SAP Castellón 159/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:571
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 33/06.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 14/05.

Procedimiento Abreviado núm. 177/04 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 159/2006

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de abril de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 33/06, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 14/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 177/04 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Celestina representada por la Procuradora Sra. Díaz Porcar y defendida por la Letrada Dª Victoria Escandell y como APELADOS Serafin, representado por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendido por el Letrado Sr. Benedito Prades y el MINISTERIO FISCAL, representado por V. Lanuza y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 21,00 horas del día 6 de junio de 2004, Celestina, sin antecedentes penales se encontraba en el portal de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital esperando que regresase su hija menor que, cumpliendo el régimen de visitas establecido judicialmente, pasaba el día en compañía de su padre y exesposo Serafin. Cuando éste estacionó su vehículo en la puerta del inmueble citado, la acusada se aproximó a su excónyuge que se encontraba sentado en el asiento del conductor del turismo con la ventanilla bajada y dándole un manotazo le arrebató las gafas, retorciéndolas y causándole desperfectos tasados en 4 euros. Seguidamente le arañó la cara y le pellizcó el brazo izquierdo al tiempo que le decía: "Esto para que te acuerdes de mi".

SEGUNDO

Probado y así se declara que como consecuencia de dichos hechos Serafin sufrió heridas consistentes en erosiones, escoriaciones y eritema en mejilla y brazo izquierdo precisando asistencia facultativa sin tratamiento médico, sanando a los 6 días sin impedimento y con secuelas consistentes en cicatrices en mejilla izquierda de 0,5 cm de longitud en vertical y otra en paralelo de 5 cm y cicatriz en brazo izquierdo, región distal de 3 mm. de longitud.

TERCERO

Probado y así se declara que sobre las 0,30 del día 7 de junio de 2004 Serafin presentó denuncia por los hechos relatados. El día 7 de julio de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta capital, dictó auto prohibiendo a la acusada aproximarse a menos de 200 horas de su exesposo, de su domicilio, residencia, lugar de trabajo y a comunicarse con él por cualquier medio.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Celestina de la falta de amenazas de que venía siendo acusada y le debo condenar y condeno como autora responsable de un delito de malos tratos familiares, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a tenencia y porte de armas por plazo de un año y prohibición de que se aproxime a menos de doscientos metros y de comunicarse por cualquier medio con Serafin por tiempo de seis meses y al abono de las costas procesales. Asimismo, se le condena, como autora responsable de una falta de daños a la pena de Multa de doce días a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago y, todo ello, con el abono de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de Celestina interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 19 de abril de 2006 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la imputada Celestina contra la sentencia que la condena como autora de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153 CP, a la pena de siete meses de prisión y las accesorias consignadas en el antecedente de esta resolución.

Entiende en esencia la recurrente que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues el testimonio incriminatorio de la supuesta víctima, su exesposo Sr.. Serafin, no presenta aptitud formal para constituirse como prueba válida y convincente para destruir la presunción de inocencia ex art 24 CE, al aportar una versión poco creíble, no avalada por testigos presenciales y que, por otro lado, pugna con el testimonio de la Sra. Melisa Consuegra que niega que la Sra. Celestina bajara a la calle para recoger a su hija.

El apelado y el Fiscal impugnan al recurso, rebatiendo correlativamente el primero los argumentos de adverso.

SEGUNDO

La convicción del Juzgador, expuesta y explicada en la sentencia entre consideraciones no suscitadas por las partes, proviene del testimonio del testigo-victima, exesposo de la acusada, Sr. Serafin, tratando la apelante trata de fisurar la credibilidad de aquel, sin embargo no puede decirse que las razones que determinan a conceder plena convincionalidad...

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