STSJ País Vasco 1999/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3087
Número de Recurso1112/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1999/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por KITMAR ENGINEERING S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha uno de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Natalia frente a FOGASA, KITMAR ENGINEERING S.L. y ARMARIOS KITMAR MOBEL S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La parte actora, con DNI. nº NUM000 , nacida el 15.7.1973, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada KITMAR ENGINEERING S.L., desde el 28.6.00 hasta el 25.2.01 y desde el 2.4.02 hasta el 31.12.02, pasando a continuación y sin solución de continuidad a depender de la empresa ARMARIOS KITMAR MOBEL S.L., a partir del 1.1.03, siendo despedida en fecha 16.11.03. La categoría de la demandante ha sido siempre de ayudante de montador, si bien durante cierto periodo ostentó la categoría de Oficial de 1ª.

Segundo

En fecha 15.2.01 la demandante sufrió un accidente de trabajo, mientras desarrollaba su trabajo al atraparle la mano izquierda una sierra circular, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 1.4.02, fecha en que causa alta médica con propuesta de valoración de Lesiones Permanentes No invalidantes propuesta por la Mutua Fremap.

Tercero

En virtud de Resolución del INSS de fecha 17.3.03 se reconoce que las lesiones padecidas por la actora derivadas del siniestro referido, son constitutivas de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, y no estando conforme con la misma interpone demanda jurisdiccional, dictándose por el Jdo. de lo Social nº 1 de San Sebastián sentencia de fecha 27.5.04 , que estima la petición de Incapacidad Permanente Total, reconociendo el derecho a percibir un apensión del 55 % de la base reguladora de 1.042,07 euros mes. La Sala de lo Social del TSJ, por sentencia de fecha 23.3.05 (Rec. 2862/04 ), desestima el recurso interpuesto por la Mutua Fremap.

Cuarto

Las lesiones declaradas probadas en la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 son las siguientes: "Mano catastrófica con intervenciones quirúrgicas en junio, agosto y noviembre de 2001 para resección de cicatrices palmares y a nivel de 1ª comisura, neurolisis radial de índice, tenolisis de flexores de índice, osteotomía correctora de base de 1ª meta".

"Meta y cirugía plastia comisural, presentando diversas cicatrices palmares hipersensibles y diestesicasas, 1º dedo pinza afuncional, 2º dedo con semiflexión permanente y déficit de cierre que no completa, 3º y 4º dedo sin extensión total, y además el 4º con limitación de flexión, y 5º dedo anquilosis de flexión no completando ni la flexión ni la extensión".

Quinto

La Inspeción de Trabajo dictó Acta de Infracción nº 367/01 proponiendo la imposición a la empresa de una sanción de 4.507,62 euros por la comisión de tres faltas graves, dada la falta de evaluación de riesgos laborales, la falta de información y formación de la trabajadora y la inexistencia de equipos de protección individual ni colectiva y su no uso por la trabajadora. En fecha 21.3.2002 se acuerda confirmar por el Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dicha Acta, imponiendo a la empresa la multa indicada.

Sexto

La Inspección de Trabajo inició expediente ante el INSS de determinación de recargo por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución en fecha 15.10.02 por la que se imponía a la empresa KITMAR ENGINEERING S.L., un recargo del 30 % por la falta de medidas de seguridad.

Séptimo

La demandante interpuso demanda producido en fecha 16.11.2003 contra las empresas KITMAR ENGINEERING S.L. y ARMARIOS KITMAR MOBEL S.L., y en fecha 20.2.04 se dictó sentencia por el Jdo. de lo Social nº 4 de esta ciudad (autos 951/03 ), declarando la improcedencia del despido y condenando a las dos empresas solidariamente como consecuencia de la relación laboral iniciada en fecha

2.4.02.

Octavo

Como consecuencia del accidente la demandante ha estado un total de 411 días de baja, de los cuales permaneció hospitalizada un total de 251 días, siendo las secuelas las concretadas en la sentencia dictada por este Juzgado de los Social en fecha 27.05.04 y confirmadas por la Sentencia del TSJPV de 22.03.05 .

Noveno

La parte demandante está percibiendo en la actualidad una pensión de 635,81 euros, y hapercibido desde el 29.11.04 hasta el 31.10.05 la cantidad de 7.133,19 euros.

Décimo

La empresa ARMARIOS KITMAR MOBEL , S.L., inició sus actividades el 01.01.03, como consecuencia de la escisión de parte del patrimonio de la codemandada KITMAR ENGINEERING, S.L. El importe neto del patrimonio de ARMARIOS KITMAR MOBEL, S.L., es el 70% de los fondos propios de KITMAR ENGINEERING, S.L. El administrador único de ARMARIOS KITMAR MOBEL, S.L., es el Sr. Luis Antonio y el Presidente del Consejo de Administración de KITMAR ENGINEERING, S.L., es esta misma persona. El domicilio social de ambas sociedades, si bien en principio era el mismo, el de KITMAR ENGINEERING, S.L., se trasladó en fecha 24.03.04 al P.I. Etxezarreta, 9, parcela D, de Aizarnazabal. El objeto social de las dos empresas es distinto.

Undécimo

En fecha 20.06.05 la parte demandante presentó papeleta de conciliación, intentándose la conciliación previa sin asistencia de la parte demandada al mismo en fecha 06.07.05, finalizando con el resultado de Intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la excepción de prescripción formulada por la empresa KITMAR ENGINEERING, S.L., y entrando a conocer del fondo del asunto, estimo en parte la demanda promovida por Dª Natalia , condenando a KITMAR ENGINEERING, S.L., al pago de la cantidad de 75,783,91 euros, y absolviendo a la empresa ARMARIOS KITMAR MOBEL, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra."TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la mercantil Kitmar Engineering SL, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, que le ha condenado al pago de 75.783,91 euros a la Sra Natalia en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el accidente laboral sufrido por esta trabajadora el 15-2-01.

Basa el mismo en cuestiones netamente jurídicas derivadas de la incorrecta aplicación por el Juzgador del baremo anexo a la Ley de Circulación de Vehículos a motor.

Denuncia la indebida suma de puntos para determinar la indemnización por secuelas, al adicionarse a los otorgados por las de índole fisiológica, los acordados por las secuelas estéticas y así obtener el valor de punto.

También impugna la fijación de la indemnización por incapacidad temporal, contraria a la adoptada por esta Sala para valorar los días de de baja...

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