nacido el 4-8-1972 de treinta y cinco años de edad; hijo de Julio y de María del Carmen, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales cancelados, y en prisión provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular doña Angelina y don Antonio, representados por el procurador don Javier Zabala Falco y defendidos por la letrado doña María del Mar Vega Mallo, y dicho acusado representado por la procurador doña Marta Franch Martínez y defendido por la letrado doña Esther Estrella Mateos. Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

  1. De un delito de robo con violencia y uso de arma del artículo 242.2 del Código Penal.

  2. De un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del citado texto legal.

  3. De un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal.

  4. De una falta de agresión del artículo 617.1 de dicho cuerpo legal.

Reputando responsable de las mismas, en concepto de autor, al acusado Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

  1. ) Por el delito A) 5 años de prisión y accesorias.

  2. ) Por el delito B) 2 años de prisión, accesorias y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  3. ) Por el delito C) 2 años de prisión y accesorias.

  4. ) Por la falta D) 1 mes de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Antonio en 150 euros por las lesiones.

Interesando, además, la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los delitos A), B) y C), el primero como continuado, así como de la falta D), objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y, además, entendió que también eran constitutivos de las infracciones penales siguientes:

  1. De un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal.

  2. De un delito continuado de amenazas del artículo 169 de l Código Penal.

  3. De una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

Reputando responsable de las mismas, en concepto de autor, al acusado Jose Daniel, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito de robo, solicitó por los delitos A), B) y C) las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y por el resto de las infracciones penales las penas siguientes:

Por el delito E) 4 años de prisión y accesorias.

Por el delito F) 2 años de prisión y accesorias.

Por cada una de las dos faltas de lesiones 12 días de localización permanente y que indemnice a Angelina en 3.000 euros por daño psicológico y a Antonio en 300 euros por los días de curación de sus lesiones.

TERCERO

La defensa del acusado Jose Daniel, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución. Subsidiariamente, de entenderse comisión alguna delictiva, pidió se le apreciase la eximente de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; o, subsidiariamente, se le apreciase la eximente incompleta del artículo 21.1 y 2 del Código Penal.

Sobre las 3 horas del día 6 de junio de 2007, el acusado Jose Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, abordó, ocultando su cara con un pasamontañas, a Angelina cuando ésta, en la confluencia de las calles Juan Ramón Jiménez y DIRECCION000 de Madrid, se dirigía a su domicilio sito en el piso NUM000, letra NUM001, del número NUM000 de la última de las citadas calles, y, tras amenazarla con un cuchillo de grandes dimensiones que puso en su cuello, la exigió le entregase todo lo que de valor llevara. Viéndose ella en la precisión de entregarle su reloj y abrir el bolso, de donde él extrajo y se apoderó de su cartera y del llavero en que tenía las llaves de su coche y de su vivienda. Exigiéndola a continuación que le dijese donde estaba su vehículo y su casa, ante cuya exigencia Angelina, temiendo que llevara a cabo el acusado una agresión contra ella de carácter no patrimonial, trató de calmarle y de ganarse su confianza hablando con el mismo. Pidiendo que se tranquilizara, invitándole a fumar un cigarro y a subir a su casa, confiando que ya en ella su hermano Antonio, que se encontraba durmiendo en la vivienda, podría ayudarla.

El acusado accedió a dicho ofrecimiento y confiado en la actitud conciliadora que mostraba Angelina, no obstante estar ella aterrorizada, se dirigieron hacia el domicilio, despojándose el acusado ya en el portal de pasamontañas. Ya en la vivienda, Angelina trataba de conversar y ganar tiempo, sin reclamar el auxilio de su hermano que dormía en una de las dos habitaciones de la casa, al reflexionar que el acusado, provisto del cuchillo referenciado, podría agredirle. Recorren el salón y van al dormitorio de Angelina, en donde el acusado coge diversas joyas que, de ella y sus hermanos (Berta y Antonio ), guardaba en un joyero. Tras lo cual vuelven al salón y ella le ofrece una copa que se sirve el mismo, conversando ambos, sentada ella en el sofá y, pese al pánico, mostrando una actitud calmada. En un momento dado el acusado le dijo que se fueran a la cama y mediante empleo de la fuerza intentó besarla, al tiempo que le hacía tocamientos por los pechos y las nalgas. Negándose ella a que le besara, si bien, con objeto de evitar una reacción agresiva, le dijo que si lo que quería era un beso, ella se lo daría, lo que hizo a continuación. Siguiendo conversando ambos y relatándole él, entre otras cosas, que había estado muchos años en la cárcel.

Dado el tono elevado con que se expresaba el acusado, el hermano de Angelina, desde la habitación, la puso dos mensajes a Angelina y como no los contestaba la llamó al teléfono con su móvil, preguntó si pasaba algo, contestando ella que no y, ante la insistencia de Antonio de que acudiera a su habitación, fue a la misma, tras decirla el acusado que "siguiera durmiendo por tu bien", indicándole a su hermano que no pasaba nada, que estaba con una amiga y que siguiera durmiendo.

Recibe Angelina una llamada de su hermana María Berta, diciéndola el acusado que coja el teléfono, si bien la exige conecte el altavoz para asegurarse del contenido de la conversación, en el curso de la cual la hermana le dice a Angelina que ella y una amiga iban a subir a su casa. Tratando Angelina de disuadirla sin poder revelar la situación en que se encontraba. No obstante ello, la hermana y Elsa, que se encontraban en un establecimiento próximo al domicilio de Angelina, subieron al mismo, en donde se encontraban ella y el acusado sentados en el sofá del salón. Presentando Angelina a Elsa y Berta y a Elsa al acusado como un amigo, tras lo cual ellas van juntas al cuarto de baño y comentan lo extraño que les resultaba que Angelina estuviese con un individuo de tal clase, diciendo María Berta que no le gustaba nada e iba a tratar de que se fuera. Regresando a continuación al salón con Angelina y el acusado, apreciando que no había una ambiente distendido y que la situación no era clara, así como que Angelina estaba extraña y mantenía una actitud de silencio y en ocasiones hacía con disimulo gestos con los ojos. Ante tal situación María Berta empieza a hacer preguntas al acusado, produciéndose en éste una actitud de nerviosismo, al tiempo que propone a su hermana que se venga con ella a la calla para tomarse juntas unas copas. Surgiendo el tema que cogiera Angelina sus llaves para irse, ante lo cual, violento el acusado, se puso en pie, dijo que las llaves las tenía él. Iniciándose una discusión, en el curso de la cual, Antonio, extrañado ante las voces, salió de su habitación y entró en el salón, preguntando si todo estaba bien, a lo que el acusado le contestó "¿cómo que si está todo bien?, ven aquí y te lo explico". Encarándose a continuación ambos, Antonio trató de echarle de la casa, al tiempo que le empujaba hacia la puerta, produciéndose un forcejeo entre ambos, siendo de inmediato obligado el acusado a salir de la casa, no sin antes decir, dada la excitación del momento, "te voy a matar", dirigiéndose a Antonio, y "no olvides que sé donde vives", dirigiéndose a Angelina.

De inmediato Antonio llama por teléfono a la Policía, seis de cuyos agentes, se dirigen hacia el domicilio expresado, encontrándose en las inmediaciones al acusado, quien, por tratar de eludir la presencia policial y por su aspecto sucio, llama la atención de los agentes, quienes le identifican y en el cacheo que le practican le ocupan el cuchillo y el pasamontañas utilizado, así como los efectos sustraídos y que han sido tasados en 987 euros.

Antonio, a consecuencia del forcejeo que tuvo con el acusado,...

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