SAP Toledo 185/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2006:628 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 85 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio núm. 32/05 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Amanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. Esquiroz Rodríguez; y como apelado D. Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Santos García.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo la demanda instada por la representación de Jesús , condenando a Dña Amanda a abonar al actor la suma de 72.251,98 euros, intereses legales y costas".
Contra la anterior resolución y por Dª Amanda , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Constituye el objeto de la litis el determinar si las cantidades que el actor entregó a la demandada por importe de 72.252 €, lo fueron a título de donación o liberalidad o a título de préstamo, con obligación por tanto de devolver lo percibido.
Es reiteradísima la Jurisprudencia que establece el principio de que un negocio jurídico tan sólo es gratuito, si consta la causa de liberalidad probándose el animus donandi ( STS de 13 de julio de 2000 ) de tal modo que la falta de tal "animus donandi" impide mantener la tesis de la donación ( SSTS de 27 de marzo de 1.992 con cita de las de 30 de noviembre de 1.987, 28 de abril de 1.975, 2 de enero...
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