SAP Girona 411/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2009:1427
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 411/2009

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 406/ 09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 54/ 08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el Sr. Vicente defendido por el Letrado Sr. Joan Pere Zapata y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20. 3. 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo absolver y absuelvo a Vicente del delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado en los términos solicitados en sus conclusiones definitivas.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audienciade Gerona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del art. 153 del C. P , y ello por entender que la prueba testifical de referencia así como el informe médico forense constituyen prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y en consecuencia dictar una sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

Si bien es cierto como razona el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso que esta Sección 4ª de la

  1. P de Girona en ocasiones ha considerado la testifical de referencia como prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, tal criterio ha sido modificado a raíz de las Sentencias del T. S. de fecha 27 de enero y 10 de febrero de 2009 las cuales han negado todo valor probatorio a la prueba testifical de referencia cuando el testigo directo que acude al juicio oral opta allí y en aquel momento a acogerse a su derecho a no declarar que le otorga la Ley y lo argumenta en el sentido de que este no es un supuesto de imposibilidad material del testigo directo a declarar en el acto del juicio. Concretamente la Sentencia del T. S de 10 de febrero de 2009 en su fundamento de derecho sexto declara textualmente: SEXTO: Por lo que respecta a las pruebas testificales de quienes declararon en el acto de la vista...

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