STSJ Castilla y León 992/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:3546
Número de Recurso992/2006
Número de Resolución992/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 992 de 2006 interpuesto por Carlos José , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 6 de abril de 2006, (autos nº145/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra Lucas , sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" 1°.- Carlos José ha prestado servicios para la empresa demandada Lucas desde el 4 de diciembre de 2004. Su categoría profesional es la de dependiente de 2a y su salario el de 988,10 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - En la tarde del día 27 de enero pasado el actor pidió al titular de la empresa ocho días devacaciones para ir a las fiestas de su pueblo. El titular le dijo que se fuera si quería el fin de semana, pero no era posible disfrutar de ocho días, dadas las dificultades existentes para sustituirle. El trabajador respondió que en todo caso se iba de vacaciones. Terminó de hacer lo que en aquel momento estaba realizando y se marchó.

  2. - Con fecha 27 de enero, la empresa dirigió al trabajador burofax que contenía el siguiente tenor literal:

    "Viendo como usted no se ha presentado en su puesto de trabajo en esta empresa desde el viernes 27 de enero de 2006 por la tarde y no ha alegado motivo justificado para su ausencia, le comunicamos que si el lunes 30 de enero de 2006 no presenta en esta empresa justificante de dicha ausencia, se entenderá por estimada su baja voluntaria de la empresa de Lucas (Café Santamaría, Avda. de Mirat n° 16) ".

    Fue entregado al actor el día 3 de febrero. Éste se presentó a lugar de trabajo el mismo día 3, no siendo admitido a trabajar.

  3. - Durante el año 2005 recibió en concepto de anticipos sobre sus salarios la cantidad de 1.669 euros, cantidad que no ha devuelto. En escrito firmado el 26 de enero de 2006, el actor reconoce adeudar dicha cantidad.

  4. - El día 27 de febrero de 2006 se celebró acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículo 49.1.d, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . El día 27 de enero de 2006 el actor pidió a su empleador ocho días de vacaciones, respondiéndole éste que se fuera el fin de semana, pero que el lunes día 30 de enero debía trabajar. El trabajador manifestó que a pesar de ello se iba de vacaciones durante los ocho días solicitados, faltando ya desde la tarde del día 27 y no presentándose a trabajar el siguiente lunes, día 30. El mismo día 27 de enero por la tarde la empresa remitió al trabajador un burofax indicándole que si no comparecía al trabajo el lunes 30 de enero y no justificaba la ausencia del día 27 de enero por la tarde consideraría que había causado baja voluntaria. El trabajador recibió el burofax el día 3 de febrero e inmediatamente compareció en su puesto de trabajo, no siendo admitido por la empresa que había procedido ya a darle de baja. Lo que se discute es si estamos ante un supuesto de cese voluntario del trabajador en su contrato o, por el contrario, ante un despido unilateralmente practicado por la empresa, que habría de ser calificado como improcedente a la vista de la falta de forma imputable al mismo.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los supuestos de dimisión del trabajador de forma tácita en sentencias de 21 de noviembre de 2000 (recurso 3462/1999) y 27 de junio de 2001 (recurso 2071/2000 ). Con carácter general, el negocio jurídico, sobre todo en su modalidad o variedad contractual, se integra, como elemento esencial del mismo, por la voluntad de quien o quienes en el mismo intervienen. Tal voluntad ha de ser exteriorizada o manifestada, a través de signos que permitan conocer su existencia y conseguir el resultado social a que va encaminada. Es necesario por tanto que la declaración sea emitida y que lo expresado sea percibido o perceptible por quien corresponda. La voluntad negocial puede manifestarse, según diferenciación consagrada, de dos maneras: una expresa, otra tácita. Hay declaración expresa cuando se utilizan signos, por lo común escritos u orales, encaminados a lograr la percepción de que se habló. Hay declaración tácita cuando su autor no utiliza esos signos explícitos, sino que lleva a cabo un comportamiento o conducta de los que se infiere inequívocamente su voluntad; se habla de declaración tácita, porque no resulta de lo dicho,...

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