STSJ Canarias 325/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:1522
Número de Recurso190/2007
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000190/2007 , interpuesto por Los Loritos S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000669/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Inés , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Los Loritos S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de enero de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Doña María Inés , ha venido prestando servicios para la empresa Los Loritos S.L. desde el 7/9/05, con la categoría profesional de cuidadora, percibiendo un salario mensual prorrateado de 236,65 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, siendo su objeto: "cuidadora de transporte escolar" y con duración de 7/9/06 hasta "fin de obra". En las "Cláusulas Adicionales" se indicó que "El presente contrato se realiza para el cuidado y vigilancia de los niños en el transporte escolar, entendiéndose como trayectos, tanto los de las casas a los centros como viceversa". TERCERO.- El día 21/6/06, la empresa Los Loritos S.L. dió por concluido el contrato de trabajo celebrado con la actora, dándole de baja en la Seguridad Social. CUARTO.- La empresa demandada declara a efectos tributarios, como actividad empresarial, la de "Enseñanza fuera del establecimiento permanente". Dicha empresa no es titular de ninguna autorización de transporte. QUINTO.-Durante el curso escolar 2005-2006, la empresa Los Loritos, S.L., prestó servicios de acompañamiento en el transporte escolar para el CEIP El Fraile. El referido curso escolar comenzó el 07 de septiembre de 2005 y finalizó el 21 de junio de 2006. SEXTO.- En el curso escolar 2006-2007 la empresa dejó de prestar los servicios de acompañamiento en el transporte escolar para el indicado centro. El curso escolar 2006-2007 tenía previsto su comienzo entre el 7 y el 11 de septiembre de 2006. SÉPTIMO.- La demandante prestaba servicios como acompañante de los niños en el transporte escolar desde sus casas hasta el centro y viceversa. OCTAVO.- El 24/7/06, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, la demanda formulada por Doña María Inés contra Los Loritos S.L. debo DECLARAR y DECLARO que el despido impugnado es improcedente.Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a la empresa Los Loritos S.L. a que dentro del término legal de cinco días, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 280,49 euros (0,79 x 45 x 7,89), o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que, de n no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado otro empleo, a razón de 7,89 (236,65/30) euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Los Loritos S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Abril de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la entidad mercantil "Los Loritos S.L." por entender no existe fraude de ley en la contratación, por tanto no se ha conculcado el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como que también está justificada la causa de temporalidad.

Del examen de hechos probados se desprende: "La actora, Doña María Inés , ha venido prestando servicios para la empresa Los Loritos S.L. desde el 7/9/05, con la categoría profesional de cuidadora, percibiendo un salario mensual prorrateado de 236,65 euros. La relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, siendo su objeto: "cuidadora de transporte escolar" y con duración de 7/9/06 hasta "fin de obra". En las "Cláusulas Adicionales" se indicó que "El presente contrato se realiza para el cuidado y vigilancia de los niños en el transporte escolar, entendiéndose como trayectos, tanto los de las casas a los centros como viceversa". El día...

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