STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:1683
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón , Pedro Antonio , Casimiro , Gonzalo , Narciso y Jose Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticinco de Octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RPC , y entablado por Carlos Ramón , Pedro Antonio , Casimiro

, Gonzalo , Narciso y Jose Pedro frente a FEVE-FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- Que el demandante D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de Seguridad Social NUM001 , presta sus servicios para FEVE-FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, con antigüedad 3-1-1983, siendo su categoría profesional la de "Oficial de mantenimiento material" y su salario bruto mensual de 1.110,07 euros.

Que el demandante D. Gonzalo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y nº de Seguridad Social NUM003 , presta sus servicios para FEVE-FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, con antigüedad 1-10-1980, siendo su categoría profesional la de "Oficial de mantenimiento material" y su salario bruto mensual de 1.110,07 euros.

Que el demandante D. Pedro Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , y nº de Seguridad Social NUM005 , presta sus servicios para FEVE- FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, con antigüedad 15-1-1981, siendo su categoría profesional la de "Oficial de mantenimiento material" y su salario bruto mensual de 1.110,07 euros.Que el demandante D. Casimiro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006 , y nº de Seguridad Social NUM007 , presta sus servicios para FEVE-FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, con antigüedad 10-7-1980, siendo su categoría profesional la de "Oficial de mantenimiento material" y su salario bruto mensual de 1.110,07 euros.

Que el demandante D. Carlos Ramón , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM008 , y nº de Seguridad Social NUM009 , presta sus servicios para FEVE- FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, con antigüedad 15-7-1978, siendo su categoría profesional la de "Oficial de mantenimiento material" y su salario bruto mensual de 1.110,07 euros.

Que el demandante D. Narciso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM010 , y nº de Seguridad Social NUM011 , presta sus servicios para FEVE-FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, con antigüedad 15-10-1981, siendo su categoría profesional la de "Oficial de mantenimiento material" y su salario bruto mensual de 1.110,07 euros.

SEGUNDO

Que en el denominado Pacto Extraestatutario, firmado en fecha 4-12-02 entre FEVE y la Central Sindical ELA (B.O.E. de 8-1-2003 ), aplicable a los demandantes en tanto que trabajadores adheridos al mismo, en su Anexo II (Plan de Reorganización del Trabajo de Talleres), en su punto VI "Brigadas de Socorro", se expresa el siguiente contenido parcial:

"Las Brigadas de Socorro tienen como fin atender todos los descarrilamientos que se puedan producir en su ámbito de actuación y el acompañamiento del material para su apartado de la vía si las condiciones del mismo así lo requieren.

¿

La adscripción a las mismas será de carácter obligatorio, pudiendo ser voluntario siempre la voluntariedad alcance el doble de efectivos requeridos para su composición en cada uno de los talleres.

Los agentes deberán consignar por escrito en un plazo de quince días a partir de la firma del presente acuerdo su no voluntariedad de adscripción a las Brigadas de Socorro, no pudiendo solicitar en tal caso su incorporación a las mismas hasta pasado un año, estableciéndose a tal fin una rotación quincenal. La disponibilidad abarcará las veinticuatro horas. La composición y el ámbito de actuación de las distintas Brigadas será el siguiente:

UBICACIÓN AMBITO COMPOSICIÓN BRIGADAS

¿¿¿

BalmasedaProvincia de Vizcaya

y línea de La Robla hasta..6 agentes

¿

Los trabajadores recibirán un plus de disponibildad de Brigada de Socorro por el importe que estará fijado en tablas salariales y que se percibirá en función de su contenido y tengan o no que intervenir. Este plus sustituirá cualquier otro concepto cuya percepción pudiera corresponder en los casos que fuera requerida su presencia¿"

TERCERO

La normativa Laboral de FEVE, complementa como anexo el texto del XIII Convenio Colectivo de FEVE (B.O.E. de 23-8-1996 ), y dispone:

"Art. 3 . Organización.

La organización del servicio la del trabajo en FEVE corresponde a la Dirección de la entidad, que responderá ante el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IX. BRIGADAS DE SOCORRO.

Art. 111 .- Número y ámbito territorial de las brigadas de las brigadas de Socorro.Existirán cinco Brigadas de Socorro, tres principales y dos complementarias, estarán ubicadas en las siguientes localidades:

..

1 Brigada Principal en Balmaseda, que atenderá los accidentes que ocurran entre Carranza y Mataporquera y Ramales.

Art. 112 .- Composición de las Brigadas de Socorro

Cada una de las Brigadas estará compuesta de dos Equipos y cada uno de éstos del personal que, a continuación se enumera:

  1. En las Brigadas Principales:

1 Contramestre que será responsable de todo lo concerniente a la Brigada.

1 Jefe de Equipo, que será responsable de Tren Socorro.

2 Oficiales de Oficio de las especialidades de Automoción o Ajuste, que serán los encargados del manejo y conservación de las máquinas, instalaciones y utillaje del Tren de Socorro.

4 Trabajadores de Talleres, Depósitos o Recorridos.

Art.113 - Adscripción del personal a las Brigadas de Socorro

El personal de las Brigadas será seleccionado entre los trabajadores de FEVE que lo soliciten voluntariamente y reúnan las condiciones que se estimen adecuadas al puesto de trabajo. En caso de que se seleccionen más trabajadores de los necesarios para las plazas requeridas, quedarán en lista de espera para ocupar las vacantes que puedan producirse, en caso contrario, se actuará de acuerdo con lo que, al respecto, se establece en el artículo 98 para las jornadas extraordinarias.

Art. 115 - Actividad temporal de las Brigadas de Socorro

Cada uno de los dos Equipos que componen las Brigadas desarrollarán su actividad en meses alternos. Durante el mes que no le corresponda ejercitar actividad, el personal del Equipo vacante quedará libre de toda clase de obligaciones.

Art. 117 - Permanencia de la adscripción del personal a la Brigada de Socorro

Dado el carácter voluntario de esta adscripción, los trabajadores interesados podrán desligarse en todo momento del compromiso contraído, sin otro requisito que avisar por escrito a sus Superiores con una semana de antelación.

FEVE se reserva la facultad de poder separar de las Brigadas de Socorro a cualquier trabajador, cuando lo estime oportuno, sin otra obligación que comunicar al interesado por escrito las causas que han motivado su separación".

CUARTO

Que con fecha 24-1-2003, conforme al Plan de Reorganización del Trabajo de los Talleres de Balmaseda, se conformaron las Brigadas de Socorro del mencionado Taller, realizándose los nombramientos oportunos. La Brigada de Socorro estaba compuesta por 6 trabajadores, estableciéndose una rotación quincenal entre 13 trabajadores, entre los que se encontraban los hoy demandantes.

Que con fecha 16-11-2004 la empresa FEVE-FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA comunicó al Comité de Empresa escrito con la nueva composición de las Brigadas de Socorro, con efectos a partir del 1-11-04, de modo que la Brigada estaría compuesta por 2 equipos de trabajo que llevarían a cabo su actividad en la misma, respectivamente, en meses alternos. Así en el mes correspondiente al equipo A) formado por la Brigada inicial, la rotación sería quincenal entre los mismos, rigiéndose por lo dispuesto por el Convenio Extraestatutario. En el mes correspondiente al equipo B) formado por 8 trabajadores que se regularían mediante rotación periódica entre los 9 que lo han solicitado, rigiéndose estos trabajadores sujetos al XVII Convenio Colectivo por lo dispuesto al efecto en la Normativa Laboral vigente.

QUINTO

Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, de fecha 19-9-03 , y confirmada por el T.S.J. País Vasco, de fecha 10-2-04 , se declaró el derecho de tres trabajadores ajenos al Pacto Extraestatutario (D. Carlos Antonio , D. Andrés y D. Gabriel ) a integrar las Brigadas de Socorro de Balmaceda.

Que se han efectuado peticiones reglamentarias suscritas en su días por los trabajadores del Taller que a continuación se relacionan, solicitando formar parte de la Brigada de Socorro:

-D. Rodrigo .

-D. Luis Manuel .

-D. Emilio .

-D. David .

-D. Joaquín .

-D. Valentín .

SEXTO

El día 4-4-2005 se celebró acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco con resultado sin efecto por incomparecencia de FEVE-FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA pese a estar citada en debida forma para dicho acto. La...

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