STSJ Murcia 290/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:569
Número de Recurso195/2008
Número de Resolución290/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MAPIL, S.L., contra la sentencia número 417 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 22 de octubre de 2007, dictada en proceso número 395/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Carlos Alberto frente a la empresa MAPIL, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Carlos Alberto ha venido prestando sus servicios desde el 3/10/2005 hasta el 15/3/2007 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Mapil, S.L.", con la categoría profesional de Vendedor-Calidad y con salario mensual de 2.000 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado al actor los siguientes conceptos económicos correspondientes al año 2007:

- Salario de enero................................................................ 1400 euros.- Salario de febrero............................................................. 1400 euros.

- Salario de marzo................................................................. 700 euros.

- Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas............. 300 euros.

- Parte proporcional de la paga extra de julio..................... 500 euros.

- Parte proporcional de la paga extra de Navidad............... 300 euros.

TERCERO

El 25/4/2007 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Carlos Alberto contra Mapil, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar aquél 4.600 euros, más el interés moratorio a que hace mérito el art 29.3 ET ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Damián Montoya Martínez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 395/07 , estimó la demanda deducida por d. Carlos Alberto contra la empresa Mapil SL en reclamación del pago de cantidades por los conceptos de salarios y liquidación.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como, al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL , la revocación de la sentencia para que se dicte otra que, estimando en parte la demanda, condene al pago de la suma que la misma reconoce adeudar.

El actor se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida refleja, en su apartado primero, el salario mensual del trabajador y, en el segundo, las cantidades y conceptos que se declaran como no pagados.

La empresa discrepa de ambos apartados, en cuanto al primero, en lo que se refiere al importe del salario mensual; en lo que respecta al segundo, muestra su desacuerdo en cuanto a los conceptos debidos y no abonados y sus respectivas cuantías.

En cuanto al importe mensual del salario, el Juzgador funda su convicción en el hecho de que la empresa no se opuso a la cuantía consignada en la demanda. De la lectura del acta el juicio no cabe alcanzar tal conclusión, pues a pesar de la concisión con la que se redacta, resulta evidente que la oposición se basaba, no solo en cuanto a los conceptos adeudados, sino, también, respecto de su cuantía, de modo que la empresa, aunque reconocía adeudar el mes de Enero, limitaba su cuantía a salario consignado en las nominas y la misma argumentación era aplicable a la cantidad que reconocía adeudar por los restantes conceptos reclamados....

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