STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:4466
Número de Recurso2073/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA VITAL KUTXA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha trece de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (EXT extinción de la relación laboral) , y entablado por Cristobal frente a CAJA VITAL KUTXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la demandada desde el 15 de marzo de 1975 con la categoría profesional de Oficial Primera, siendo el salario bruto diario de 185,40 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor desarrolló labores administrativas y comerciales en el Departamento Agropecuario desde el uno de noviembre de 1976; dicho Departamento se encontraba situado en la calle La Paloma de esta ciudad y estaba integrado por un Jefe y dos Administrativos, uno de los cuales era el actor; esta oficina fue cerrada en el año 1997 y se trasladó al personal a otra distinta, con excepción del actor, que ha permanecido en dichos locales y dependiendo del Departamento de Obras Sociales.

TERCERO

Los locales de la demandada en la calle de La Paloma están cedidos en precario a diversas sociedades agropecuarias y entre ellas, SERGAL, Cooperativa de Asociaciones Ganaderas deAlava, que desde sus inicios se encuentra ubicada allí; esta Cooperativa tiene como actividad principal la mejora genética, gestión técnico-económica de explotaciones, representación ante las instituciones y divulgación del sector, contando con veinte empleados que realizan funciones de gerencia, administración, veterinaria y controles de campo.

CUARTO

Con fecha 20 de marzo de 2006 al actor se le ha trasladado a la Sede Central de la Obra Social, situada en la calle Postas, núms. 13-15 también de esta ciudad.

QUINTO

A finales de 2004 SERGAL solicitó de la demandada establecer un Convenio de colaboración y aquélla estudió una propuesta de convenio en diciembre de 2005 considerando la posibilidad de ayudar económicamente a la Cooperativa en su decisión sobre la oferta de trasladarse a las instalaciones que para servicios agropecuarios tien el Gobierno Vasco en Arkaute.

SEXTO

Desde siempre SERGAL ha venido recibiendo ayudas de Caja Vital para realizar diversos eventos, ferias, festejos y exposiciones, y para solicitarlas hablaban con el actor, aunque había en los locales otras dos personas de la Caja, y también el actor participaba con la sociedad en la organización de los viajes, y desde el año 2005 ya no lo hace el Sr. Cristobal sino otros empleados de la demandada.

SEPTIMO

La Obra Social de Caja Vital-Kutxa se canaliza a través de cuatro áreas (cultural, asistencial, educativa y patrimonio/medio ambiente), financiando actividades propias (Ferias del Camino, Santiago y Navidad -éstas integramente organizadas por ela- y La Vendimia -con participación mayoritaria) y en colaboración con otras asociaciones y Ayuntamientos.

OCTAVO

El actor ha participado en la organización de la obra propia, incluidas las Ferias del año 2005, y solicitaba en nombre de Caja Vital Kutxa los permisos, autorizaciones y colaboraciones precisas.

NOVENO

Las obras sociales realizadas por la demandada en colaboración con terceros (Relaciones Externas) se documentan mediante los correspondientes Convenios de colaboración económica y cuando dichas Sociedades, Ayuntamientos, Asociaciones, Cofradías, Ikastolas y otros celebran ferias, fiestas, encuentros acontecimientos deportivos, mercados y similares, solicitan de la demandada ayudas o medios como stands, camiones, escenarios, puestos, equipos de megafonía y remolques.

DECIMO

Las solicitudes a que se refiere el hecho probado noveno se realizan a través del actor y en el año 2004 y 2005 se hicieron mediante modelos con rúbrica de Caja Vital Kutxa- Relaciones Externas, dirigidos a nombre del actor desde "Carmen Iturrate", haciendo constar fecha, evento y objeto de solicitud.

DECIMOPRIMERO

La demandada suscribió el 15 de enero de 2006 contrato con la empresa "Punto Cultural" cuya cláusula primera establece que dicha empresa "Gestionará el depósito y la prestación de transporte, montaje y desmontaje y control de estructuras y soportes de imagen que la Obra Social de Caja Vital Kutxa tiene para atender actos programados directamente por ella o, siguiendo en todo caso sus instrucciones, dar respuesta a quellas solicitudes de colaboración dirigidas a la Caja por distintos colectivos, garantizando en todo momento el normal funcionamiento de los servicios comprometidos".

DECIMOSEGUNDO

A la empresa "Punto Cultural" le llegan las solicitudes para sus servicios mediante fax enviado por el actor, en el cual éste indica lo que hay que hacer o dónde hay que ir, y les pone en contacto con la persona indicada.

DECIMOTERCERO

El actor participaba en las obras sociales realizadas por la demandada en colaboración solicitando las correspondientes autorizaciones, proponiendo convenios de colaboración, confeccionaba la relación de actos sociales y se desplazaba para reuniones y control de actividades, generando las correspondientes dietas por kilometraje.

DECIMOCUARTO

Desde el año 2005 el actor dejo de ser el intelocutor habitual en la relación de colaboración entre la demandada y las Entidades y Ayuntamientos para la organización de los actos de la obra social, pasando a serlo otro empleado.

DECIMOQUINTO

El Sr. Ildefonso es el Director de la Obra Social y Seguridad de Caja vital Kutxa y de él depende jerárquicamente, entre otros Departamentos, el de Relaciones Externas (Sr. Enrique ) y el de Obra Social (Sra. Teresa ), y el actor está adscrito a este último.

DECIMOSEXTO

Don. Ildefonso se reunió varias veces con el actor en 2005 para tratar el tema de su ocupación y le dijo que había que adaptar la forma de trabajar respecto al mundo rural y que existía unaInstrucción del año 2001 sobre la tramitación de peticiones por parte de Sociedades, Ayuntamientos y otros a Caja Vital Kutxa.

DECIMOSEPTIMO

Consta en autos documento interno de fecha 30 de marzo de 2001 sobre Tramitación peticiones a fundación Vital de Asociaciones, Sociedades, Clubes, Ayuntamientos, Juntas Administrativas, etc., de la Provincia, en la que se hace constar la pretensión de "Poder llegar -si no llegábamos ya- a todos los rincones de nuestro Territorio Histórico, para que cualquier Asociación, Sociedad, Club, Junta Administrativa o Ayuntamiento pudieran canalizar sus peticiones a Caja Vital Kutxa. Pretendemos por esta vía que los animadores socio-culturales más cercanos a las iniciativas que surgen en su entorno den posibilidades y valoren cuanto les proponen antes de hacerlo llegar a Fundación Caja Vital Kutxa. Por lo tanto, las Cuadrillas serían los portales de recepción de las solicitudes que presentan Asociaciones, Sociedades, Clubes, Ayuntamientos, Junta Administrativas.... de su circunscripción. Quedan fuera de esta línea de funcionamiento (...) Las peticiones de fiesta, stands, ferias ganaderas y temas de simple difusión seguirán presentándose en las oficinas que, como hasta la fecha, las recepcionarán y emitirán su pequeño informe".

DECIMOCTAVO

Consta en autos documento interno de fecha 16 de septiembre de 2002 sobre nuevo formulario de colaboraciones y recogida de datos para aquéllas.

DECIMONOVENO

El actor lleva en ocasiones a la sección de paqueteria de la empresa paquetes conteniendo carteles de fiestas y otros.

VIGESIMO

Cosnta en autos correo dirigido Don. Ildefonso por Don. Enrique , de Relaciones Exteriores, sobre el trabajo del actor, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad (folio

1.666 de los autos).

VEGISIMO

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante los servicios correspondientes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda sobre extinción de contrato formulada por D. Cristobal contra CAJA VITAL-KUTXA, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 233.604 euros en concepto de indemnización legal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caja Vital Kutxa plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado una de las causas de extinción de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial instada por don Cristobal , con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

En concreto, considera que si que se ha producido una importante modificación en las tareas que al demandante se le asignaban por la demandada en relación a lo que se llama colaboración con terceros dentro del apartado de Obra Social de tal Caja y que ello ha afectado a la dignidad del demandante, razón por la que aplica al caso lo dispuesto en el artículo 50 punto 1 letra a del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ) en relación con su apartado segundo.

La recurrente manifiesta su discrepancia a través...

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