ATS, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 28 de febrero de 2006, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo, juicio de incapacidad nº 167/03, en el que están unidos los autos de juicio de incapacidad nº 118/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana

, ordenándose la formación del correspondiente "rollo" y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 10 de marzo de 2006, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Fiscal pidió la incapacitación de Dª Angelina, porque padecía trastornos de la personalidad que le impedían gobernarse por sí misma y por requerir asistencia permanente. La demanda fue presentada en el juzgado de Villarrobledo, competente de acuerdo con el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por residir la demandada en el municipio de Ossa de Montiel. El Juzgado de 1ª Instancia de Villarrobledo admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado a la persona presuntamente incapaz y emplazarla para que contestara. Dª Angelina compareció y alegó que no tenía medios, por lo que solicitó el beneficio de justicia gratuita, que le fue concedido, procediéndose al nombramiento de letrado y procurador de oficio. Emplazada de nuevo Dª Angelina, no pudo ser localizada, señalando el Ayuntamiento de Ossa de Montiel que la demandada residía en Totana.

A la vista de estos acontecimientos, el Fiscal propuso un desplazamiento del fuero idóneo para sustanciar el proceso de incapacitación ya iniciado al Juez de 1ª Instancia donde fue trasladada Dª Angelina y donde tenía su domicilio el centro que había asumido su guarda.

El Juez de Totana incoó el procedimiento de incapacitación, se procedió de nuevo al nombramiento de abogado y procurador de oficio, se contestó la demanda de incapacitación y se procedió a citar a la demandada, quien de nuevo no compareció. Se aportó una hoja de empadronamiento, según la cual estaba empadronada en Ossa de Montiel. Las gestiones para localizarla en Totana no dieron ningún resultado positivo.

A la vista de todo ello, el Juez de 1ª Instancia de Totana declinó su competencia y remitió las actuaciones al tribunal que consideró competente, es decir, el de Villarrobledo.

SEGUNDO

El problema de competencia viene planteado por la imposibilidad de hallar en ninguno de los domicilios considerados posibles a la presunta incapaz Dª Angelina .

Para determinar la competencia en el caso que se somete a nuestra consideración, debe tenerse en cuenta que si bien las actuaciones se iniciaron en el juzgado de Villarrobledo, en realidad el proceso se desarrolló en el de Totana, donde se trasladaron las actuaciones iniciadas y donde Dª Angelina contestó la demanda, de modo que hay que considerar que es allí donde goza de la representación procesal oportuna, al haberse nombrado abogado y procurador de oficio y haber cesado los que lo fueron al iniciarse el procedimiento en Villarrobledo.

Por ello, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el principio de perpetuación de la jurisdicción, de modo que las alteraciones que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinará en el momento inicial del litigio. Por las razones antes expuestas, debe considerarse que el proceso fue bien planteado en Totana, donde residía Dª Angelina en aquel momento y donde procedió a contestar la demanda, por lo que no se plantea en realidad un conflicto de jurisdicción.

Por todo ello, debe declararse competente el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Totana.

LA SALA ACUERDA

Se atribuye la competencia territorial para conocer del asunto cuestionado al Juzgado de Primera Instancia número DOS de Totana, ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos a referido Juzgado, para que sean emplazadas las partes, dentro de los diez días siguientes, ante el expresado órgano judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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