STSJ Aragón 430/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:365
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 278 de 2.006 (Autos núm. 172/2005), interpuesto por la parte demandante D. Luis y Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2006, siendo demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA sobre Conflicto Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis y otro, ya nombrado, contra Fomento de Construcciones y Contratas, SA, sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis y D. Felix , debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a no disfrutar de los días de licencia por asuntos propios en las condiciones impuestas por la empresa demandada, y sin otras limitaciones que las impuestas en la letra m) del art. 51 del convenio colectivo de la demandada, por lo que debo condenar y condeno a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a estar y pasar por este pronunciamiento y a realizar lo conducente para llevarlo a efecto.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta al personal integrante de la plantilla de laempresa demandada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." que presta servicios seis días a la semana, sumando dicho personal 600 trabajadores aproximadamente.

  1. - Las partes se rigen por convenio colectivo de ámbito empresarial, publicado en el BOP de 14-12-2004, cuyo artículo 51 regula el régimen de licencias, disponiéndose en el apartado letra m) de este precepto lo siguiente: "Para el personal que desarrolla su trabajo cinco días a la semana en el año 2004, dos días de asuntos propios y un día flotante de vacaciones: en el año 2005, cinco días por asuntos propios: durante el año 2006, cinco días de asuntos propios, y durante el año 2007, cinco días de asuntos propios: para el disfrute de esos días se dividirá el año en períodos de dos meses y medio, debiendo gastar esos días a razón de un día cada dos meses y medio. La fecha de disfrute de esos días deberá solicitarse con un mínimo de diez días de antelación a la fecha deseada, salvo circunstancias muy excepcionales. La empresa contestará al trabajador en setenta y dos horas, salvo circunstancias excepcionales. En el caso de que hubiera acumulación de solicitudes de disfrute de dichas licencias se establece que sólo podrán optar por el disfrute un máximo de un 3% por centro, turno y servicio, de lunes a sábado y un máximo de un 2% de los domingos; en todo caso se garantizará un mínimo de un trabajador siempre y cuando no se vea afectado el buen funcionamiento del servicio. No podrán disfrutarse durante las fiestas del Pilar ni acumularse al período vacacional, ni durante el período navideño, entendiendo por tal los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1, 2, 5 y 6 de enero. Si por necesidades del servicio no pudiera disfrutarse de uno de esos días dentro de los dos meses y medio establecidos, se podrá disfrutar en el siguiente período de dos meses y medio, pero siempre respetando los límites establecidos anteriormente. Los días no disfrutados al finalizar el año natural deberán disfrutarse dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al que se trate. Asimismo, para el personal adscrito al alcantarillado y taller, dispondrán de un día de asuntos propios en el 2005, cuatro días de asuntos propios en 2006 y cuatro días de asuntos propios en el 2007, manteniéndose la limitación del 3% mencionada en el párrafo anterior, y siempre y cuando se garantice siempre el buen funcionamiento del servicio. El personal de oficinas dispondrá de dos días de asuntos propios en 2004, tres días de asuntos propios en 2005, tres días de asuntos propios en 2006 y tres días de asuntos propios en 2007". En el apartado letra n) del mismo artículo se establece que: "Para el resto de personal no contemplado en el párrafo anterior y que trabaja seis día a la semana, un día flotante de vacaciones en el año 2004; tres días de asuntos propios en el año 2005; tres días de asuntos propios en el año 2006 y tres días por asuntos propios en el año 2007, cuyo disfrute vendrá regulado en los mismos términos que el párrafo anterior. Los días regulados en los apartados m) y n) serán retribuidos con el salario base y la antigüedad y todos los complementos (plus penoso, plus asistencia, plus de actividad, plus de transporte y plus nocturno, plus rotación, plus convenio y plus alcantarillado en su caso)."

  2. - En virtud de decisión adoptada por la dirección de la empresa demanda, el permiso destinado a asuntos propios regulado en la norma antes transcrita no se disfruta por los trabajadores afectados con la frecuencia que la misma señala, sino en un día por cada cuatrimestre, sin que conste la causa en la que se funda esta decisión.

  3. Se ha celebrado el acto de conciliación previo sin lograrse acuerdo entre las partes.".

TERCERO...

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