STSJ Cataluña 8161/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:11087
Número de Recurso281/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8161/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8161/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ACTARIS CONTADORES, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 5 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2004 y siendo recurrido/a Clemente y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-4-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo presentada por Clemente , Alberto , Jesus Miguel , Carlos María , Valentín , Rodrigo , Agustín , Juan Enrique en su calidad de miembros del Comité de Empresa, de la empleadora Actaris Contadores S.A. frente a la citada empresa, debo declarar y declaro injustificada la medida acordada por la empresa en cuanto al calendario laboral 2004, y en consecuencia:

  1. El derecho de todos los trabajadores a disfrutar de los 14 festivos estatutariamente previsto.b) Que las vacaciones para el año 2004 se disfruten del 02 al 27 de agosto y del 28 al 31 de diciembre.

  2. El derecho de los trabajadores que voluntariamente no han podido disfrutar de los apartados a) y b) a ser indemnizados, si procede, por los perjuicios que hayan sufrido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores Clemente , Alberto , Jesus Miguel , Carlos María , Valentín , Rodrigo , Agustín , Juan Enrique todos ellos vienen prestando servicios por cuenta de la ocupadora. Actúan en el presente proceso en la calidad de miembros del Comité de empresa de Actaris Contadores, S.A., promoviendo Conflicto Colectivo contra la citada empresa.

Segundo

El objeto del Conflicto Colectivo es la modificación realizada en el calendario laboral de vacaciones por el empresario referido al año 2004.

Tercero

El conflicto afecta a 96 trabajadores de la plantilla de los 129 que emplea la demandada.

Cuarto

Con el calendario elaborado para el año 2004 se modifica los criterios establecidos en años anteriores para la confección del calendario laboral efectuando una nueva reorganización que afecta la distribución de los días feriados y vacaciones, de forma que para los trabajadores de los departamentos de Almacenes en cuanto fiestas y puentes no está previsto que trabajen salvo necesidades concretas; los de Comercial deberán prestar un servicio de forma rotatoria con efectivos a determinar en cada caso las fiestas de 2 de abril y 20 de septiembre y puentes de enero días 2, 5; abril 8, junio 25, y diciembre 27, 28, 29 y 30; i referente a vacaciones está previsto cerrar dos semanas en agosto y las dos semanas restantes a realizar en julio a septiembre acordadas en el departamento.

Quinto

Los actores demandan su derecho (de todos los trabajadores de la plantilla) a disfrutar de los 14 días festivos estatutariamente previstos y disfrute de vacaciones del 2 al 27 de agosto y del 28 al 31 de diciembre y subsidiariamente que los trabajadores voluntariamente trabajen los puentes con compensación y cambien sus vacaciones a lo establecido por la empresa.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, fue celebrado el acto con el resultado de sin acuerdo en fecha 24 de marzo de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la empresa demandada que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado a) del art 191 de la LPL a la pretensión de que se declare la nulidad de lo actuado con cita como infringidos de los Arts. 218 de la LEC, 24 de la CE .

Considera la parte recurrente que la sentencia recurrida ha infringido el principio de congruencia procesal pues entre los pronunciamientos del fallo se incluye el derecho de los trabajadores que voluntariamente no ha podido disfrutar de los derechos que se reconocen en los apartados a) y b) a ser indemnizados, si procede, por los perjuicios que hayan sufridos. Esta pretensión no se formula en la demanda de conflicto colectivo y sólo en la sentencia de esta Sala de 2 de Diciembre de 2005 se alude a la posibilidad de solicitar en su caso una indemnización de perjuicios caso de prosperar la demanda y no ser posible llevar el fallo a la práctica por haber transcurrido ya el año 2004, pero esta reclamación no se ha producido por lo que no puede contemplarse en esta litis y menos efectuar un pronunciamiento condenatorio. Ahora bien, la consecuencia de lo que se ha relatado no tiene que ser la declaración de nulidad de la sentencia con las consecuencias de todo orden y en particular el retraso en las actuaciones que originaría sino pura y simplemente la supresión en el fallo de la sentencia de la declaración a que se refiere la recurrente máxime si se tiene en cuenta que la expresión "si procede" incluida en el fallo priva a ésta de cualquier virtualidad práctica.

SEGUNDO

También con amparo procesal en el apartado a) del Art. 191 de la LPL se alega inadecuación del procedimiento con infracción del Art. 151 de la LPL .Argumenta la recurrente que en realidad la modificación sustancial de condiciones de...

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