STSJ Castilla-La Mancha 566/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:1566
Número de Recurso2103/2005
Número de Resolución566/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 566/07

En el Recurso de Suplicación número 2103/05, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 7 de septiembre de 2005, en los autos número 141/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Vicente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MªDEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Vicente , en reclamación de cantidad por diferencias derivadas del ejercicio de funciones de superior categoría, las de técnico de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios (antes oficial CMO almacenero), durante el año 2004 y hasta 31-5-2005, y declaro que el demandante tiene derecho a la cantidad de 3.058,19 €. 2º/ Condeno al Ministerio de Defensa a pasar por las consecuencias de la anterior declaración y a abonar al demandante la cantidad que se menciona en el ordinal precedente".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante don Vicente es auxiliar de servicios generales con al especialidad de gestión de almacén, en el Parque Central de Mantenimiento y Material de Ingenieros de Guadalajara. El importe mensual de la diferencia de sueldo entre lo correspondiente a técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficios del grupo 4 y el de auxiliar de servicios generales encuadrado en el grupo 6, en el año 2004, es de 159,46€, y para el año 2005 es de 165,15€.

El demandante tiene el título de formación profesional de 1er grado, rama electricidad y ha realizado cursos sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas y actualización en reglamento electrónico de baja tensión (exp previo aportado por la demandada en el juicio, informe de don Gonzalo ).

SEGUNDO

En sentencia de este Juzgado de 21-4-2003 ( proceso 209/2002 ) se decide que el demandante tiene derecho a percibir las diferencias entre su salario y el de técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, antes oficial CMO almacenero (doc 1 de dte). En sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Guadalajara de 25-3-2004 se ha estimando la demanda del actor en este pleito, para el período 1-12-2002 y el 31-12-2003, al haber realizado tareas de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios (grupo profesional 4) (doc 2 de dte).

TERCERO

El demandante ejecuta el montaje de instalaciones eléctricas, el mantenimiento de instalaciones eléctricas, el montaje de equipos eléctricos y el mantenimiento de equipos eléctricos, todo ello desde 2001 a 2005. Y es el único electricista.

CUARTO

Se ha formula la reclamación previa el día 28-1-2005. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 31-3-2005, que: "se dicte sentencia por la que se reconozca mi derecho a cobrar las retribuciones del puesto de trabajo de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios dado que son las funciones que estoy realizando, condenando al Ministerio de Defensa a abonarme la diferencia retributiva entre el puesto de Auxiliar de Servicios Generales, especialidad Gestión de Almacén, que es por el que se me paga, y el de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, cuyas funciones realizo, lo que supone, a la fecha de presentación de esta demanda, las siguientes cantidades".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara que, estimando la demanda formulada por el actor contra el Ministerio de Defensa en reclamación de cantidad por diferencias salariales derivadas del ejercicio de funciones de categoría superior, declaró el derecho de aquél a recibir la cantidad de 3.058,19 euros, se alza en suplicación el Abogado del Estado en representación del organismo demandado, mediante el presente recurso, que articula a través de tres motivos, todos ellos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente del artículo 17 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado; así como de doctrina judicial de algunos...

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