SAP Vizcaya 177/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:760
Número de Recurso426/2006
ProcedimientoRecurso apelación filiación LEC 2000
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-05/003479

Apel.filiaci.L2 426/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Filiación L2 305/05

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Recurrente: Maribel

Procurador/a: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON

Recurrido: Jose Ramón

Procurador/a: MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO

SENTENCIA Nº 177/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cinco de Marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento FILIACIÓN L2 305/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Baracaldo y seguido entre partes: Como apelante Maribel representada por la Procuradora Sra. Alonso Giménez-Bretón y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez. Como apelada que se opone al recurso Jose Ramón representado por la Procuradora Sra. Ortiz de Apodaca Rubio y dirigido por el Letrado Sr. Lozano. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Febrero de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda de determinación legal de filiación no matrimonial interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Sonia Ramos Peñin, en nombre y representación de D Jose Ramón, frente a Dª Maribel, representada por el Procurador Dª Rosa Vargas y frente al Ministerio Fiscal, DEBO DECLARA Y DECLARO que D Jose Ramón es el padre biológico de la menor Dª Juana, con todos los efectos legales inherentes. Líbrese Testimonio de la presente resolución al Registro Civil en que figure inscrito el nacimiento de Dª Juana, para la adecuación del asiento al contenido de la presente. Inscripción que deberá practicarse con arreglo a las normas generales, ésto es, con el correspondiente orden de apellidos; y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 426/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la...

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