SAP Albacete 41/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2007:410 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
APELACION PENAL núm. 42-07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Rápido núm. 26-07
SENTENCIA Nº 4 1
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 26- 07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Lesiones, contra, Rosendo, en esta instancia apelado, representado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, y defendido por el Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
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-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Primero.- Se declara probado que en Albacete, sobre las 17,30 horas del día 24 de diciembre de 2.006 el acusado Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Villalgordo del Júcar, interponiendo denuncia la esposa del acusado Encarna ante la Guardia Civil en la misma fecha en relación a una supuesta agresión en su persona y en la de su amiga Ángela, de la que sería presunto autor su esposo Rosendo habiendo renunciado Ángela a la indemnización que la pudiera corresponder por los hechos. Por el Juzgado Instructor se dictó en fecha 26 de diciembre de 2.006 Auto acordando Orden de protección a favor de Encarna, por la que se acordaba en el orden penal, prohibir a Rosendo acercarse a menos de 100 metros de su esposa Encarna, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier establecimiento en que se encuentre, así como comunicarse entre sí por cualquier medio escrito o verbal, con suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente, medidas que se acordaban con una duración de seis meses. FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Rosendo del delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal y de la falta de lesiones del art. 617.1 C.P. de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales. Procede dejar sin efecto el Auto dictado por el Juzgado Instructor en fecha 26 de diciembre de 2.006 acordando Orden de protección a favor de Encarna, por la que se acordaba en el orden penal, prohibir a Rosendo acercarse a menos de 100 metros de su esposa Encarna, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier establecimiento en que se encuentre, así como comunicarse entre sí por cualquier medio escrito o verbal, con suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. Líbrese testimonio para unir a autos y llévese el original al libro de sentencias de éste Juzgado, haciéndose constar que la presente Sentencia es firme. Notifíquese la presente Sentencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete (Juzgado de Violencia sobre la Mujer) haciendo saber que no es firme. Ofíciese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al Juzgado Instructor para la práctica de las anotaciones oportunas.".
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- Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegó como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
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-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 26 de Abril de dos mil siete.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Se interpone, por el representante del Ministerio Fiscal, recurso de apelación contra la sentencia de 24 de enero pasado, absolutoria del acusado Rosendo, interesando su condena por los hechos que constituyen el objeto del proceso.
En la fundamentación de la resolución recurrida se explica que únicamente pueden valorarse como prueba las manifestaciones del imputado, y la declaración del médico Federico, así como la documental consistente en un parte de lesiones emitido por el mismo, entendiéndose en la referida resolución que no puede entrarse a...
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