STSJ Castilla y León 975/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:3603
Número de Recurso975/2006
Número de Resolución975/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 975 de 2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 771/05) de fecha 21 de marzo de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Pablo contra referida recurrente sobre PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El hoy actor, D. Juan Pablo , soltero y nacido el 31/7/52, ha estado conviviendo con sus padres, D. Alonso , pensionista por Incapacidad Permanente Absoluta (Jubilación) desde 1971, sobre una base reguladora de 21,64 €, y Dª. Raquel , pensionista también por incapacidad permanente absoluta,desde 1978, sobre una base reguladora de 83,76 €, hasta sus respectivos fallecimientos, acaecidos en 27/12/04 y en 13/3/05, respectivamente. Segundo.- A la muerte de los padres, el actor carecía de familiares con obligación de prestarle alimentos, al haber fallecido sus dos hermanas en su infancia o juventud. Tercero.- La madre del actor tenía problemas visuales y osteoarticulares graves, que motivaron su confinamiento en cama, y se complicaron en los últimos años con cuadro de depresión, con status aquínético y desnutrición anoréxica, que la hacían precisar de la ayuda de terceros para subvenir sus necesidades básicas; el padre, arrastraba un severo deterioro neurológico, que también le restaba autogobierno, siendo el actor la persona que los estuvo atendiendo y asistiendo en lo que necesitaran, a lo que estuvo dedicado, casi exclusivamente, durante los cuatro años anteriores a sus fallecimientos. Cuarto.-Está el actor en alta en el REA desde 1979, como agricultor-ganadero, con una cabaña máxima de 54 ovejas y 3 vacas, que mantuvo hasta el mes de octubre de 2000, en que cesa en la explotación ovina, habiendo enajenado las vacas un año antes; es, además, titular de 240 colmenas movilistas y 80 colmenas fijistas, que le reportaron, en 2003, unos ingresos brutos de 2.915,56 € a que se corresponde un rendimiento base de 932,98 €; y neto reducido de 839,68 obtuvo, además, en tal anualidad, rentas de capital mobiliario por importe de 644,15 €, y rentas de capital inmobiliario, por importe de 669,06 €. Conforme a la certificación de la declaración anual a efectos del IRPF, correspondiente al ejercicio de 2004, obtuvo rendimientos de trabajo por importe de 355,20 €, rentas de capital mobiliario de 422,03 €, rentas de capital inmobiliario de 144,86 €, y un rendimiento neto reducido de 575,95 €, por su explotación apícola. Quinto.- Con fecha 5/4/05, el interesado solicitó la prestación de favor familiares, dando lugar al expediente 2005-200073-44, que le sería denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 19/4/05, al estimarse que no acreditaba dedicación prolongada la causante, ni insuficiencia de medios de vida; frente a la misma interpuso reclamación previa, y, desestimada, formuló la demanda origen de estas actuaciones en la que interesa la prestación de favor de familiares por cada causante.- En 20/6/05, hasta solicitado nuevamente prestación de favor familiares, que dio origen al expediente 2005-200140-14, y fue también desestimada por Resolución de 11/7/05. Sexto.- El Salario Mínimo Interprofesional, quedó fijado en la suma anual de 6.447 €, para 2004 y de 7.182 € para 2005. Séptimo.- Al fallecer el...

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