STSJ Cataluña 429/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1290
Número de Recurso7173/2006
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 429/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MAYOLAS ASSESSORS D'EMPRESES, S.L. y Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2005 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL y Gustavo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda presentada por Pilar frente a Gustavo , MAYOLAS ASSESORS D'EMPRESES S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora acontecido con efectos a fecha 31 de julio de 2005, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador a su anterior puesto de trabajo, en idénticas condiciones, o a que, a elección de la empresa, le abone en concepto de indemnización la cantidad de veintiocho mil ciento cincuenta y un euros con setenta céntimos de euro (28.151,70 euros) y sea cual fuere la opción ejercitada, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Que debo absolver y absuelvo a Gustavo de todos los pedimentos vertidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La actora Pilar , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MAYOLAS ASSESORS D'EMPRESES S.L., con la antigüedad de 1 de noviembre de 1996, categoria profesional de Técnico Titulado y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.168,06 euros. (De la nómina obrante como doc. núm. 5 del ramo de prueba de la actora, y del acta de conciliación obrante como doc. núm. 21 de la demandada).

  1. - En fecha 29 de julio de 2005 recibió carta por la que se procedia al despido objetivo con efectos de fecha 31 de julio de 2005, y que se da aquí por reproducida (doc. núm. 1 del ramo de prueba de la demandada).

  2. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 12 de agosto de 2005 se celebró el correspondiente acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia" e "intentado sin efecto" el 14 de septiembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciarin sendos recursos de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el interpuesto por el contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación la empresa Mayolas Assessors d'Empreses S.L. y Dª. Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Granollers en fecha 27/1/06 y en la que, estimando en parte la demanda presentada por la Sª. Pilar contra la empresa más arriba citada, acordaba declarar la improcedencia del despido del demandante y condenar a la citada empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones que venía estando o a que le abone una indemnización cifrada en 28.151,70 € así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/17/05. Basado el despido en razones objetivas dirá la sentencia que "no ha resultado acreditado que la viabilidad de la empresa se vea amenazada ni que haya reorganización de medios personales ni ninguna otra medida excepto la amortización del puesto de trabajo de la actora porque si bien es cierto que de la documental presentada por la demandada se desprende que la situación económica de la empresa es negativa no es menos cierto que por dicha demandada nada se ha acreditado a los efectos de demostrar que con la medida adoptada se asegura la viabilidad de la empresa ya que la prueba en tal sentido ha sido inexistente...". El recurso de la trabajadora va dirigido a modificar la fecha de su antigüedad en la empresa y, consecuentemente, el importe de la indemnización fijada en la parte dispositiva de la sentencia mientras que el de la empresa pretende la revocación de la resolución impugnada para que se declare la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral adoptada por la misma.

Segundo

Interesa en primer término la empresa recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L , la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al efecto de modificar uno de sus apartados, el que figura con el ordinal segundo de la misma; en el mismo se indica que "en fecha 29 de julio de 2005 recibió carta por la que se procedía al despido objetivo con efectos de fecha 31 de julio de 2005 y que se da aquí por reproducida (documento nº. 1 del ramo de prueba de la demandada)". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que "en fecha 29 de julio de 2005 recibió carta por la que se procedía al despido objetivo por causas económicas con efectos de fecha 31 de julio de 2005 y que se da aquí por reproducida (documento nº. 1 del ramo de prueba de la demandada)". La...

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