STSJ Cataluña 2706/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:3784
Número de Recurso9299/2005
Número de Resolución2706/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2706/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8.07.2005 dictada en el procedimiento nº 317/2005 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Gaspar , contra S.E.A.T. SA, declaro la procedencia del despido confirmando la decisión de la empresa sin derecho del actor a indemnización ni salarios de trámite.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Gaspar , DNI NUM000 ha prestado sus servicios para SEAT S.A., con antigüedad de

    9.12.98, categoría profesional de Oficial 3ª de montaje y salario medio del último trimestre de 1793,37 Eurosincluidas p.p.p. extraordinarias.

  2. - El trabajador fue sorprendido por el vigilante de seguridad de la salida del centro, llevando escondido en el pantalón enrollado, en su interior, una bolsa con una redecilla porta objetos de las que se montan en la fábrica SEAT . A preguntas del vigilante el actor no contestó sobre el porque de llevarse el objeto.

  3. - El 1.4.05 la empresa notificó al actor su despido disciplinario por los hechos relacionados en la carta (doc. 1 de la empresa) cuyo contenido se da por reproducido.

  4. - El 10.5.05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que desestimando su demanda se declara procedente el despido del actor se formula por la representación letrada del mismo recurso de suplicación cuyo primer motivo denuncia infracción del artículo 91 de la LPL , en relación con la prueba de confesión de la parte demandada, al entender que el letrado no estaría legitimado para confesar, aunque se reconozca tal facultad en los poderes que en el caso que nos ocupa tiene especial significación tal circunstancia puesto que la facultad de aplicar la sanción máxima a la presunta infracción cometida por el actor, en virtud de lo reconocido en el Convenio Colectivo es una decisión exclusivamente empresarial, así como el hecho de responder a la pregunta de si la sanción recurrida podía haberse efectuado discriminadamente. Asimismo sigue diciendo el motivo que en la práctica de dicha prueba se le denegó a esta letrada la formulación de la siguiente pregunta "usted cree que si mi cliente no hubiera tenido la minusvalía", de ahí que dicha prueba se tendría que tener por no practicada y en consecuencia tenerse por confesa a la demandada.

Por otra parte se entiende vulnerado lo dispuesto en el artículo 306 de la L.E.Civil en relación con el artículo 91 de la LPL , que en ningún momento se interrogó al actor para saber que ocurrió realmente y si bien la parte demandada no solicitó el interrogatorio del actor, considera que el juez estaba facultado para interrogar al mismo con la finalidad de esclarecer los hechos; de ahí que se vulnere el artículo 24 de la CE.

Este primer motivo no aparece redactado al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL , ni se solicita la nulidad de las actuaciones, sino que simplemente se alega la infracción de los preceptos citados en relación con la valoración de la prueba de confesión judicial, hoy declaración de las partes.

La pretensión primera se apoya en el hecho de que solicitada la prueba de confesión judicial de la empresa demandada, la citada prueba no se practicó en la persona del representante legal de la empresa, sino en la del letrado que ostentó la representación procesal de aquélla, y así mismo porque se le denegó una serie de preguntas y en concreto por la que se ha expuesto en relación con la minusvalía de su cliente.

El motivo no puede acogerse, pues como ha señalado esta Sala de forma reiterada para que una medida tan radical y perturbadora como la consistente en la declaración de nulidad de las actuaciones pueda prosperar, ya que se invocan infracción de normas procesales, es preciso que se cumplan escrupulosamente los presupuestos exigidos por la letra a) del citado art. 191 de la Ley Procesal Laboral y en concreto que se hayan infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y que esta no haya podido ser subsanada en su momento mediante la oportuna denuncia en tiempo y forma. Siendo necesario que la indefensión sea material y no meramente formal como se desprende de la doctrina constitucional sobre la materia manifestada en reiteradas sentencias del TC la del 161/1985, de 29 de noviembre (RTC 1985, 161) la 145/1990, de 11 de octubre (RTC 1990,145 o la 158/1989 de 5 de octubre (RTC 1989,158). Pues bien en el presente caso lo primero que hay que señalar es que de la simple lectura del acta del juicio se desprende que la parte actora no hizo constar su protesta por el hecho de que fuera el letrado quien estuviera apoderado para absolver posiciones. Por tanto si no se intentó en dicho momento procesal la subsanación de lo que se consideraba un vicio del procedimiento causante de indefensión, no puede la parte que calló y consintió, denunciarlo en trámite de recurso, pues el art. 189.1 d) de la LPL, en línea con la doctrina constitucional establecida sobre la materia, exige la protesta en tiempo y forma a efectos de que pueda subsanarse en el momento procesal oportuno.

La letrado de la parte actora sólo formuló protesta por la inadmisión de una serie de preguntas, queno se especifican y únicamente porque se le denegó la pregunta que se ha señalado con anterioridad, lo cual evidentemente tal y como está formulada "usted cree...", fue bien denegada. Pero es que además al presente supuesto son de aplicación las previsiones del art. 91 de la LPL invocado por el recurrente. Es cierto que conforme a lo dispuesto en el núm. 3 del citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR