STSJ Cataluña 1850/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:3184
Número de Recurso7698/2005
Número de Resolución1850/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1850/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE-Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 28 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 197/2005 y siendo recurrido Millán y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda de despido nulo presentada por Millán , contra RENFE OPERADORA, debo de declarar y declaro la nulidad del despido y se condena a la empresa RENFE OPERADORA a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. Así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Millán , DNI. NUM000 , categoría profesional FACTOR ENTRADA, antigüedad de 2-7-82, salario de 1.704,26 euros mensuales, folio 38.

  1. - Se formuló reclamación previa el 24.3.2005.

  2. - El día 3 de Diciembre de 2004, en las taquillas de la estación de St. Andreu Arenal, puesto de trabajo del actor, se produjo, según versión de la empresa demandada, la pérdida de una de las sacas del recuento del día, se recontaron siete sacas de la mencionada taquilla, pero que no obstante se encontraron finalmente seis.

  3. - Se presentó denuncia a la policía y se inició una investigación. De esta investigación, cuyo resultado se desconoce, la policía no ha llegado a acusar a ningún trabajador.

  4. - La empresa inició una investigación, se desprende que el actor es una de las personas más cuestionadas por ser uno de los trabajadores que se encontraban en dicho puesto.

  5. - El 28 de diciembre de 2004 el actor presentó pliego de descargos ante el instructor del expediente disciplinario contradictorio. Es este pliego de descargo, el actor presenta los albaranes donde están registradas todas las sacas. En dichos albaranes figuran seis sacas.

  6. - El 18 de enero de 2005, el actor presta declaración ante D. Antonio , instructor y D. Ignacio , secretario . En esta declaración el actor afirma que, efectivamente, había 5 sacas más la confeccionada en el mismo día que hacía la sexta.

  7. - El 1 de febrero de 2005, el actor es despedido por todo lo acontecido. En la carta de despido se afirma que la causa del mismo se debe a que "ha quedado probado que faltaba una saca ya que la empresa afirma que había 7 sacas, mientras que el actor afirma que había 6.

  8. - La carta de despido al indicar la expresión "ha quedado probado", se puede decir que "ha quedado probado que falta una saca"...pero lo que no ha quedado es que sea el actor quien hurtó esa saca o quien la perdió.

  9. - Folio 95.- En referencia la expediente laboral disciplinario nº 206/04, del cual ha recibido la comunicación de apertura del tramite de audiencia tengo que manifestar lo siguiente: Ante la posible magnitud de la falta que en este expediente se refleja, "muy Grave", y los continuos problemas que el Sr. Millán ha tenido en su nueva residencia de San Andrés Arenal desde su llegada, tengo que exponer ciertas irregularidades que veo en este expediente.

  10. - En las entregas de cambio de turno en la estación de San Andrés Arenal, arriba a la derecha han de quedar reflejadas las bolsas con las cantidades que se entregan al compañero que te releva, y concretamente dicho día 3/12/04, no fue así, por lo que el Sr. Millán , dio por buenas las 5 bolsas que encima del mostrador le dejaron, reflejando en dicha entrega que le constaban bolsas del turno anterior por escrito, por lo que el no pudo certificar si eran las correctas o no, entregando dichas 5 más la sexta que el que el confeccionó con los sobres que estaban en l caja fuerte antipesca, y para lo cual es necesaria una segunda llave que trae el agente de seguridad que recauda dichas bolsas.

  11. - Que entendiendo la gravedad que la desaparición de dicha saca y desconociendo otras posibles imputaciones, el punto arriba explicado es suficientemente extraño, pero ante el conocimiento de que los guardias de seguridad que está a turno en dicha estación tienen la llave de la taquilla, no puedo más que desconfiar de dicha situación y sin querer inculpar a nadie pues a nadie de los citados conozco y muchísimo menos me atrevería a acusar, ver esta extraña situación como un fallo de la empresa para garantizar la seguridad de este caso del dinero y de cerciorarse esta información pensar en otras situaciones posibles. Barcelona 11 de enero de 2005- Adolfo -Responsable Área de Cercanías Sector Ferroviario y SSTT de UGT de Catalunya.

  12. - Folio 142.- La empresa demandada comunicó al actor:

    En madrid, a 1 de febrero de 2005.

    En referencia al expediente laboral seguido contra VD. en las actuaciones ha quedado probado el siguiente hecho:"El 3 de diciembre de 2004, realizando servicio en turno de tarde, se encontraban en la estación de Sant Andreu Arenal 7 sacas que contenían la recaudación de varios días preparadas para le entrega a la Compañía de Securitas, la cual, en el momento de la entrega sólo recibió 6, faltando la MAZ 9129, del día 30/11/04 que contenía 3486,4 euros en su interior".

    Que estos hechos suponen una transgresión de la buena contractual que debe regir entre trabajador y empresa.

    Que tal hecho ha quedado probado a través del mencionado expediente laboral disciplinario, instruido con las garantías y formalidades previstas en la Normativa Laboral del RENFE, contenida en el Convenio Colectivo en vigor y normas complementarias.

    La conducta del trabajador expedientado resulta constitutiva de la falta de naturaleza "muy Grave" señalada en el artículo 459, apartados 11 y 26 en relación con el art. 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad del citado texto normativo.

    En consecuencia, esta Dirección acuerda sancionar a Vd. con el despido de esta red, que tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la presente.

    Lo que comunico a Vd. en cumplimiento de lo prevenido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Contra esta resolución podrá Vd. ejercitar las acciones que en defensa de su derecho le reconoce la Ley de Procedimiento Laboral y el Estatuto de los Trabajadores.

  13. - Folio 96.- Acta, donde consta lo siguiente: Reunidos a las 17:45 h del dia 18 de enero de 2005. Don Adolfo como representante del sindicato UGT por parte de los representantes de los trabajadores, Don Antonio como instructor, y D. Ignacio que actúa como secretario por parte de la empresa comparecen para ampliar el trámite de audiencia del expediente disciplinario 206/04 incoado a D. Millán UGT alega.

    La falta de organización a la hora de situaciones comprometidas como la que aquí sucede, de relevo, entrega y tren con poca frecuencia coincidentes en pocos minutos y que, por parte sindical, se había reclamado en el Comité de Empresa un protocolo de actuación para parte sindical, se había reclamado en el Comité de Empresa un protocolo de actuación para este y otros casos comprometidos. La falta de organización es manifiesta en la confección de los partes de entrega de servicio, donde se realizan irregularidades reiteradas y dónde no queda claro ni tiempo real de acreditarlo, la entrega, su contabilidad y las sacas que pueda haber, facilitando posibles errores como el que aquí nos ocupa.

    Las entregas con dinero sobrante son muchas pero, sin embargo, cuando faltan cantidades, no excesivamente elevadas, se abre expediente que acaba calificándose de muy grave refiriéndose en este caso al expediente anterior de Millán , incluso con la devolución de estas cantidades.s

    Ante la posible gravedad del Expediente que nos ocupa solicitamos se tenga muy en cuenta la seguridad de culpabilidad de los hechos que aquí se imputa, antes de tomar la decisión de la calificación de la falta en el trabajador aquí expedientado.

  14. - En la confesión judicial del actor reconoció los dtos. 32 y 33 del expediente, el procedimiento es que se retira la recaudación diariamente, se introduce en sacos sin contabilizar en caja, hay un juego de llaves en factor servicio, el personal de limpieza no dispone de llave, los sacos se recaudan de las máquinas, al cabo de 2 o 3 se contabilizan, monedas a la estación otros a la compañía de seguridad, el saco se precinta y se guarda en caja fuerte, hasta que venga la compañía de seguridad a recogerlos, suele llegar entre las 1.30 horas o las 2 de la tarde, el factor mañana es el encargado, se ponen sacos en el mostrador para agilizar la faena, los billetes de taquilla caja a parte, caja antipesca, el 3.12.2004, tenía el turno de tarde, tenía el servicio a las 14 horas, y le releva Blanca , estaban presentes ella y el actor, entrega 3000 y pico euros que según el papel dice que deberían de estar y no estaban.

    En el mostrador había sacos que las contó, cuando se presentó Seguritas, cerró, solicitó llave y llamó a un compañero, para preguntar como se mueve la combinación, abre saco sobres, suma cantidades que cuadra, cogió los sobres, metió en la bolsa y la precintó y entregó la bolsa a la compañía de seguridad, eran 6 las sacas, la caja fuerte estaba cerrada, cuando pasó el tren abrió la caja y contó el dinero, no había ninguna bolsa, solo había cambio hoja, confeccionó la 6 saca, entre el tramo del servicio y Seguritas nohubo otra persona entre que se fue la factora y Seguritas unos 10 minutos.

  15. - En la...

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