STSJ Comunidad Valenciana 479/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:32
Número de Recurso3732/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 479/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3732/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2006, aclarada por auto de fecha 26 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante, en los autos núm. 857/04, seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de D. Gregorio , asistido de la Letrada Dª Victoria Villanueva Gimeno, contra la empresa Intermarmor S.L., asistida del Letrado D. Fernando Cazorla Albeza, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandada Intermarmor S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Gregorio , debo declarar y declaro extinguida su relación laboral con INTERMARMOR S.L. condenando a dicha empresa a estar y pasar por ello y a abonarle la indemnización legal de 30.050,58€ netos, más la indemnización contractual de 300.506,06€, sin perjuicio de las responsabilidades legales, del FGS.", aclarada por auto de fecha 26 de Mayo de 2006 , cuya "PARTE DISPOSITIVA" es del siguiente tenor literal: Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 16-3-06 en los presentes autos, en el sentido de que en la condena del fallo se añadirá "descontando la cantidad percibida por el actor en concepto de indemnización por razón del ERE nº 17/05 que por la empresa se acredite".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gregorio , con D.N.I. núm, NUM000 , ha prestado servicios para Intermarmor S.L. desde el 24-10-00, con la categoría profesional de jefe de equipo-encargado, con un salario mensual de 3.606,07€ netos. SEGUNDO.- El 27-10-04 el actor planteó conciliación ante el SMAC para la extinción de su contrato, celebrándose el acto el 11-11-04 sin avenencia. TERCERO.- El 9-2-05 se dictó resolución en el ERE nº17/05, en la que se autorizaba a la empresa a extinguir su relación con el actor y tres trabajadores más en esa fecha y, con fecha 28-2-05, con otros seis trabajadores. Por tal motivo, la empresa dio de baja al actor con efectos del 15-2-05, notificándole la extinción de su contrato con esa fecha y ofreciéndole la indemnización correspondiente. El actor impugnó tal despido ante este Juzgado, autos 223/04 , dictándose sentencia el 2-6-05 que estimó la incompetencia de jurisdicción, siendo confirmada por el TSJ de Valencia el 20-1-06. Están pendientes las actuaciones ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 (Doc. 1 a 15 empresa y doc. 12 actor y documental mejor proveer). CUARTO.- En el anexo al contrato laboral celebrado entre las partes el 24-10-00, se estableció como cláusula adicional que, en caso de despido improcedente o de extinción de la relación laboral por modificación de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, esta abonaría al trabajador, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 50 millones de ptas., de una sola vez y en metálico, una vez que concurran tales supuestos o sean objeto de resolución judicial. Dicha indemnización se decía fijada de común acuerdo como contraprestación por la aportación de clientela y contribución a la organización empresarial efectuada por el trabajador y, especialmente, por la asunción de éste, en beneficio de la empresa, de diversas operaciones bancarias que totalizaban entonces, sin perjuicio de su determinación y cuantificación posterior, con importe aproximado de 76.500.000 ptas. (doc. 17 empresa y doc. 1 y 2 actora). QUINTO.- El 4-5-01 el actor adquirió participaciones en la sociedad por valor de 162.273,27 € por compra a otros consocios (doc. 18 empresa). SEXTO.- La sentencia dictada por este Juzgado el 9-9-04 en los autos 304/04 , reconoció al actor el derecho a apercibir diferencias salariales por importe de 11.052,42€ en relación a aun salario neto de 3.606,07€. En dicha sentencia se declaró probado que el actor, con anterioridad al 23-4-04 , se dedicaba a efectúar compras, visitar clientes, viajar..., pasando después a desempeñar su trabajo en el taller, asó como que en esa fecha se había notificado a todos los socios el recorte de salarios por la merma en la facturación del 40%. Igualmente por circular de 27- 4-04 el administrador comunicó directrices de organización con arreglo a las cuales el actor debía pedir autorización expresa para salir del domicilio social durante su jornada, no teniendo funciones de representación ni facultada para autorizar la compra de materias primas, quedando supeditado en sus facultades de decisión organizativa de la producción al encargado general. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Valencia el 7-10-05 (doc. 27 y 28 empresa y doc. 3 a 4 bis, 7,9 y 10 actor, y para mejor proveer, y testifical Sr. Gustavo ). SÉPTIMO.- El actor presentó demanda ante el Juzgado nº 3 el 17-12-04 , reclamando el pago de nuevas diferencias salariales en el periodo de julio de 2004 a septiembre de 2004, por importe de 10.398,28€ (doc. 29 empresa). OCTAVO.- La empresa vino abonando sus salarios al actor por los siguientes últimos importes: - Octubre 2004: 1.342,87€ netos. - Noviembre 2004: 1.203,73€ netos. Diciembre 2004: 1.342,87€ netos. - Paga extra navidad: 1.235,82€ netos. - Enero 2005: 1.294,26€ netos. (doc. 31 a 44 empresa). NOVENO.- La empresa requirió al actor el 2-3-04 la empresa de las tarjetas de la CAM y la Caja Rural y sólo tiene concedidas tarjetas de crédito al administrador y al encargado, y líneas de teléfono...

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