SAP Vizcaya 121/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:586
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 59/07-1ª

Procedimiento nº 147/06

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 121/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGüELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 147/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de "FALSEDAD DOCUMENTAL,contra Amanda, nacida en Derio (Bizkaia) el 22.04.1952, hija de Jesús y de Isidra, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales en cuyo proceso han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la procuradora Sra. Beatriz Amann Quincoces y defendida por el letrado D. Angel Gaminde Gurpegui."

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. RAFAEL YANGüELA CRIADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 29 de noviembre de 2006 sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Amanda, nacida el dia 22 de abril de 1952, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, con motivo del juicio de faltas nº 1/04 seguido ante el Juzgado de Paz de Sopelana en el que figuraba como denunciante Natalia y como denunciada la hoy acusada por una presunta falta de injurias ocurrida el 3 de diciembre de 2003, en el dia señalado para la celebración del juicio, 16 de febrero de 2004, presentó un justificante de ingreso en el Hospital Victoria Eugenia de Bilbao en el indicado dia 3 de diciembre de 2003 así como un documento de derivación del Centro de Salud de Sopelana de Osakidetza y un certificado Médico oficial referente a dicho día, todos ellos redactados y rellenados por la acusada.

Con motivo de la presentación de dichos documentos en el juicio de faltas nº 1/04 del Juzgado de Paz de Sopelana, con fecha 16 de febrero de 2004 se dicto sentencia absolutoria para Amanda.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Condeno a la acusada Amanda como autora de un delito de falsedad de documento oficial cometido por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de seis meses de prision e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Amanda en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

se aceptan los de la Sentencia impugnada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se recurre la sentencia condenatoria dictada en la instancia, alegando como motivo, tras reconocer expresamente los hechos, la atipicidad de la conducta de la recurrente, toda vez que refiere que la misma es citada como denunciada en un juicio de faltas, siendo la documentación aportada presentada con el fin de exculparse de la acción penal ejercitada por la misma, siendo de aplicación en el presente caso la teoría del autoencubrimiento, al ir destinados tales documentos a la exoneración de las...

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