SAP Cáceres 147/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:323
Número de Recurso160/2008
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00147/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 147 - 2008

En Cáceres, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

La Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 160/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 41/08, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, por una falta de lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Aurelio , como apelado Marí Trini en representación de su hijo menor Luis María , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 29 de noviembre de 2007 en el Instituto de enseñanza secundaria "Parque de Monfrague" el profesor Aurelio abandonó el aula en la que estaba impartiendo clase temporalmente encontrando a su regreso que los alumnos se encontraban de pie y causando alboroto. Les dijo que se sentaran en sus respectivos asientos haciendo caso omiso algunos de ellos entre los que se encontraba Luis María quien se encontraba cerca de la mesa del profesor momento en el Aurelio le agarró de la camiseta y le arrojó contra la mesa causándole erosiones en región molar izquierda y labio superior del mismo lado, que tardó en curar dos días. Aurelio percibe unos ingresos mensuales aproximados de 2000 euros."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 con la pena de un mes de multa, con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas impagadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Aurelio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo,...

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