STSJ Cataluña 801/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2006:12007
Número de Recurso1537/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución801/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 801

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Emilio Berlanga Ribelles

D. José Antonio Mora Alarcón

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1537/01, interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell contra el DEPARTAMENT DE TREBALL, representado por el Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 1 de junio de 2001, por la que se desestiamba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 10 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 1 de junio de 2001, por la que se desestiamba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 10 de octubre de 2000, que imponía a la empresa una sanción de 2.500.001ptas.

SEGUNDO

Que mediante Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 12 de abril de 2000 se hizo constar: «en fecha 20 de enero de 2000, se gira visita al centro de trabajo sito en la c/ Jacinto Verdaguer, 122 de la localidad de Sant Vicenç dels Horts. Dicho centro, es una oficina bancaria de la empresa titlar de la presente acta. En el curso de la visita de Inspección, el Inspector actuante es acompañado por el Apoderado y el Director de la sucursal.

En fecha 17 de febrero de 2000, se gira visita de Inspección a las oficinas bancarias del Banco Popular Español S.A., sitas en las calles:

Industria 146-150

Córcega 514

En las tres visitas efectuadas, se examina la Evaluación de Riesgos existente en los distintos centros de trabajo.

En fecha 21 de marzo de 2000, se mantiene reunión en las dependencias de la Inspección de Trabajo de Barcelona, con el representante de la empresa, Sr. Jose Pedro , encargado de Recursos Humanos, y con los Delegados de Prevención.

La empresa aporta las Evaluaciones de Riesgos de 53 centros de trabajo pertenecientes al Banco Popular S.A., localizados en la ciudad de Barcelona.

Los Delegados de Prevención ponen de manifiesto al Inspector actuante, que en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, pusieron de manifiesto su disconformidad con el modelo de Evaluación de Riesgos utilizado por la empresa, por insuficiencia del mismo al no contemplar los riesgos más frecuentes existentes en los centros de trabajo de la empresa BANCO POPULAR S.A.

Del examen de la documentación aportada por la empresa, se constatan los siguientes hechos:

La empresa presenta como evaluación de riesgos un modelo impreso en cuyo encabezamiento se lee «SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GRUPO BANCO POPULAR - Evaluacion de riesgos labrales METODOLOGÍA UMI 9003 B», referido a cada una de las oficinas solicitadas.

El contenido de la evaluación consiste en un cuestionario de identificación de peligros, probabilidades y consecuencias que consta de trece apartados. Las evaluaciones de riesgos examinadas, incluidas las sitas en la c) Industria 146-150. Córcega 514 de Barcelona y Jacinto Verdaguer 122 de Sant Vicenç dels Horts son firmadas por el Sr. Valentín .

Tanto de las visitas de Inspección como del común conocimiento del trabajo en un oficina bancaria se desprende, sin mayor dificultad, que los tipos de riesgo que se someten a evaluación, poco o nada tienen que ver con los que se presentan en el trabajo que se desarrolla en la banca. Tipo de actividad en la que los eventuales daños para la salud o la integridad física de los trabajadores no serán causados por animales, que razonablemente no es previsible encontrar en una oficina bancaria, o de atropellos de vehículos, quetampoco es habitual encontrar, por poner los ejemplos más significativos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR