STSJ Cataluña 1636/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3398
Número de Recurso3961/2006
Número de Resolución1636/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1636/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia y Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social

8 Barcelona de fecha 24 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 446/2005 y siendo recurrido el -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Alessa Catering S.L., Josel, S.L. y RUIZALGA, S.L. ("Restaurante CANDELA"). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Silvia y Carolina debo absolver y absuelvo a Aleas Catering,S.L y Josel S.L. de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que Silvia suscribió contrato laboral de interinidad con la empresa Serunión para prestarservicios de auxiliar servicio limpieza, en sustitución de Victoria según obra en dicho contrato documento número 19.2 del ramo de prueba de la parte actora al que íntegramente me remito.

En fecha 8 de noviembre de 2001 Silvia suscribió contrato temporal de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Serunión y para prestar servicios como cocinera, cuyo objeto, así concretado se indicó. "El objeto del presente contrato es para reforzar la plantilla de cocina por aumento del número de comensales y visitas". - véase documento 17 y 18 ramo documental prueba de la parte actora -.

Mediante carta de 30 de abril de 2002 la empresa demandada Alessa comunica a la actora que esta se hará cargo de la gestión y de los servicios del Albergue Residencia La Ciutat" desde el 1 de mayo de 2002. - documento 22 ramo de prueba parte actora -.

En fecha 8 de Octubre de 2002 Silvia suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Alessa Catering, S.L. para prestar servicios como cocinera "consistente en la prestación del servicio de cocina en el centro de trabajo La Ciutat por el tiempo en que permanezca en vigor el contrato de prestación de servicios suscrito entre Aleas Catering S.L. y la Ciutat...".-véase documento 19.1 y ss. del ramo de prueba documental de la parte actora-.

Segundo

Que Carolina inició su prestación de servicios para Alessa Catering, S.L el 16 de septiembre de 2003 para prestar servicios de cocinera, mediante la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción consistente en "una acumulación de tareas producida por un incremento transitorio y puntual de actividad en el centro de trabajo, consistente en la prestación de servicio de cocina-comedor en la Ciutat", contrato que se extendía hasta el 15-3-2004...- documento 1 y siguientes del ramo de prueba documental de la parte actora-.

En fecha 16-3-2004 la Sra. Carolina y Alessa Catering suscribieron un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para prestar iguales servicios de cocinera consistente en: "en la prestación del servicio de cocina-comedor en el centro de trabajo la Ciutat por el tiempo que permanezca en vigor el contrato de prestación de servicios suscrito entre Alessa Catering, S.L. y la Ciutat con sus consiguientes prórrogas..."- documento número 2 ramo de prueba documental de la parte actora-.

Tercero

Que las sociedades demandadas suscribieron contrato mercantil obrante en los ramos de prueba documental de las sociedades demandadas, a cuyo texto íntegramente me remito.- véase documento nº 1 ramo de prueba documental de Alessa Catering, S.L. coincidente, no controvertido, con el aportado por la codemandada.-

Cuarto

Que por carta de 14 de junio de 2005 Alessa Catering, SL. rescinde voluntariamente el contrato mercantil que le unía con la codemandada, - véase documento nº 2, no discutido, ramo de prueba documental Josel, S.L -.

Quinto

Que por carta de 27 de junio de 2005 la empresa Alessa Catering, S.L. comunicó a Carolina la extinción del contrato mercantil bajo cuya temporalidad se amparaba el contrato de trabajo de la actora.-véase documento número 7 ramo prueba documental Alessa-.

Sexto

Que por carta de 27 de junio de 2005 la empresa Alessa Comunicaba a la actora Victoria que el 30 de junio de 2005 dejarían de prestar servicios de alimentación en el Albergue Residencia La Ciutat.-véase integridad del documento número 8 al que íntegramente me remito-.

Séptimo

Que el Albergue Residencia La Ciutat de la empresa Josel, S.L. al finalizar el contrato mercantil de prestación de servicios de alimentación con Alessa, entregaba tickets de comida para sus clientes a fin y efecto de que pudieran efectuar las comidas en el restaurante de la empresa Ruizalga, S.L. "Candela", sito cerca del Albergue, exactamente en la Calle providencia número 115. - valoración conjunta interrogatorio judicial y testifical practicada-.

Octavo

Que la parte demandada no discute la categoría profesional y salario que se indica en la demandada al cual íntegramente me remito.

Noveno

Que en fecha 1-7-2005 las actoras acudieron a su puesto de trabajo en el centro de Alvergue Residencia "La Ciutat", de Josel S.L. siéndole denegado el acceso. Las actoras procedieron a enviar a la anterior empresa y a Alessa sendos burofax obrantes en el documento 10 y siguientes y 31 a 34 del ramo de prueba documental de la parte actora, a los que íntegramente me remito, entendiendo que deno darse la reincorporación se considerarían despedidas.

Décimo

Que la demandada Josel, S.L. remitió a las actoras los escritos obrantes en los documentos 14 a 16 y 35 a 37, obrantes en el ramo de prueba documental de la parte actora a los que íntegramente me remito.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes actoras, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, lo impugnaron en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de las trabajadoras, hoy recurrentes en suplicación, en reclamación por despido improcedente. Dicha sentencia: a) entiende que no hubo la alegada subrogación por sucesión de las empresas demandadas JOSEL, .S.L. - titular del "ALBERGUE LA CIUTAT"*- y RUIZALGA, S.L. - "Restaurante Candela" - en el lugar de la empleada ALESSA CATERING, S.L.

  1. Considera que no se produjo el alegado despido; sino cese por terminación de los contratos temporales de las actores.

  2. se cuestionó la antigüedad de las relaciones laborales de las actoras.

Y es por lo que las demandantes se alzan en Suplicación por la doble vía del Art.191 b) y c) de la Ley Procedimiento Laboral . Oportunamente se cumplimentó por el Juzgado la transcripción legible del acta del Juicio, Ex folios 60 y ss. de los autos (Auto de la Sala de 19 de octubre ). Cabe decir ya que las posturas de las demandadas - ALESSA y JOSEL, principalmente - fueron dispares, tanto en la instancia, como en sus respectivos escritos de impugnación.

SEGUNDO

El recurso apunta primeramente a que la sentencia de instancia no se pronuncia expresamente sobre la tercera demandada - Ruizalga -. Volveremos sobre ello. Pero conviene ya decir que el recurso no alega expresamente la incongruencia de la sentencia al respecto.

Así pues, el recurso que examinamos primeramente pretende la rectificación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida: correspondientes ordinales 5º 6º y...

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