SAP Madrid 223/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO R. P 7/13

PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL 102/12

SENTENCIA Nº 223/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 6 de marzo de 2013

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 102/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de hurto, siendo apelante Luciano, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 9.07.12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " De la prueba practicada en el acto del plenario ha quedado acreditado que el acusado D. Luciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al establecimiento comercial de la empresa "DISCOFA", sito en la calle Hilados, nº 27-29 de la localidad de Torrejón de Ardoz, donde con ánimo de aprovechamiento de lo ajeno, se dirigió al despacho de D. Romeo, apoderándose de su cartera de piel negra, la cual ha sido tasada pericialmente en 18 euros, y que contenía en su interior además de diversa documentación, la tarjeta del establecimiento Carrefour, diversas tarjetas de crédito, un cheque descuento del establecimiento Carrefour por valor de 59,20 euros, y 350 euros de dinero en efectivo, ascendiendo el valor total de los efectos sustraídos a la cantidad de 427,20 euros. Los efectos sustraídos no han sido recuperada, si bien el cheque descuento no se ha hecho efectivo al haberlo anulado el perjudicado, que reclama la indemnización que pudiere corresponderle.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " CONDENO a D. Luciano como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HURTO sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponiéndole las costas del presente procedimiento.

En materia de responsabilidad civil, Don. Luciano, deberá indemnizar Don. Romeo en la cantidad de 368 euros (trescientos sesenta y ocho euros), por los efectos sustraídos y no recuperados." Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 5.03.13.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los argumentos en los que esencialmente se sustenta el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena al acusado como autor responsable de un delito de hurto; el primero de ellos consiste en afirmar que no existe prueba de que el denunciante llevara en su cartera el dinero en metálico que dice que le sustrajeron, y en segundo lugar, no puede considerarse como dinero o parte del importe sustraído el cheque descuento de la entidad Carrefour que...

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