SAP Madrid 358/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2005:9399
Número de Recurso235/2005
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 235 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 69 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 358/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.CELIA LOPEZ ARIZA, en representación de Jesús Luis, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/03/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO:" Que, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús Luis:

Como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya circunstanciado, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE VEINTE (20) FINES DE SEMANA.

A que indemnice conforme a lo establecido en la presente resolución-

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/07/05.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones (art.227 del CP) y solicita una sentencia absolutoria en esta segunda instancia alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, porque en su opinión ha sido condenado sin prueba alguna capaz de demostrar que dejó de abonar la pensión de alimentos de su hijo de forma voluntaria, pudiendo hacerlo, porque el incumplimiento de la obligación reconocido por el apelante tiene por causa su incapacidad económica.

No existe duda, que todo delito exige la presencia de un elemento subjetivo o intencional sin el cual no puede considerarse cumplido el tipo delictivo, así lo recuerdan los arts. 5 y 10 del vigente Código Penal, son delitos o faltas las acciones dolosas o imprudentes penadas en la Ley, no puede imponerse una pena sin dolo o culpa. En el caso del delito tipificado en el art. 227.1º del Código Penal el impago de la prestación económica con los requisitos recogidos en el precepto debe responder a una voluntad consciente del sujeto...

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