STSJ Aragón 637/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:754
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución637/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 500 de 2007 (Autos núm. 729/2006), interpuesto por la parte demandante D. Bernardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2007; siendo demandado la CONFEDERACIÓN HIDRÓGRAFICA DEL EBRO (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) y COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN -CIVEA-, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardo , contra la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio del Medio Ambiente) y Otro, ya nombrado, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Bernardo , contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que D. Bernardo , con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios como personal laboral para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, Grupo profesional 3 tras el reciente 2° Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración del Estado.El puesto de trabajo del actor tiene asignado en la RPT del Departamento el complemento de Disponibilidad Horaria B2 y el complemento singular de puesto derivado de la Disposición Adicional 2ª (al ostentar la categoría de Encargado General en el antiguo Convenio MOPU).

  1. - Que las funciones realizadas por el actor suponen que:

  2. Los conocimientos sobre los sistemas informáticos desarrollados para la gestión, vigilancia y explotación de los recursos hídricos del Canal son a nivel de usuario.

  3. Los criterios de explotación del Canal son fijados por la Jefatura del Servicio 1° de Explotación.

  4. La responsabilidad del mando la ejerce sobre los Técnicos Superiores de Actividades Técnicas y Profesionales del Canal Imperial de Aragón, la realiza con autonomía e iniciativa propia, tanto en la planificación de tareas de dicho personal como del desarrollo diario de las mismas, solucionando aquellos problemas que les pudieran surgir, así como dándoles nuevas instrucciones en el momento que se considere necesario, dentro de la explotación normal del canal, comunicando aquellas situaciones anómalas y excepcionales al superior inmediato, y ejerciendo en suma, como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales todas aquellas funciones que conlleva el puesto.

  5. - El actor está sujeto al Convenio colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración del Estado.

  6. - Que el día 24 de septiembre de dos mil tres se suscribió el Acuerdo sobre racionalización de los complementos del puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, entre los designados por la Administración y las centrales Sindicales C.C.O.O. y CSI-CSIF.

  7. - Que la Dirección General del Trabajo, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de dos mil tres, acordó la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos del puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, resolución que se publicó en el BOE el día 29 de diciembre de dos mil tres.

  8. - Que por resolución de fecha 31 de marzo de dos mil cinco, la Subsecretaría del Ministerio de Medio ambiente solicitó a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, la aprobación de la Relación inicial de puestos de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado adscritos al Departamento y a sus organismos autónomos, en la que se incluyen los complementos de puesto de trabajo regulados en el Convenio Único en la redacción introducida por el Acuerdo de su Comisión Negociadora de 24 de septiembre de dos mil tres , en los términos del Anexo del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) de 30 de septiembre de dos mil tres, subsanándose los errores materiales de hecho detectados en el mencionado anexo, según lo acordado en esta comisión el día 18 de diciembre de dos mil cuatro, y se han seguido los criterios generales y de procedimiento que fijó el Acuerdo de la CIVEA de 21 de diciembre de dos mil.

  9. - Que por resolución de fecha 1 de marzo de dos mil seis, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, decidió aprobar el Acuerdo de la CIVEA de 7 de febrero de dos mil seis, y así, la modificación, con efectos de 1 de marzo de dos mil cinco, de la Relación de Puestos de trabajo del personal laboral, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado del Ministerio de Medio Ambiente en los términos contemplados en dicha resolución. También acordó esta Comisión Ejecutiva, que los efectos de la modificación que afecta a los puestos de trabajo comprendidos en el Anexo II a que hace referencia el punto 4 ° del Acuerdo de la CIVEA de 7 de febrero de dos mil seis, serán de carácter temporal por lo que gozaría del carácter de "A regularizar".

  10. - Que el actor reclama el complemento singular de puesto AR1 desde el 1-1-03 a 30-6-06, que asciende a un total de 7.873,31 euros.

  11. - Que se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la demandada Confederación Hidrográfica del Ebro, no haciéndolo laotra codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que presta servicios en la Confederación Hidrográfica del Ebro, reclama el complemento de puesto de trabajo reseñado en la demanda. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del ...

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