SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2002:5642
Número de Recurso662/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°

Ilmos Sres.

  1. Francisco Orti Ponte.

  2. Carlos Mir Puig

Dª Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona a 28 de mayo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación Penal nº 66/01 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 10/ 01 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto, tenencia ilícita de armas, simulación de delito siendo parte apelante Javier representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra. María Teresa Aznares Domingo y asistido del Letrado Sr/ Sra José Ignacio Ramírez Martín; Rosendo representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra. Gloria Ferrer Massanas y asistido del Letrado Sr/ Sra. Fermín Puy Muñoz; Luis María representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra. Jorge Belsa Colina y asistido del Letrado Sr/ Sra. Andrés Gómez Alarcón y Marco Antonio representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra Francisco Javier Espadaler Bosch y asistido del Letrado Sr/ Sra. José Ruz García y parte apelada Federico representado por el Procurador de los tribunales Sr/ Sra Francisco Pascual Pascual y asistido del Letrado Sr/ Sra. Jordi Rojo Rodes y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 octubre 2001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , Luis María y Javier como autores de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 y 235.3 del

C.P con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P y la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del C.P en el acusado Marco Antonio y la agravante de disfraz del art. 22.2 respecto de los tres acusados, a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para elderecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar los tres acusados conjunta y solidariamente a Federico en la cantidad de 11.690.000 ptas.- con más los intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Luis María y Javier como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas p visto y penado en el art. 564.2.3 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Marco Antonio deberá satisfacer 1/ 20 de las costas procesales y los acusados Luis María y Javier deberán satisfacer cada no de ellos 3/ 20 partes de las costas del proceso.

Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 del C.P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 1.000 pts con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (90 días de arresto sustitutorio para caso de impago) y le condeno al pago de 1/5 parte de las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Rosendo del delito de hurto y encubrimiento y a los acusados Luis María y Javier de los delitos de atentado y contra la seguridad del tráfico de los que venían respectivamente acusados y declaro de oficio el pago de la 9/ 20 de las costas del proceso "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Rosendo , Marco Antonio , Luis María y Javier en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos solicitados en sus respectivos escritos de recurso que por razones de economía procesal se dan por reproducidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida, si bien deberán modificarse los siguientes párrafos: Párra segundo, deberá añadirse:" mientras llevaban a cabo dicha operación, se encontraba en los alrededores el acusado Javier el cual era un cliente de la tienda del acusado Marco Antonio , el cual observó el dinero que el perjudicado Federico tenía en el interior del vehículo".

Párrafo tercero: Se suprime.

Párrafo cuarto, se sustituye por el siguiente: " El acusado Javier apercibido del dinero que el perjudicado Federico tenía en el maletero y movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial se puso en contacto telefónico con el acusado Luis María , mayor de edad y carente de antecedentes penales, indicándole que acudiese al lugar y llevase el revolver marca Mauser el cual tenía en su domicilio, quien aceptó su participación en el plan con el mismo propósito lucrativo".

Párrafo quinto: Se sustituye por el siguiente: Una vez que el acusado Luis María llegó a la tienda del acusado Marco Antonio , éste entregó a Javier un casco integral de motocicleta, mientras el acusado Luis María hizo uso del casco integral que pertenecía a Javier ; cascos que utilizaron los acusados Luis María y Javier con la finalidad de ocultar su rostro y no ser reconocidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

RECURSO de Rosendo .

A).- Basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida " infracción de precepto legal", en concreto el art. 457 del C.P. y ello por entender que n concurren en la conducta del acusado los elementos integrantes de dicha figura delictiva; tanto el elemento objetivo como subjetivo.

El motivo de recurso no puede prosperar y ello porque en efecto valorando la prueba practicada, resulta claro que concurren en la conducta del imputado los elementos configuradores de la citada figura delictiva, cuales son: 1°) Que ante autoridad competente se simule por el agente ser víctima o responsable de un delito, considerándose a estos efectos como autoridad por la S.T.S. de fecha 17- 5-93 a la policía judicial que "es, en este sentido, una autoridad de persecución del delito, dependiente a estos efectos de los Jueces y Magistrados (dicha S.T.S. y ad más la de fecha 15 de Marzo de 1.958) 2º) Que dicha acción motive una actuación procesal, de índole penal, señalando la S.T.S. de fecha 24-1-94 que en todo caso la simulación del delito se produce cuando se llevan a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales" 3º) Que al simular, no se haga referencia alguna a persona que pueda ser su autor, ni a circunstancias concretas que contribuyan a su identificación, pues de ser así, ello constituiría más adecuadamente un delito de acusación y denuncia falsa, como se ha indicado anteriormente, pues lo que se viene a sancionar en la simulación de delitos es la ante denuncia falsa y el ser víctima de un delito, siempre que en este caso no se acuse a persona determinada. 4°) Que el fingimiento del delito se realice a sabiendas, es decir, con la voluntad de simular lo fingido con conciencia plena de su falsedad, elemento interno del delito que excluye su comisión culposa y que determina claramente la inclusión en el tipo de un elemento de culpabilidad.

Concurre en efecto el elemento objetivo del delito ya que como consta al folio 2 de las actuaciones el hoy recurrente acudió a la comisaría de Policía de Nou Barris en fecha 9 septiembre de 1998 y manifestó " Que es conductor habitual de la motocicleta Kawasaki ZZR 600 color rojo y negro, con matrícula G- ....-GN ál compró a Juan Francisco si bien todavía no ha hecho el cambio de é. Que sobre las 13 horas la aparcó en la C/ Felanitx sobre el nº 6 con las llaves puestas. Que sobre las 19. 00 horas de hoy al ir a buscarla ha apreciado que no estaba". Dicha denuncia dio lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 3095/ 98 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona mediante auto de fecha 10 septiembre de 1998; en el curso de la cual se practicaron determinadas diligencias tales como la declaración del hoy imputado en calidad de perjudicado obrante al folio 80 de las actuaciones con el consiguiente ofrecimiento de acciones, así como oficio al Depósito Litoral en donde se encontraba la motocicleta a fin de que se entregara la misma al acusado ( folio 179).

Pretende el recurrente que no concurre el elemento objetivo del tipo, ya que el hoy imputado no denunció una "infracción penal" sino la desaparición de la motocicleta, alegando que si bien la Sentencia de instancia en los hechos probados se hace constar " denunció que la moto le había sido sustraída...", posteriormente en los fundamentos de derecho, en concreto en el párrafo primero del folio 13 de la Sentencia se hace constar...

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