STSJ País Vasco 450/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:891
Número de Recurso2529/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON AUTONOMA DEL PAIS VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha siete de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre (CNT reclamación de cantidad), y entablado por Juan Antonio y Juan frente a ADMON AUTONOMA DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Antonio , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios como trabajador fijo para el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social desde el 29 de noviembre de 1989, con la categoría de conservador y percibiendo un salario mensual de 1.393,51 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

D. Juan , con D.N.I. NUM001 , ha venido prestando sus servicios como trabajador laboral interino para el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social desde el 7 de junio de 2001 hasta el 16 de octubre de 2005, con la categoría de conservador y percibiendo un salario mensual de 1393,51 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 16 de marzo de 2005 los actores envían al Director de Recursos Humanosdel Departamento de Justicia, empleo y Seguridad Social el siguiente escrito:

Juan Antonio y Juan , conservadores de Guipúzcoa, con destino en el Palacio de Justicia de Atotxa, mediante el presente escrito, exponen:

1.- Que en reunión de la Comisión Técnica de Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada en Lakua el día 3 de julio de 2002, se revisó la categoría laboral de los conservadores, fijándolo en la 4.

2.- Que a pesar de haber transcurrido casi tres años siguien cobrando con arreglo a su anterior categoría, que era la 2.

3.- Que procede la actualizaión inmediata de su salario con arreglo a la categoría 4, y el pago con efectos retroactivos de las cantidades que tenían que haber recibido desde el referido acuerdo.

Por lo expuesto,

SOLICITAN que, sin más dilación, se actualice la remuneración mensual que corresponda y se abone a los suscribientes las cantidades dejadas de percibir desde el mes de julio de 2002, inclusive.

TERCERO

En fecha de 9 de mayo de 2005 el Director de Recursos Humanos les envía a los actores la siguiente comunicación.

"En relación a su solicitud, les comunico que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca (BOPV nº 144, de 28 de julio de 1989 ), que establece que: "Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletin Oficial del País Vasco", no es posible la actualización de sus remuneraciones hasta la publicación en el BOPV de la modificación de sus puestos de trabajo.

A mayor abundamiento, la Comisión Técnica en su reunión del día 3 de julio de 2002, donde se revisaron sus puestos de trabajo, no establecía efectos de dicha modificación por lo que habrá que estar a la publicación en el BOPV."

CUARTO

En el BOPV de fecha de 10 de junio de 2005 se publica la Orden de 120 de mayo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.En dicha Orden se convocaban dos puestos de conservador con grupo retributivo 4.

QUINTO

En fecha de 7 de septiembre de 2005 D. Juan , envió el siguiente escrito.

"Que mediante Orden de 20 de mayo de la Consejera de Hacienda y Administración Pública se convocó concurso de traslados para provisión de puestos reservados a personal laboral, entre los que se incluía el puesto de conservador 3045-2, que es el que viene ocupando el suscribiente.

Que a pesar de que en la relación de puestos de trabajo figura que pertenece al grupo 2, en la convocatoria apareció como grupo 4.

Que en reunión de la Comisión Técnica de Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada en Lakua el día 3 de julio de 2002, se revisó la categoría laboral de los conservadores, fijándolo en la 4, pero a pesar de haber transcurrido tres años siguen cobrando con arreglo a su anterior categoría, que era la 2.

Que habiendo solicitado que se actualizara sus remuneraciones a esa nueva categoría y se les pagaran los atrasos, el Director de Recursos Humanos les responde, mediante escrito de fecha 9 de mayo del año en curso que "Las relaciones de puestos de trabajo así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletin Oficial del País Vasco- no es posible la actualización de sus remuneraciones hasta la publicación en el BOPV de la modificación de sus puestos de trabajo" (Se acompaña copia).

Que le parece absolutamente inadmisible desde todo punto de vista que se les diga que no se les puede pagar porque no ha aparecido la modificación en el BOPV, y sin embargo, y a pesar de que no se ha publicado ésta, aparezca en la convocatoria del concurso de traslados de laborales el puesto de trabajo conel nivel actualizado, lo cual perjudica seriamente al suscribiente, ya que tiene muchas más posibilidades de que se lo quiten por resultar mucho más apetecible.

Que a ello se suma el agravante de que aparece el grupo 4 pero no aparecen modificados los requisitos que se exigían cuando era grupo 2. Al firmante le exigieron el título de FP electricidad cuando fue contratado. En los requisitos exigidos en la convocatoria sólo aparece un año de experiencia.

Aunque parece que ya no caben más despropósitos, a ello se une el hecho de que le consta por habérselo comentado la propia persona interesada, que le adjudican provisionalmente el puesto a pesar de que no tiene un año de experiencia como conservador sino como conserje, actividad absolutamente distinta. A efectos de probanza véase las monografías de ambas denominaciones en cualquier relación de puestos de trabajo.

Por otro lado, como se puede comprender fácilmente, si en el 2002 la Comisión accedió a subir el grupo del puesto del 2 al 4 es porque se probó que se realizaban funciones de muy superior categoría a las del puesto de conservador básico, por lo que la citada experiencia ya no habría que demandarla como conservador básico sino como especialmente cualificado. (Insistiendo, no obstante, que el adjudicado provisional no cumple tampoco la experiencia como conservador grupo 29).

Por todo ello, se estima que resulta nula de pleno derecho tanto la convocatoria de un puesto "inexistente" por no haber sido previamente publicadas sus modificaciones en el BOPV, como porque aparece además modificado y mejorado el grupo retributivo pero no aparecen modificadas la titulación o las funciones a las que habría que aplicar la experiencia de un año exigida. Es evidente que tenía que haberse realizado todo ello previamente o haberlo sacado a concurso como grupo retributivo 2.

Resultando asimismo nula la propuesta de adjudicación provisional, tanto por ser un acto derivado de lo anterior, como por sí misma, por proponer la adjudicación del puesto a un candidato que no cumple el requisito de un año de experiencia en puesto similar.

Que el suscribiente formula el presente escrito por sentirse gravemente perjudicado, tanto por la convocatoria en sí misma, como por la adjudicación a persona que no cumple el requisito del año de experiencia, ya que resultaría desplazado de su puesto de trabajo.

Lo que les comunico a los efectos legales oportunos."

SEXTO

El Departamento de Justicia, Empleo Y Seguridad Social comunica el 13 de octubre de 2005, el cese a D. Juan :

"En relación al contrato laboral firmado por Vd. el día 7 de junio de 2001, le comunico que, de acuerdo con la cláusula séptima del contrato, el próximo día 16 de octubre de 2005 será el último de la relación laboral que mantiene con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Aprovecho la oportunidad para agradecerle los servicios prestados durante el período que ha trabajado en el Departamento."

SEPTIMO

En fecha de 7 de noviembre de 2005 los actores interponen reclamación previa. No constanto resolución alguna, interponen demanda ante este juzgado en fecha de 7 de febrero de 2006 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, previa la desestimación de la excepción de prescripción, estimando la demanda interpuesta Juan Antonio y Juan frente al GOBIERNO VASCO, debo condenar al GOBIERNO VASCO al abono a Juan Antonio y a Juan de la cantidad de 6.824,88 euros a cada uno de los actores en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de 3 de julio de 2007 a 30 de septiembre de 2005, cantidades incrementadas con un interés por mora del 10%.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco plantea recurso desuplicación contra la sentencia que, desestimando previamente la excepción de prescripción, estima la demanda que en su día formularon doña Juan Antonio y don Juan y le condena a pagar la cantidad de

6.824,88 euros a cada uno de los demandantes en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de 28 de julio de 2.002 a 30 de septiembre de 2.005, mas el interés del diez por ciento por mora.

A las mencionadas relaciones laborales les venía...

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