STSJ País Vasco 2022/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:3372
Número de Recurso836/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2022/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Jesús frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 20 de abril de 1982, ostentando la categoría profesional de "Oficial de Mantenimiento de Materiales" percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de

    1.775,26 euros.

  2. Al demandante le es de aplicación, hasta el momento de interponerse la presente demanda, el Convenio Colectivo Extraestatutario de Eficacia Limitada suscrito en fecha 4 de diciembre de 2002 por la Sección Sindical de ELA-STV y la empresa FEVE.

    El citado Convenio Colectivo Extraestatutario contempla en su Anexo II, capítulo VI las denominadas "Brigadas de Socorro", las cuales tienen como fin "atender todos los descarrilamientos que se puedan producir en su ámbito de actuación y el acompañamiento del material para su apartado de la vía si lascondiciones del mismo así lo requieren".

    La adscripción a los mismos "será de carácter obligatorio, pudiendo ser voluntario siempre que la voluntariedad alcance el doble de efectivos requeridos para su composición en cada uno de los Talleres".

    Los agentes deberán consignar por escrito en un plazo de quince días a partir de la firma del presente acuerdo su no voluntariedad de adscripción a las Brigadas de Socorro, no pudiendo solicitar en tal caso su incorporación a las mismas hasta pasado un año, estableciendo a tal fin una rotación quincenal. La disponibilidad abarcará las veinticuatro horas. En lo que respecta a la composición y el ámbito de actuación de las distintas Brigadas será, en lo que respecta a Bizkaia, la siguiente:

    Ubicación de Brigadas: Balmaseda.

    Ambito: Bizkaia y línea de La Robla hasta Mtpqra.

    Composición: 6 Agentes.

    Los trabajadores a quienes corresponde estar a disposición de la Brigada, continúa el citado precepto, estarán dotados de un localizador, debiendo acudir de inmediato a cualquier requerimiento de descarrilamiento. En contrapartida, estos trabajadores recibirán un plus de disponibilidad de Brigada de Socorro por el importe fijado en tablas salariales y que se percibirá en función de su contenido y tengan o no que intervenir.

  3. En fecha y efectos desde el 1 de noviembre de 2004, la demandada entregó al Comité de Empresa de Bizkaia una resolución del Gestor de Recursos Humanos y el Jefe de Talleres de Bizkaia por la que, en aplicación -se decía- de sentencia 396/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se acordaba una nueva composición de las Brigadas de Socorro.

    La misma estaría integrada por dos equipos de trabajo que realizarían su actividad en meses alternos, de tal suerte que durante el mes que no le corresponda ejercitar su actividad, el personal del equipo vacante quedará libre de toda clase de obligaciones.

    EQUIPO A

    Se mantienen los componentes designados con fecha 23 de enero de 2003 para formar un Equipo de seis trabajadores, estableciéndose una rotación quincenal entre los mismos que únicamente estarán a disposición de ser requeridos en meses alternos.

    Todos ellos insertos en el ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo Extraestatutario.

    EQUIPO B

    Formado por ocho trabajadores, estableciéndose una rotación periódica entre los nueve que lo han solicitado y cuyas peticiones han sido informadas favorablemente por la Jefatura de Talleres y que únicamente estarán a disposición de ser requeridos en meses alternos.

    Todos ellos insertos en el ámbito personal de aplicación del XVII Convenio Colectivo de FEVE (Eficacia General).

  4. Como consecuencia de la planificación de los turnos de trabajo de las Brigadas de Socorro efectuada el 1 de noviembre de 2004 el actor no presta servicios quincenalmente, como así dispone el Convenio Colectivo Extraestatutario, sino cada dos meses. Valga como ejemplo que al mismo se le asignó turno del 16 al 3 de noviembre de 2004 y el siguiente turno asignado fue del 16 al 31 de enero de 2005.

    Como consecuencia de la medida adoptada por la empresa el actor dejó de percibir 137,85 euros en concepto de compensación económica a cobrar el mes de diciembre del 2004.

  5. Con fecha 23-03-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "intentado el acto sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Se estima la demanda de D. Jesús contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA-FEVE, declarando el derecho del actor a integrar la "Brigada de Socorro" cada quince días, así como a ser rescindido de los daños y perjuicios irrogados desde el mes de diciembre de 2004 en cuantía de 137,85 euros, compensación económica que le correspondía cobrar el mes de diciembre de 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer 137,85 euros, más el interés del 10% de esta cantidad en concepto de mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del trabajador oficial de mantenimiento de materiales en la empresarial FEVE al que siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario de 4 de diciembre de 2002 se le reconoce el derecho a integrar la Brigada de Socorro cada 15 días y el plus de disponibilidad de 137,85 euros en el año 2004.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial presenta recurso de suplicación articulando un motivo fáctico y otro jurídico al amparo de los párrafos b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que analizaremos.

Previamente ha de hacerse alusión a la propuesta realizada mediante providencia respecto de la susceptibilidad de la suplicación, en razón a la cuantía del objeto del pleito, que fue contestada a tal recurrente mediante recurso de súplica resuelto en auto de 29 de mayo de 2006 que damos por reproducido. Con todo ello y en lo que se refiere a la admisibilidad del recurso de suplicación, teniendo conocimiento la Sala del recurso 136/06 en sentencia de 16 de mayo del 2006 que accede a tal vía impugnatoria extraordinaria, por razones obvias de congruencia e igualdad se procederá a su admisibilidad máxime cuando los recurridos no han...

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