STSJ Cataluña 4680/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6649 |
Número de Recurso | 1291/2006 |
Número de Resolución | 4680/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4680/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2005 y siendo recurrido/a HOTEL EXPERTS 2000 S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 7-1-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda presentada per María Rosario en reclamació d'acomiadament contra l'empresa Hotel Experts 2000 S.L., i declaro procedent l'acomiadament produït. En conseqüència absolc l'empresa demandada de totes les peticions adduïdes en contra seva".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandant María Rosario , ha prestat serveis per compte de l'empresa demandada HotelExperts 2000 S.L., de forma ininterrumpuda des de l'1 de desembre de 1999, amb categoria professional de cambrera de pisos i salari de 737,90 euros mensuals amb inclusió de prorrata de pagues extraordinàries.
El dia 10 de desembre de 2004 l'empresa demandada lliura a la demandant una carta d'acomiadament, amb efectes des del mateix dia.
L'actora no ha exercit l'últim any la condició de representant dels treballadors.
La demandant va presentar papereta de conciliació i va tenir lloc l'acte el dia 5 de gener de 2004, finalitzat sense avinença.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del primero de los ordinales de los hechos así como de las adiciones que se solicitan.
Ante todo ha de señalase que la sentencia que ahora se ofrece a la contemplación del tribunal no cumple los requisitos del art 97-2 de la LPL . Como señala la STC 14/1991 de 28 enero , "la obligación de motivar las sentencias que el Art. 120,3 CE impone a los órganos judiciales, puesta en conexión con el derecho a la tutela judicial protegido por el Art. 24,1 de la propia CE -entendido como derecho a una resolución jurídicamente fundada-, conduce a integrar en el contenido de esta garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales y, por tanto, el enlace de las mismas con la ley y el sistema general de fuentes, de la cual son aplicación". El cumplimiento del mandato constitucional exige que estas resoluciones contengan una serie de requisitos regulados en las leyes orgánicas y procesales, (Art. 240 LOPJ y 97 LPL ). El Art. 97,2 LPL establece que la sentencia, "apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión".
La necesidad de argumentar en los fundamentos de derecho de las sentencias, sobre las razones por las que el Juzgador llega a una determinada conclusión en hechos probados, fue innovación de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 abril 1990, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre motivación de las resoluciones...
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