STSJ Extremadura 252/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:708
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 252/7

En el RECURSO SUPLICACION 15/2007, interpuesto por el Sr. Letrado D. SANTIAGO BURGOS SILVA, en nombre y representación de Dª Rocío , contra la sentencia de fecha 13/11/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 608/2003, seguidos a instancia de la recurrente frente a la ENTIDAD LOCAL MENOR DE TORREFRESNEDA, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE PLAZA HERNANDEZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la Corporación demandada desde el 20 de Octubre de 1999, con categoría de Auxiliar administrativo y un salario mensual total de 399,32 euros (brutos y con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias). 2º.- Que dicha prestación de servicios se soporta en contrato concertado por escrito en fecha 20 de Octubre de 1999, por obra o servicio determinado, describiendo la obra objeto de contratación en la estipulación cuarta en la que se afirma que consiste en "la realización de tareas de aux. ad." En la cláusula adicional se pone de relieve como "este contrato se realiza para la ordenación de documentos, atención teléfono, archivo... tareas propias de un auxiliar administrativo". 3º.- Por carta de 21 de agosto de 2003 notificada el propio día y con efectos del 4 de Septiembre del mismo año se le notifica "la decisión de dar por finalizados sus servicios prestados a esta Corporación", según la costumbre de este Ayuntamiento "de propiciar la mayor participación posible de personas en las diferentes ofertas de empleo". 4º.- Que por escrito de 2 de Septiembre de 2003 interpuso la trabajadora Reclamación previa, estimada por resolución del día siguiente de la Corporación reclamada en el sentido de reconocer la improcedencia, optando por abonar la indemnización máxima legal que corresponda. Concluía dicha resolución "por consiguiente, ponemos a su disposición en estas dependencias municipales la indemnización máxima legal correspondiente, además de su nómina salarial y liquidación finiquita". F5º.- La trabajadora se encontraba embarazada el tiempo del despido. 6º.- En fecha 7 de marzo de 2003 se celebraron elecciones sindicales a Delegado de Personal resultando elegida la demandante. El acuse de recibo del preaviso electoral fue suscrito por la propia trabajadora y en el Acta de Escrutinio no intervino representante alguno de la Empresa, falseándose la firma de Don Carlos , que era vocal del proceso electoral".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Rocío contra ENTIDAD LOCAL MENOR DE TORREFRESNEDA y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que indemnice a la actora en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE DENTIMOS DE EURO (2.296,08 euros), sin salarios de tramitación. Sin perjuicio, de la compensación con las cantidades que le hubieren sido abonadas a la actora por igual concepto en virtud de la puesta a disposición efectuada en fecha 3 de Septiembre de 2003 ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9/1/2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando la improcedencia del despido acordado por la Corporación demandada, que fue reconocido como tal por la misma en la resolución de la reclamación previa interpuesta por la actora frente a la decisión extintiva de la relación laboral por terminación de contrato, y desestima la pretensión de nulidad del mismo solicitada por la demandante, que sustentó en que cuando acaeció el despido estaba embarazada, y rechazando del propio modo que la misma fuera la depositaria del derecho de optar entre extinguir la relación laboral con el abono de la indemnización legal o readmitir en el puesto de trabajo en aras a su condición de delegado de personal, con sustento en que la demandada carecía de conocimiento de la existencia y otorgamiento de tal condición, sin que sea posible dar eficacia a procesos secretos pues tal eficacia requiere el conocimiento inexcusable de aquél ante quién se pretende ejercitar el mandato.

Frente a dicha decisión se alza la trabajadora, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado sexto , proponiendo la siguiente redacción: "En fecha 7 de marzo de 2003 se celebraron elecciones sindicales a Delegado de Personal resultando elegida la demandante. El acuse de recibo del acta de escrutinio fue suscrito por la propia trabajadora y en dicha acta no intervino representante alguno de la Empresa, falseándose la firma del vocal Don Carlos en el espacio reservado para la firma del representante legal de la empresa". Sustenta tal modificación en que en el hecho probado sexto se declara que el acuse de recibo del proceso electoral fue firmado por la actora, cuando lo cierto es que el único acuse de recibo, obrante al folio 49, firmado por la trabajadora es el de recepción de la copia del Acta de escrutinio presentado en el Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales y enviado a dicho Registro, sin que la demandada haya acreditado quién recibió la comunicación prevista en el artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores haciendo saber la el propósito de celebrar elecciones. Y es que según el recurrente a tal hecho anuda el Magistrado la presunción del intento por parte de la trabajadora de ocultar a la Corporación el proceso electoral.

Tal pretensión está abocada al fracaso. En el hecho probado que se pretende modificar, el Magistrado de instancia tiene por probado que el acuse de recibo del preaviso del proceso electora fue suscrito por la propia trabajadora y que en el Acta de escrutinio no intervino representante alguno de la empresa, falseándose la firma de Don Carlos , que era el vocal del proceso electoral, y como hemos visto la recurrente pretende hacer desaparecer la cuestión del preaviso por entender que no ha probado la demandada tal, es decir que dicho hecho no estaría acreditado correspondiendo la carga de la prueba a la...

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