STSJ Cataluña 4689/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:8809 |
Número de Recurso | 1854/2007 |
Número de Resolución | 4689/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4689/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 17 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 913/2005 y siendo recurrido/a RIEGOS Y OBRAS ALBALATE, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 21 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra la empresa RIEGOS Y OBRAS ALBALATE S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada al actor con efectos desde el día 15-9-05.
Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en lacantidad de 1.135,23 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el 22-9-05, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Luis Antonio , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RIEGOS Y OBRAS ALBALATE S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 3-2-05, categoría profesional de operario y salario mensual bruto de 1.227,74 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La prestación de servicios se llevaba a cabo en virtud de un contrato de duración determinada, por obra o servicio, consistente en "instalaciones eléctricas y obra civil".
El 14-9-05 el jefe del actor lo llamó por teléfono y le dijo que no fuera más a trabajar.
El 19-9-05 la empresa demandada emitió un certificado de empresa haciendo constar que la fecha de extinción del contrato era el 15-9-05 y la causa era el "fin de obra".
La empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social el 22-9-05.
En fecha que no consta, el demandante suscribió un documento de finiquito en el que se hacía constar que "Don/a Luis Antonio que viene prestando servicios en esta empresa desde 03-02-05, causa baja en la misma (FiN DE CONTRATO), con fecha 15-09-05 en la que queda rescindido del contrato de trabajo. Y declara formalmente recibir la cantidad de 543,90 euros en concepto de FINIQUITO".
En dicho documento se hacía constar igualmente que "con el percibo de la referida cuantía queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluIda".
Con posterioridad al 15-9-05 la empresa demandada continuó trabajando en la obra en la que prestaba servicios el actor.
El motivo de comunicar al demandante que no volviera más a trabajar fue que la empresa estaba descontenta con sus servicios, al haber recibido quejas de él.
La empresa demandada condicionó el abono de la liquidación de los conceptos adeudados al actor, a la firma del documento de finiquito en los términos en que estaba redactado.
El actor no ostenta ni ha ostentado nunca en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente el 7- 10-05, el acto se celebró el 21-10-05 con el resultado de "intentado sin efecto". La demanda por despido se presentó en el Juzgado el mismo día 21-10-05 .
El actor ha percibido prestación por desempleo desde el 23-9- 05 hasta el 22-1-06. Asimismo, ha prestado servicios en la empresa EXCAVACIONES BUSI S.L. desde el 13-2-06 hasta el 1-6-06. El actor refiere que desde el mes de Enero trabaja en una empresa en la que le pagan
1.200 euros al mes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara improcedente el despido impuesto por la empresa demandada al trabajador, reduciendo, sin embargo, los salarios de tramitación, formula éste, recurso de suplicación que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3328/2008, 29 de Septiembre de 2008
...se devengan igualmente los salarios de trámite que debe pagar la empresa, para mayor aclaración se transcribe la siguiente sentencia del TSJ de Cataluña de 22-6-2007 : El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante frente a la sentencia que, declarando la i......