STSJ Cataluña 9431/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:12782
Número de Recurso9971/2004
Número de Resolución9431/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9431/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARA MATEPSS 85 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 163/2004 y siendo recurrido Carmen , TGSS TARRAGONA y INSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.02.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carmen frente a La MUTUA EGARA MATEPSS Nº 85, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se deja sin efecto el Acuerdo de la Mutua de 28 de marzo de 2003, que acordaba la suspensión de la prestación por incapacidad temporal, condenando a la MUTUA EGARA MATEPSS Nº 85 a que abone a la actora la prestación económica de Incapacidad temporal dejada de abonar desde el 27 de marzo al 13 de junio de 2003 en la cuantía de 1.518,42 euros, absolviendo a las demas demandadas de los pedimentos dela demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante que trabajaba en la empresa CAMBRILS APARTSOL S.R.,., dedicada a la explotación de apartamentos y situada en la Avda. Diputación nº 176, escalera F, 1º 1ª de Cambrils, causó baja por enfermedad el día 22 de enero de 2003 por una intervención en los ojos, asumiendo las contingencias comunes por incapacidad temporal la Mutua EGARA MATEPSS al haberse solicitado por el trabajador el pago directo de la prestación a dicha Mutua. La base reguladora diaria es de 24,69 euros. Fue alta médica el día 13 d e junio de 2003. (doc. 1,2,3,5,6 y 7 aportados por la Mutua demandada).

SEGUNDO

Que la Mutua Egara Matepss resolvió abonarle al trabajador el subsidio solicitado, a efectuar mensualmente con fecha de efecto 21 de febrero de 2003, pero desde el dia que causó baja 21 de enero de 2003, (doc 3 de la demandada). Mediante escrito de 28 de marzo de 2003 la Mutua adoptó el acuerdo de proceder a la finalización de la prestación económica por IT, que venía percibiendo el actor al constatar la Mutua que el trabajador había incurrido en un motivo de suspensión de la citada prestación, al comprobarse de forma documentada que había venido realizando trabajos por cuenta propia/ajena el día 27 de marzo de 2003 en la Avda. Diputación, 176 escalera F 1º, 1ª de Cambrils, (doc. 8 y 10 de la Mutua). Contra dicha resolución de la Mutua recaída en el expediente nº 2003/56/D, el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16 de julio de 2003, reafirmándose la Mutua íntegramente en el contenido de la resolución recurrida, manteniendo la finalización de la prestación económica que venía recibiendo el trabajador por trabajar pro cuenta propia o ajena, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 132 1.b) del TR de la LGSS aprobado por el art. 80 del R.D.L. 1/1994 de 20 de junio , basándose la Mutua en las facultades reconocidas por el art. 80 del R.D. 1993/1995 de 7 de diciembre en su redacción dada por el R.D. 575/1997 de 8 de abril , (doc 9 de la Mutua ).

La Mutua en su escrito de 28 de marzo de 2003 hace constar que procederá a comunicar a la Inspección de los Servicios Sanitario el motivo por el que suspende la prestación económica por IT al trabajador.

TERCERO

El demandante estuvo el día 27 de marzo de 2003 en la Avda. Diputación de Cambrils, nº 176, escalera F, 1º, 1ª, donde se encuentra ubicada la empresa CAMBRILS APARTSOL S.R.L., en la que presta servicios el actor junto con su madre Ángela , en calidad de administrador. El demandante se encontraba en el piso superior en compañia de otras personas, ayudando en las reformas de la escalera de la finca, realizando también las tareas propias de la empresa al mostrar un apartamento para alquilar a unas personas interesadas, volviendo después d nuevo a la oficina para entregar una tarjeta de visita, escribiendo de su puño y letra en el dorso de aquella unos datos bancarios y la cantidad a ingresar por el alquiler del apartamento que había enseñado, redactando así mismo en un libro de registro los datos de la persona que iba a hacer la reserva advirtiendo incluso a esa persona que le avisaran si querían reservar plazas de parking. (doc nº 10 de la Mutua y testifical del detective Bernardo ).

CUARTO

La cantidad debida al trabajador desde el 27 de marzo de 2003, día que ya no se le abona por la Mutua, al constatar que había incurrido en un motivo de suspensión, hasta el 13 de junio de 2003, fecha en que causa alta médica es de 1.518, 42 euros.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró la nulidad de sus acuerdos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Febrero de 2008
    • España
    • 8 Febrero 2008
    ...de las cantidades que, según entiende, fueron indebidamente percibidas por dicho trabajador en concepto de IT. En la referencial (STSJ Cataluña 5-12-2005) designada en este segundo motivo se discute si la Mutua que aseguraba la IT por causas comunes está facultada o no para suspender direct......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR