STSJ Cataluña 1943/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:3193
Número de Recurso6694/2005
Número de Resolución1943/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1943/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 12.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2005 y siendo recurrido/a Resonancia Corachan, S.A., Centro Radiológico Digital, S.A., Centro de Diagnóstico Ultrasonido, S.A., Javier y Institut Clínica Corachán, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Pedro Miguel , contra Resonancia Corachan, S.A., Centro Radiológico Digital, S.A., Centro de Diagnóstico Ultrasonido, S.A., Institut Clínica Corachán, S.A. y Javier , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, y absuelvo a los susodichos demandados de las pretensiones en su contra formuladas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor prestaba servicios de alta laboral en la. empresa Resonancia Corachán, S.A., con antigüedad de 3 de febrero de 1998, categoría profesional de médico especialista (radiólogo) y salario de

48.075,48 euros anuales con inclusión de todos los conceptos. Sus funciones consistían en esencia en la exploración e interpretación de aplicaciones médicas como la resonancia magnética, tomografía computerizada y ecografías, tanto para pacientes particulares como derivados de mutuas.

Segundo

Asimismo, fuera de su horario laboral, prestaba servicios para las mercantiles Centro Radiológico Digital, S.A., y Centro de Diagnóstico Ultrasónico, S.A., del mismo tipo que los anteriores, facturando a las mismas como honorarios profesionales, y por importe en el último año de 22.377,06 euros en total. Estas sociedades, al igual que Resonancia Corachán, S.A., estaban ubicadas en las dependencias de la Cínica Corachán, y son firmas constituidas por médicos, con participación minoritaria de la demandada Institut Clínica Corachán.

Tercero

El demandado Don Javier es el superior inmediato del actor en su empresa, director médico del departamento de diagnóstico por la imagen del Institut Clínica Corachán, y es accionista y consejero delegado de las sociedades demandadas.

Cuarto

En el ejercicio de su labor profesional, el actor ha de firmar en ocasiones los informes elaborados por otros facultativos, cuando hay motivos de urgencia, lo que le produce malestar y una cierta sobrecarga de trabajo. Estas firmas van precedidas del nombre del facultativo que elabora el informe. Tal práctica es habitual, y también otros médicos por las mismas razones suscriben informes del actor.

Quinto

El actor, en mayo de 2001, se negó a participar en el siguiente curso organizado por la demandada Institut Clínica Corachán, del que es director el también demandado Javier .

Sexto

Ocasionalmente el actor ha sido llamado para la realización de algún acto médico urgente.

Séptimo

El demandado Javier dirige la actividad profesional del actor, y en algún momento le ha corregido su labor, si bien en términos de cortesía.

Octavo

En septiembre de 2004 se instaló en la red informática de la empresa un sistema de protección de datos.

Noveno

El 1 de octubre de 2004 el actor inició una situación de incapacidad temporal, al presentar aparentemente un trastorno ansioso depresivo y de estrés laboral.

Décimo

El 25 de noviembre de 2004 el actor presentó papeleta de conciliación administrativa de extinción del contrato de trabajo, y el día 18 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Registro del Juzgado decano la demanda por esta causa.

Undécimo

El 16 de febrero de 2005 se le comunicó por la demandada Resonancia Corachán, S.A. su despido disciplinario, con efectos desde la fecha de la recepción. En la carta de despido, que obra en las actuaciones y se tiene aquí por reproducida, se alegaba, dicho en síntesis, que estaba de baja médica desde 1 de octubre de 2004, que presionaba a la empresa para que le pagara una indemnización, que viene colaborando con un centro de la competencia llamado CIMA, que desde su domicilio accede a la red informática de la empresa y extrae datos de los pacientes con el fin de dar una ponencia el día 28 de febrero de 2005 en un curso internacional organizado por el Servicio de Radiodiagnóstico de Adultos del Hospital Universitario "La Fe" de Valencia, que los días 2 y 15 de diciembre accedió a los bases de datos de la empresa con este objeto y que en efecto se desplazó dicho día a Valencia e impartió esta ponencia, alegándose la transgresión de la buena fe contractual.

Duodécimo

Sobre los hechos imputados en la carta de despido se ha acreditado la situación de baja médica y la captación de datos para la ponencia con su realización, en los términos alegados; con respecto a su colaboración con la empresa CIMA, sólo que estando de baja acudía habitualmente al centro de dicha entidad.

Decimotercero

El día 4 de marzo de 2005 se presentó la papeleta de conciliación administrativa por despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizódentro de plazo, y que las partes contrarias RESONANCIA CORACHÁN S.A., CENTRO RADIOLÓGICO DIGITAL, S.A., CENTRO DE DIAGNÓSTICO ULTRASONIDO S.A. E INSTITUT CLÍNICA CORACHÁN S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara procedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula el actor, recurso de suplicación que estructura en cuatro motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando sendas adiciones para los ordinales 1º, 2º, 6º, 8º y 9º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 227, 131, 132, 133, 158 a 173, 215, 219, 223, 224 y 222 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a...

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